Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PESCA
Resolución 1114/2004
Listado de buques que
podrán efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común durante un período
determinado, hasta alcanzar el volumen de captura asignado a cada embarcación,
el cual será agregado al ya otorgado mediante la Resolución Nº 675/2004.
Bs. As., 15/10/2004
VISTO el Expediente Nº
S01:0259639/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, la Resolución Nº 675 de fecha 4 de agosto de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 675 de fecha 4 de agosto de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dictada en razón de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 por el cual
se declaró la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (merluccius
hubbsi), se establecieron las medidas de conservación y administración
aconsejadas para el stock Sur del Paralelo 41º Latitud Sur, a efectos de no
discontinuar la actividad pesquera hasta la definitiva instrumentación del
Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido por el
Artículo 27 de la Ley Nº 24.922.
Que se reservaron VEINTICUATRO
MIL QUINIENTAS TONELADAS (24.500 t.) con el fin de atender los potenciales
reclamos, en el marco de lo establecido por el Artículo 3º de la citada
Resolución Nº 675/04.
Que a dicho efecto se
aplicaron OCHO MIL QUINIENTAS TONELADAS (8.500 t.), resultando así un remanente
de DIECISEIS MIL TONELADAS (16.000 t.).
Que resulta necesario
proceder a la distribución de dicho remanente.
Que a tal efecto, y
utilizando los mismos criterios aplicados en la mencionada Resolución Nº
675/04, corresponde asignar los volúmenes de captura que constan en el Anexo I
de la presente medida, los que deben ser agregados a los volúmenes ya asignados
por dicha resolución, con el fin de dar continuidad a la actividad pesquera
hasta el 31 de diciembre de 2004 o hasta la definitiva instrumentación del
Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido por el
Artículo 27 de la Ley Nº 24.922, si es que este último suceso ocurriera
primero.
Que los buques pesqueros
alcanzados por la asignación propiciada por el presente acto, deberán ajustarse
a lo prescripto por el Artículo 34 de la aludida Resolución Nº 675/04.
Que corresponde aplicar
un criterio precautorio sobre los excesos incurridos, reteniendo de las
asignaciones a efectuarse por el presente acto, los volúmenes necesarios para
compensar aquellos excesos hasta tanto se resuelvan en sede judicial las
cuestiones de fondo.
Que asimismo, para el
caso en que se alcance la Captura Máxima Permisible, la Autoridad de Aplicación procederá al cierre del caladero, de conformidad con lo estipulado
por los Artículos 41 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1º de la Ley Nº 24.922.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de
fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de
1999 y del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar
Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los buques que se detallan en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, podrán efectuar
operaciones de pesca de la especie merluza común (merluccius hubbsi) a partir
de la fecha de publicación de la presente medida y hasta el 31 de diciembre de
2004, hasta alcanzar el volumen de captura asignado a cada embarcación, el cual
será agregado al ya asignado para dichos buques mediante la Resolución Nº 675 de fecha 4 de agosto de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Reténganse los volúmenes
detallados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida,
hasta tanto se resuelvan en sede judicial las cuestiones planteadas.
Art. 3º — Lo establecido por la presente
resolución no implicará antecedente alguno para la asignación de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura establecido por el Artículo 27 de Ley Nº
24.922.
Art. 4º — La captura que exceda la
asignación efectuada por la citada Resolución Nº 675/04, será descontada de las
asignaciones otorgadas a otros buques pesqueros de la misma empresa o grupo
empresario, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 34 de dicha resolución.
Art. 5º — La presente medida entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO I
ANEXO II