Detalle de la norma RE-111-1994-GMC
Resolución Nro. 111 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Controles integrados de la frontera
Detalle de la norma
RE-111-1994

RE-111-1994

 

RECURSOS FINANCIEROS Y HUMANOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 y las Decisiones Nos. 5/93 y 12/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No 8/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 24/94 del Subgrupo de Trabajo No 2 “Asuntos Aduaneros”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de los actos decisorios anteriormente citados, se instituyeron controles integardos en las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, y se establecieron las normas operativas para su funcionamiento;

Que, mediante la Resolución GMC No 8/94, se determinaron los Puntos de Frontera en los cuales se aplica el mencionado sistema de control fronterizo;

Que para su eficaz y pleno funcionamiento es necesario que los Estados Partes atribuyan, con carácter urgente y prioritario, a los organismos intervinientes en las áreas de control integrado, los recursos financieros y humanos necesarios;

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Artículo 1 – Proceder, por intermedio de sus Secciones Nacionales respectivas, a las gestiones necesarias, con miras a que sean otorgados a los Organismos Intervinientes en las áreas de control integrado, con carácter urgente y prioritario, los recursos financieros y humanos necesarios para su pleno funcionamiento.

 

 

                   XVI GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994.