Detalle de la norma RE-111-1995-MEOSP
Resolución Nro. 111 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1995
Asunto Nomenclatura Común del MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 10/08/1995
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 111 07/08/1995 Fecha: 10/08/1995
 
Dependencia: RE-111-1995-MEOSP
Tema: NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Asunto: ELIMINACION E INCORPORACION DE P.A -MODIFICACION
 

VISTO: el Expediente Nº 031-001667/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 761/95 de fecha 26 de mayo de 1995 se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), a efectos de implementar en el orden nacional la Resolución Nº 1/95 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

Que se hace necesario realizar ciertos ajustes a la norma mencionada, en los derechos de importación asignados por el Decreto Nº 2275/94, como asimismo, excluir de los regímenes de excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) y de adecuación intrazona a determinadas mercaderías.

Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. en 1992— y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 751/74 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Rectificase en el Artículo 4º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 761/95 de fecha 26 de mayo de 1995, las siguientes codificaciones:

DONDE DICE:

DEBE DECIR:

8456.10.00

8456.10.10

8464.90.00

8464.90.10

Art. 2º — Rectificase en el Anexo I de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 761/95 de fecha 26 de mayo de 1995, la siguiente codificación:

DONDE DICE:

DEBE DECIR:

8422.44.10

8422.40.10

Art. 3º — Sustitúyese el derecho de importación extra zona (D.l.E.) consignado en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94, de la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por el que a continuación se indica:

 

 

D.I.E

%

2204.30.00

20

Art. 4º — Sustitúyese en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C ) de Bienes de Capital (Anexo VIII del Decreto Nº 2275/94) el desarrollo y los correspondientes cronogramas de convergencia arancelaria al Arancel Externo Común (A.E.C.) de la Subpartida 9018.19.1 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), por los que se indican en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 5º — Sustitúyese en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) de informática y Telecomunicaciones (Anexo IX del Decreto Nº 2275/94) el desarrollo y los correspondientes cronogramas de convergencia arancelaria al Arancel Externo Común (A.E.C.) de la Subpartida 8525.20.7 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), por los que se indican en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

Art. 6º — Incorpórase en el Régimen de Adecuación y Cronograma de Convergencia Arancelaria para Mercaderías Intrazona (Anexo IV al Decreto Nº 2275/94) la siguiente referencia:

(IV-20) Sólo queda comprendido en el Régimen de Adecuación, para la N.C.M. 7615.10.00, el "menaje de aluminio revestido de antiadherente". El cupo anual identificado como c 21 sólo afecta a la mercadería indicada precedentemente.

Art. 7º — Incorpóranse en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) Anexo II al Decreto Nº 2275/94), las siguientes referencias:

(II-7) No quedan comprendidos en el Régimen.de Excepciones al Arancel Externo Común, para la N.C.M. 3808.10.10, los productos: "Acetato, Bacillus Thuringiensis, Cipermetrinas. Permetrina, Monocrotofos, Endosulfán, Azufre, Fosfuro de aluminio, Aceites minerales, Triclorión o Diclorvos". Esto implica que para estos productos corresponde la aplicación del A.E.C. (14 %).

(II-8) No quedan comprendidos en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común, para la N.C.M. 3808.20.10, los productos: "Hidróxido de cobre, Oxicloruro de cobre, Oxido cuproso, Metiltiocarbamato de sodio, Compuestos de cromos, Compuestos de cobre o Compuestos de arsénico". Esto implica que para estos productos corresponde la aplicación del A.E.C. (14 %).

(II-9) No quedan comprendidos en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común, para la N.C.M. 3808.30.10, los productos: "2,4 D o sus derivados, 2,4 DB o sus derivados, Atrazina, Ametrina, Glifosato o su sal de Monoisopropilamina, Dicloruro de Paraquat, MCPA o sus derivados. Propanil, Simazina, Pantaclorofenol o sus sales, Tebutiurón, Trifuralina o Aceite mineral". Esto implica que para estos productos corresponde la aplicación del A.E.C. (14 %).

(II- 10) No queda comprendido en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común, para la N.C.M. 3808.30.40, el producto: "Hidrazida maleica". Esto implica que para este producto corresponde la aplicación del A.E.C. (14 %).

(II- 11) No queda comprendido en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común, para la N.C.M. 3808.40.10, el producto: "Thiram". Esto implica que para este producto corresponde la aplicación del A.E.C. (14 %).

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

 

ANEXO I A LA RESOLUCION M. E. y O. y S. P. Nº 111

N.C.M.

DESCRIPCION

CONVERGENCIA AL A.E.C.

A.E.C.

   

1995

1/01/96

1/01/97

1/01/98

1/01/99

1/01/00

1/01/01

9018.19.1

Aparatos que operen por ultrasonido

             

9018.19.11

Ecocardiógrafos con análisis espectral Doppler

0

         

0

9018.19.19

Los demás

10

10

10

10

10

12

14

9018.19.2

Los demás aparatos

             

9018.19.21

Que operen por resonancia magnética nuclear

0

         

0

9018.19.22

Endoscopios

0

         

0

9018.19.23

Audiómetros

10

10

10

10

10

12

14

9018.19.29

Los demás

10

10

10

10

10

12

14

 

ANEXO I A LA RESOLUCION M. E. y O. y S. P. Nº 111

 

N.C.M.

DESCRIPCION

CONVERGENCIA AL A.E.C.

A.E.C.

   

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

8525.20.7

Otros de radiotelefonía o radiotelegrafía, numéricos (digitales) de frecuencia inferior a 15 Ghz.

         

8525.20.71

De la tasa de transmisión inferior o igual a 8 Mbit/s

25 24 23 23 22 21 20 19 18 18 17 16
8525.20.72 De la tasa de transmisión superior a 8 Mbit/s e inferior o igual a 34 Mbit/s
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-1-1995-GMC Nomenclatura Común del MERCOSUR, eliminación P.A
Modifica DE-2275-1994-PEN Sustituye Anexo I, VIII, IX, IV, II