Detalle de la norma RE-111-2006-INYM
Resolución Nro. 111 Instituto Nacional de la Yerva Mate
Organismo Instituto Nacional de la Yerva Mate
Año 2006
Asunto Registro Nacional de Plantaciones de Yerba Mate
Boletín Oficial
Fecha: 04/12/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 111

14/11/2006

Fecha:

04/12/2006

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Dependencia:

RE-111-2006-INYM

Tema LOA:

 

Tema:

YERBA MATE

Asunto:

Créase el Registro Nacional de Plantaciones de Yerba Mate.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº 1240/02, y el Convenio entre la SAGPyA, el INYM y el Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones referido al Proyecto de Empadronamiento Georeferenciado de productores, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4º Inc. “i” de la Ley 25.564, establece que el INYM tendrá, entre otras, la función de realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados, a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la demanda, y, en caso necesario, establecer en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, medidas que limiten la producción.

QUE, el mencionado Artículo 4º en su Inc. “ j” indica que para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

QUE, el INYM ha creado distintos Registros en los que deben inscribirse la mayoría de los participantes de la cadena del negocio de la yerba mate, como ser las Resoluciones 02/04 (productores) 07/03 (secaderos), 46/04 (Secaderos y acopiadores) y 47/04 (Molinos, Fraccionadores, Importadores y Exportadores).

QUE, sin perjuicio de lo expuesto, la firma del Convenio entre entre la SAGPyA, el INYM y el Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones referido al Proyecto de Empadronamiento Georeferenciado de productores, se vale del avance tecnológico que importa la utilización de imágenes satelitales para una verdadera ubicación geográfica de los yerbales existentes.

QUE, por lo expuesto resulta necesaria la creación de un nuevo registro que recepte los datos emanados del relevamiento satelital iniciado, como así también los requisitos y condiciones mínimas para la correspondiente inclusión, dada la utilidad de la información estadística para el sector productivo de la yerba mate.

QUE, la correcta determinación de los yerbales existentes en el territorio nacional constituyen la piedra basal sobre la cual debe diseñarse la política yerbatera, constituyendo un relevamiento físico que deberá ser relacionado con el Registro Nacional de Productores de Yerba Mate.

QUE, el dictado de la presente normativa se encuadra dentro de las funciones que la Ley 25.564 otorga al Directorio del INYM en su Art. 4º Inc. “j”.

QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de toda reglamentación con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:

Artículo 1º — CREASE el REGISTRO NACIONAL DE PLANTACIONES DE YERBA MATE, en base a los datos emergentes del empadronamiento de yerbales sobre Cartografía Geo-Referenciada apoyada en Imágenes Satelitales implementado por Convenio entre la SAGPyA, el INYM y el Ministerio de Agro y la Producción de la Provincia de Misiones.

Art. 2º — DETERMINACION. Se considera plantación de yerba mate al predio de ubicación georeferenciada que contenga en su suelo especies vegetales de Ilex Paraguariensis Saint Hilaire (Aquifoliácea).

Art. 3º — INCORPORACION. La inclusión de un yerbal en el Registro creado por la presente Resolución se efectuará de manera automática por su detección mediante imagen satelital correspondiente, previa verificación física del mismo.

Art. 4º — ACTUALIZACION. Los datos relativos a los yerbales serán periódicamente actualizados de manera automática por la nueva información satelital surgida de nuevos relevamientos.

Art. 5º — REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en dos diarios de circulación en la zona productora de yerba mate. Cumplido, ARCHIVESE. — Luis F. Prietto. — Ricardo Maciel. — Luis Konopacki. — Pedro J. Angeloni. — Esteban Fridlmeier. — Eduardo Tuzinkiewicz. — Héctor Biale. — Roberto Montechiesi.