RE-111-1994
RE-111-1994
RECURSOS FINANCIEROS Y HUMANOS
NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA
VISTO: El Art. 13 del
Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 y las Decisiones Nos.
5/93 y 12/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No 8/94 del Grupo
Mercado Común y la Recomendación No. 24/94 del Subgrupo de Trabajo No 2
“Asuntos Aduaneros”.
CONSIDERANDO:
Que a través de los actos
decisorios anteriormente citados, se instituyeron controles integardos en las
fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, y se establecieron las normas
operativas para su funcionamiento;
Que, mediante la Resolución GMC No
8/94, se determinaron los Puntos de Frontera en los cuales se aplica el
mencionado sistema de control fronterizo;
Que para su eficaz y pleno
funcionamiento es necesario que los Estados Partes atribuyan, con carácter
urgente y prioritario, a los organismos intervinientes en las áreas de control
integrado, los recursos financieros y humanos necesarios;
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 – Proceder, por
intermedio de sus Secciones Nacionales respectivas, a las gestiones necesarias,
con miras a que sean otorgados a los Organismos Intervinientes en las áreas de
control integrado, con carácter urgente y prioritario, los recursos financieros
y humanos necesarios para su pleno funcionamiento.
XVI GMC –
Ouro Preto, 15/XII/1994.
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