Detalle de la norma RE-1115-2008-SE
Resolución Nro. 1115 Secretario de Energía
Organismo Secretario de Energía
Año 2008
Asunto Delégase en la Dirección General de Cooperación y Asistencia Financiera para exportar
Boletín Oficial
Fecha: 22/10/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1115

10/10/2008

Fecha:

22/10/2008

 

Dependencia:

RE-1115-2008-SE

Tema:

SECRETARIA DE ENERGIA

Asunto:

Delégase en la Dirección General de Cooperación y Asistencia Financiera, el ejercicio de las competencias en materia de autorizaciones de exportación contempladas en la Disposición Nº 168/05 de la Subsecretaría de Combustibles.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0420760/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:  

Que por medio del Artículo 2º de Ia Disposición Nº 168 de fecha 7 de marzo de 2005 de Ia SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de Ia SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se dispuso que quien desee exportar Gas Licuado de Petróleo (GLP) debe registrar para su aprobación previa las operaciones a realizar ante Ia DIRECCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION de Ia SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.

Que por medio del Artículo 2º de Ia Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA se dispuso que las empresas productoras, comercializadoras, refinadoras o cualquier otro agente del mercado que desee exportar gas oil o petróleo crudo deberan registrar, para su aprobación previa, las operaciones a realizar ante la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION.

Que por medio del Artículo 2º de la Resolución Nº 1338 de fecha 26 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA se dispuso que para las operaciones de exportación de los productos naftas, fuel oil y sus mezclas, diesel oil, aerokerosene o jet-fuel, lubricantes, asfaltos, coke y derivados para uso petroquímicos, se deberá previamente dar cumplimiento al procedimiento previsto en Ia Resolución Nº 1679/04 de la SECRETARIA DE ENERGIA, ante Ia DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION, emitiendo Ia pertinente autorización la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que es necesario que las tareas de registro y autorización mencionadas en los considerandos precedentes, sean ejecutadas en forma eficiente y continua.

Que se encuentran vacantes los cargos de Director Nacional de Refinación y Comercialización y de Subsecretario de Combustibles.

Que, hasta tanto se ocupen esos cargos, es necesario delegar en Ia DIRECCION GENERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA FINANCIERA de Ia SECRETARIA DE ENERGIA el ejercicio de las competencias mencionadas en materia de autorizaciones de exportación de la DIRECCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO y de la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION, en tanto el Secretario de Energía no se encuentre en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tornado Ia intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 645 de fecha 19 de abril de 2002 y en las Leyes Nº 17.319 y Nº 19.549.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1º — Delégase en la DIRECCION GENERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA FINANCIERA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en tanto el Secretario de Energía no se encuentre en Ia REPUBLICA ARGENTINA, el ejercicio de las competencias en materia de autorizaciones de exportación contempladas en Ia Disposición Nº 168 de fecha 7 de marzo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de Ia SECRETARIA DE ENERGIA, y en las Resoluciones Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 y Nº 1338 de fecha 26 de septiembre de 2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 2º — La delegación prevista en el artículo 1º quedará sin efecto cuando se designe Director Nacional de Refinación y Comercialización y/o Subsecretario de Combustibles.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Daniel O. Cameron

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1921-2005-AFIP Delégase en la Dirección General de Cooperación y Asistencia Financiera para exportar
Complementa RE-1679-2004-SE Combustible Operaciones de Exportación