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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 111
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13/05/2004
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Fecha:
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17/05/2004
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Dependencia:
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RE-111-2004-SICPYME
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Tema LOA:
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510
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Tema:
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INDUSTRIA
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Asunto:
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Procedimiento mediante el cual los
fabricantes que, para la confección de napas tramadas para neumáticos,
utilicen el insumo identificado en una determinada posición arancelaria de la N.C.M., acrediten la
condición de usuario directo del mismo.
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VISTO el Expediente Nº S01:0085365/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Resolución Nº
287 de fecha 20 de abril de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
designó como Autoridad de Aplicación del Registro de Transformadores de
Insumos a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los efectos que los
usuarios directos de los mismos, bajo el cumplimiento de lo establecido en la
presente resolución, puedan acceder al beneficio instituido por la norma
señalada.
|
Que
a los fines de agilizar la operatoria prevista por la resolución citada en el
considerando anterior resulta necesario establecer el procedimiento
administrativo correspondiente y detallar la documentación que deberán
presentar los fabricantes de napas tramadas para neumáticos a los efectos de
tramitar, en última instancia, la obtención del beneficio.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 3º de la
Resolución Nº 287/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Los fabricantes que, para la confección de napas tramadas para
neumáticos, utilicen el insumo identificado en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.20.00, deberán acreditar la condición de usuario
directo del referido insumo, mediante el procedimiento que se establece en la
presente resolución.
|
Art.
2º — La solicitud de acreditación de usuario directo del insumo, deberá
realizarse, mediante nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ante la Delegación Mesa
de Entradas y Notificaciones de esta Secretaría, sita en Avenida Julio
Argentino Roca 651, Planta Baja, Sector 12, acompañada del modelo de
formulario de solicitud que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente resolución.
|
Cada
presentación deberá realizarse, por única vez, en original y copia.
|
Art.
3º — La presentación a la que se alude en el artículo precedente deberá estar
acompañada, adicionalmente, de la siguiente documentación:
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a)
Constancia de C.U.I.T. e inscripción ante la Dirección General
Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
b)
Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de
Identidad, según corresponda.
|
c)
Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
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d)
Poder conferido al presentante, de corresponder.
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e)
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada.
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La
documentación mencionada precedentemente deberá estar autenticada por
Escribano Público.
|
Art.
4º — La Dirección
de Importaciones, remitirá a la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA el original y la copia de cada presentación, identificándola a través
del número de expediente asignado, el número de C.U.I.T. y la Razón Social o
Nombre del solicitante.
|
La
Dirección Nacional de
Industria evaluará información contenida en la presentación, debiendo
elaborar un informe técnico en donde se acredite o no el cumplimiento del
requisito exigido por la normativa vigente y procederá a la inclusión en el
Registro de Transformadores de Insumos, en caso de corresponder.
|
A
los efectos de cumplimentar lo expresado precedentemente, la Dirección Nacional
de Industria podrá solicitar información adicional y realizar inspecciones
cuando fueran necesarias a los fines de verificar la declaración del
importador. Luego, la dependencia indicada remitirá las actuaciones
originales a la Dirección
de Importaciones para prosecución del trámite que culminará de corresponder,
con la eventual comunicación a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, de la nómina de empresas que acrediten la condición
invocada para la obtención del beneficio instituido por la Resolución Nº 287
de fecha 20 de abril de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION.
|
Art.
5º — La
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en forma conjunta quedan
facultadas para efectuar las modificaciones necesarias en el procedimiento
que se instituye por la presente resolución.
|
Art.
6º — La presente resolución comenzará regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Alberto J. Dumont.
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ANEXO A LA RESOLUCION SICyPyME
Nº 111
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FORMULARIO DE SOLICITUD PARA EL
REGISTRO DE TRANSFORMADORES DE INSUMOS
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I.- DATOS DEL SOLICITANTE
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1-
RAZON SOCIAL
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2-
DOMICILIO FABRIL LEGAL Y ADMINISTRATIVO
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3-
DOMICILIO ESPECIAL EN CAPITAL FEDERAL
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4-
PERSONA DE CONTACTO
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5-
TELEFONO Y FAX
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6-
CORREO ELECTRONICO
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II.- INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA
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1-
POSICION ARANCELARIA (N.C.M.)
|
2-
DESCRIPCION DE LA
MERCADERIA
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3-
SINTESIS DEL PROCESO PRODUCTIVO
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|
III.- DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
|
1-
CAPACIDAD INSTALADA - REGIMEN DE TRABAJO
|
2-
CONSUMOS ENERGETICOS ANUALES
|
3-
DOTACION DE PERSONAL REGISTRADO
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|
IV.- CONSUMO ESPECIFICO DEL INSUMO POR
UNIDAD DE PRODUCTO FINAL
|
|
V.- CONSUMO ANUAL DEL INSUMO
|
|
VI.- DECLARACION JURADA POR LA CUAL SE ASUME EL
COMPROMISO DE NO ENAJENACION DEL INSUMO SIN TRANFORMACION PREVIA
|
|
VII.- DECLARACION DE MERMAS Y
DESPERDICIOS DEL INSUMO
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FIRMA:
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ACLARACION:
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CARACTER
DEL FIRMANTE:
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