ATENTO al artículo 13 del Tratado de Asunción, suscrito el veintiséis de Marzo de
mil novecientos noventa y uno, a la recomendación de los Ministros de Trabajo
y Seguridad Social de los Estados Partes, reunidos en Montevideo creando un
Subgrupo de trabajo con el objetivo de armonizar los institutos jurídicos
laborales, |