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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 111
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14/11/2006
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Fecha:
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04/12/2006
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Dependencia:
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RE-111-2006-INYM
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Tema LOA:
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Tema:
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YERBA MATE
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Asunto:
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Créase el Registro Nacional de
Plantaciones de Yerba Mate.
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VISTO las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario
Nº 1240/02, y el Convenio entre la
SAGPyA, el INYM y el Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones
referido al Proyecto de Empadronamiento Georeferenciado de productores, y;
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CONSIDERANDO:
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QUE,
el Artículo 4º Inc. “i” de la
Ley 25.564, establece que el INYM tendrá, entre otras, la función
de realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción,
elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y
derivados, a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la
oferta con la demanda, y, en caso necesario, establecer en forma conjunta con
la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, medidas que limiten la
producción.
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QUE,
el mencionado Artículo 4º en su Inc. “ j” indica que para la identificación
de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la
yerba mate y derivados, deberán inscribirse en los registros a ser creados, con
carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros
fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de
la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.
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QUE,
el INYM ha creado distintos Registros en los que deben inscribirse la mayoría
de los participantes de la cadena del negocio de la yerba mate, como ser las
Resoluciones 02/04 (productores) 07/03 (secaderos), 46/04 (Secaderos y
acopiadores) y 47/04 (Molinos, Fraccionadores, Importadores y Exportadores).
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QUE,
sin perjuicio de lo expuesto, la firma del Convenio entre entre la SAGPyA, el INYM y el
Ministerio del Agro y la
Producción de la Provincia de Misiones referido al Proyecto de Empadronamiento
Georeferenciado de productores, se vale del avance tecnológico que importa la
utilización de imágenes satelitales para una verdadera ubicación geográfica
de los yerbales existentes.
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QUE,
por lo expuesto resulta necesaria la creación de un nuevo registro que
recepte los datos emanados del relevamiento satelital iniciado, como así
también los requisitos y condiciones mínimas para la correspondiente inclusión,
dada la utilidad de la información estadística para el sector productivo de
la yerba mate.
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QUE,
la correcta determinación de los yerbales existentes en el territorio
nacional constituyen la piedra basal sobre la cual debe diseñarse la política
yerbatera, constituyendo un relevamiento físico que deberá ser relacionado con
el Registro Nacional de Productores de Yerba Mate.
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QUE,
el dictado de la presente normativa se encuadra dentro de las funciones que la Ley 25.564 otorga al
Directorio del INYM en su Art. 4º Inc. “j”.
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QUE,
el INYM se encuentra facultado para el dictado de toda reglamentación con el
fin de asegurar el cumplimiento de la
Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las disposiciones
que en su consecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los
Art. 4 y 5 de la Ley
25.564.
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QUE,
corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
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POR ELLO;
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EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:
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Artículo
1º — CREASE el REGISTRO NACIONAL DE PLANTACIONES DE YERBA MATE, en base a los
datos emergentes del empadronamiento de yerbales sobre Cartografía
Geo-Referenciada apoyada en Imágenes Satelitales implementado por Convenio
entre la SAGPyA,
el INYM y el Ministerio de Agro y la Producción de la Provincia de Misiones.
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Art.
2º — DETERMINACION. Se considera plantación de yerba mate al predio de
ubicación georeferenciada que contenga en su suelo especies vegetales de Ilex
Paraguariensis Saint Hilaire (Aquifoliácea).
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Art.
3º — INCORPORACION. La inclusión de un yerbal en el Registro creado por la
presente Resolución se efectuará de manera automática por su detección
mediante imagen satelital correspondiente, previa verificación física del
mismo.
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Art.
4º — ACTUALIZACION. Los datos relativos a los yerbales serán periódicamente
actualizados de manera automática por la nueva información satelital surgida
de nuevos relevamientos.
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Art.
5º — REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín
Oficial de la República
Argentina y en dos diarios de circulación en la zona
productora de yerba mate. Cumplido, ARCHIVESE. — Luis F. Prietto. — Ricardo Maciel.
— Luis Konopacki. — Pedro J. Angeloni. — Esteban Fridlmeier. — Eduardo
Tuzinkiewicz. — Héctor Biale. — Roberto Montechiesi.
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