Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CARNES
Resolución 1108/2004
Distribución de
veintiséis mil cuarenta toneladas de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta
calidad con destino a la Unión Europea, para el período comprendido entre el 1º
de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.
Bs. As., 13/10/2004
VISTO el Expediente Nº
S01:0261850/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nº 2284 de
fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de
noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatoria, la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004
y su modificatoria la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004,
ambas de la citada Secretaría y el Reglamento Comunitario Nº 936 del 27 de mayo
de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que encontrándose en
curso el plazo para el ingreso del contingente arancelario comunitario de carne
vacuna sin hueso de alta calidad para el período comprendido entre el 1º de
julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, por un total de VEINTIOCHO MIL (28.000)
toneladas, correspondientes al cupo regular anual otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, resulta necesario que se proceda a su distribución.
Que del tonelaje señalado
se deben deducir: a) la cantidad de UN MIL NOVECIENTAS SESENTA (1.960)
toneladas correspondientes a los proyectos conjuntos entre asociaciones de
criadores y/o grupos de productores de razas bovinas y plantas frigoríficas
exportadoras, destinadas a dar cumplimiento a lo normado por el Artículo 5º,
inciso a) de la Resolución Nº 113 del 22 de enero de 2004 y su modificatoria la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION; b) la cantidad de MIL NOVECIENTAS SESENTA (1960) toneladas
destinadas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del citado
artículo, a ser distribuidas entre las provincias que tuvieran plantas
habilitadas para exportar carnes frescas a la UNION EUROPEA y en condiciones de ser adjudicatarias del cupo tarifario denominado "Cuota
Hilton"; c) la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y NUEVE CON
CIENTO DOS (4.959,102) toneladas destinadas a la adjudicación a Plantas Nuevas,
de acuerdo a lo regulado en los Artículos 7º, 10 y 14 de la citada resolución y
su modificatoria, conforme al Anexo II de la presente resolución, d) la
cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y SEIS CON OCHOCIENTAS VEINTICUATRO
(7.866,824) toneladas destinadas a la reserva y/o adjudicación en orden a las
medidas judiciales vigentes, conforme al Anexo III de la presente resolución; y
e) la cantidad de TRES MIL CIENTO SIETE CON SETECIENTAS DIECISIETE (3.107,717)
toneladas correspondientes acuerdos de adecuación en cuanto al tonelaje y modo
de cumplimiento de sus respectivos reclamos, suscriptos con distintas empresas
con medidas cautelares.
Que las adjudicaciones y
reservas que se efectúan en la presente a mérito de medidas cautelares que no
se encuentran firmes, tienen el carácter de provisorias, atento haberse
deducido contra las mismas los recursos judiciales a que habilita el régimen
procesal en cada caso.
Que en respuesta a la
convocatoria realizada por esta Secretaría, la mayoría de las empresas que
habían obtenido medidas cautelares aceptaron desistir de las mismas y asumir el
compromiso de no presentar ningún tipo de reclamo judicial que impida que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS ejerza sus facultades propias de
distribución de la Cuota Hilton conforme el régimen vigente.
Que dentro de dicho
marco, la firma FRIGORIFICO HV S.A. ha desistido de toda acción y derecho en
relación a las medidas cautelares presentadas y otorgadas a su favor por el
Juez de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y confirmada por la Sala D de la Excma. Cámara del fuero, en autos "FRIGORIFICO HV S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/
INCIDENTE ART. 250 DEL CODIGO PROCESAL PROMOVIDO POR ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA", conforme el régimen de distribución de
Cuota Hilton vigente para el período 2004-2005 y los sucesivos, así como a no
presentar a partir de la fecha de la nota de desistimiento, ningún tipo de
reclamo tendiente a obtener una medida cautelar.
Que la empresa RAFAELA
ALIMENTOS S.A. ha desistido de toda acción y derecho en relación con las
medidas cautelares presentadas y otorgadas a su favor por el Juez de Primera
Instancia de Distrito Nº 5, Civil, Comercial y Laboral - Cuarta Nominación de
los Tribunales de Rafaela, Provincia de SANTA FE, en autos "RAFAELA
ALIMENTOS S.A. c/ SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION s/ Medida Cautelar", que tramitan como incidente y por pieza separada en autos
"RAFAELA ALIMENTOS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO", conforme el régimen
de distribución de Cuota Hilton vigente para el período 2004-2005 y los
sucesivos, así como a no presentar a partir de la nota de desistimiento, ningún
tipo de reclamo tendiente a obtener una medida cautelar.
Que la firma FRIGORIFICO
GORINA S.A.I.C. ha desistido de toda acción y derecho relacionado con las
medidas cautelares otorgadas a su favor por el Juez en lo Civil, Comercial y
Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de La Plata Nº 2, Secretaría Nº 6, Provincia de BUENOS AIRES, en autos "FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. C/
ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR", conforme el régimen de
distribución de Cuota Hilton vigente para el período 2004-2005 y los sucesivos,
así como a no presentar a partir de la fecha de la nota de desistimiento, ningún
tipo de reclamo tendiente a obtener una medida cautelar.
Que el FRIGORIFICO
REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA - FRIAR - S.A. ha desistido de
toda acción y derecho relacionado con las medidas cautelares presentadas y
otorgadas a su favor por el Juzgado Federal de Primera Instancia de
Reconquista, Provincia de SANTA FE, en autos "FRIAR S.A. c/ SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA NACION s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE CERTEZA JURIDICA Y MEDIDA CAUTELAR", conforme
el régimen de distribución de Cuota Hilton vigente para el período 2004-2005 y
los sucesivos, así como a no presentar a partir de la fecha de la nota de
desistimiento, ningún tipo de reclamo tendiente a obtener una medida cautelar.
Que la empresa FRIGORIFICO
RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F. ha desistido de toda acción y derecho relacionado con
las medidas cautelares otorgadas a su favor por el Juzgado Federal de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2, Secretaría
Nº 2, de San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, en autos "FRIGORIFICO
RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F. s/ MEDIDA CAUTELAR", conforme el régimen de
distribución de Cuota Hilton vigente para el período 2004-2005 y los sucesivos,
así como a no presentar a partir de la fecha de la nota de desistimiento,
ningún tipo de reclamo tendiente a obtener una medida cautelar.
Que en los autos
caratulados "FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" en
trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15,
Secretaría Nº 29, se ordenó mediante auto de fecha 24 de junio de 2004, que
cuando esta Secretaría proceda a la asignación del cupo arancelario denominado
"...Cuota Hilton correspondiente al ciclo comercial 2004/2005, arbitre los
medios necesarios a fin de adjudicar a la concursada el volumen de CUOTA HILTON
que le corresponda de acuerdo al porcentual que resulte de su past-performance
conforme los antecedentes de exportación contenidos en la RESOLUCION Nº 113/04, calculando dicho porcentual sobre el total del volumen de CUOTA HILTON
que la Unión Europea haya asignado o asigne a nuestro país para el citado ciclo
comercial, no debiendo ser inferior a 395 toneladas para dicho período..."
(sic).
Que el citado frigorífico
ajustó su pretensión en cuanto al tonelaje y modo de cumplimiento de la
asignación, mediante acuerdo firmado con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sin que ello signifique
reconocimiento de hechos ni de derechos por parte de ésta a favor de
FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A., a la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA (450)
toneladas para el período 2004-2005, por todo concepto, teniendo por lo tanto
sólo derecho a participar en las redistribuciones del presente período por
aplicación de los parámetros establecidos en la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria.
Que la asignación y la
emisión de los correspondientes certificados de autenticidad de las toneladas
acordadas en el mencionado convenio, estará condicionada al total cumplimiento
por parte de FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A., de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria y la vigencia de las habilitaciones y condiciones
sanitarias exigidas por la normativa vigente.
Que en el mencionado
acuerdo, FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. se obliga a desistir de la acción y del
derecho de la medida cautelar de que se trata, como así también a no presentar
ningún tipo de reclamo judicial con relación a la distribución de la Cuota Hilton del actual período y de los períodos futuros, en tanto se encuentren vigentes
las citadas Resoluciones Nº 113/04 y Nº 904/04, desistiendo asimismo de las
impugnaciones, recursos y reclamos presentados en el expediente administrativo
Nº S01: 0025547/04 del registro de esta Secretaría.
Que conforme al acuerdo
al que se ha arribado, la firma FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. se obliga a
solicitar al juzgado donde se encuentra radicado el concurso mencionado, la
imposición de costas por su orden.
Que en los autos
caratulados "CATTER MEAT S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" en trámite ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, Secretaría Nº
18, mediante oficio notificado con fecha 14 de mayo de 2004 el Señor Juez
interviniente se dirigió al Señor Secretario en relación a las medidas
cautelares dictadas en autos en fechas 3 de noviembre de 1999 y 9 de mayo de
2002, por las cuales se dispusiera que el cupo de 372 toneladas de CUOTA HILTON
asignados a la Concursada en Res. SAGPyA Nº 223 de fecha 8 de julio de 1999, no
debe sufrir disminución hasta tanto se dé total cumplimiento al acuerdo
concursal arribado en autos o se dicte resolución del Tribunal que dispusiera
lo contrario, informando a ese respecto y a los efectos que correspondieren en
la distribución de la CUOTA HILTON para el período que se inicia en julio
próximo pasado, que en fecha 5 de mayo del corriente año se ha dispuesto
hacerle saber que al presente el acuerdo concordatario oportunamente homologado
se encuentra en su etapa de cumplimiento.
Que la mencionada empresa
ajustó su pretensión en cuanto al tonelaje y modo de cumplimiento de la
asignación, mediante acuerdo firmado con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sin que ello signifique
reconocimiento de hechos ni de derechos por parte de ésta a favor de CATTER
MEAT S.A., a la cantidad de DOSCIENTAS (200) toneladas para el período
2004-2005, por todo concepto.
Que, asimismo, para los
períodos 2005-2006 y 2006-2007, la empresa ajustó su pretensión, a la cantidad
de TRESCIENTAS (300) toneladas para cada uno de ellos, por todo concepto.
Que la firma CATTER MEAT
S.A., se obliga a desistir de la acción y del derecho de la medida cautelar de
que se trata, como así también a no presentar ningún tipo de reclamo judicial
con relación a la distribución de la Cuota Hilton del actual período y de los períodos futuros, en tanto se encuentren vigentes las citadas Resoluciones Nº
113/04 y Nº 904/04, desistiendo asimismo de las impugnaciones, recursos y
reclamos presentados en expedientes administrativos del registro de esta
Secretaría.
Que conforme al acuerdo
al que se ha arribado, la firma CATTER MEAT S.A. se obliga a solicitar al
juzgado donde se encuentra radicado el concurso mencionado, la imposición de
costas por su orden.
Que la asignación y la
emisión de los correspondientes certificados de autenticidad de las toneladas
acordadas en el mencionado convenio, estará condicionada al total cumplimiento
por parte de CATTER MEAT S.A., de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria y la vigencia de las habilitaciones y condiciones
sanitarias exigidas por la normativa vigente.
Que en los autos
caratulados "MACELLARIUS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" que tramitan
ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, Secretaría
Nº 41, con fecha 25 de abril 2003 se dictó una medida cautelar en la que se
ordena a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS que
"....arbitre los medios necesarios a efectos de adjudicar a Macellarius
S.A. un volumen de Cuota Hilton para el período 2002/2003 equivalente al
porcentaje del último período (0,815% - 309,70 toneladas)...". Asimismo y
en fecha 5 de mayo de 2003 dispuso judicialmente que "... se deberá
adjudicar a la concursada para el período 2003/2004 el mismo volumen de Cuota
Hilton señalado a fs. 625 para el período 2002/2003..." (sic).
Que con fecha 23 de septi
embre de 2003, la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocó la decisión apelada, interponiendo la concursada recurso
extraordinario, el que le fuera concedido con fecha 18 de febrero de 2004 y notificado
a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS el día 5 de marzo
de 2004.
Que la mencionada empresa
ajustó su pretensión en cuanto al tonelaje y modo de cumplimiento de la
asignación, mediante acuerdo firmado con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sin que ello signifique
reconocimiento de hechos ni de derechos por parte de ésta a favor de
MACELLARIUS S.A., a la cantidad de TRESCIENTAS SETENTA (370) toneladas para el
período 2004-2005, por todo concepto.
Que la firma MACELLARIUS
S.A., se obliga a desistir de la acción y del derecho de la medida cautelar de
que se trata, como así también a no presentar ningún tipo de reclamo judicial
con relación a la distribución de la Cuota Hilton del actual período y de los futuros, en tanto se encuentren vigentes las citadas Resoluciones Nº 113/04 y Nº
904/04, desistiendo asimismo de las impugnaciones, recursos y reclamos
presentados en el expediente administrativo Nº S01: 0025544/04 y S01:
0034935/04, del Registro de esta Secretaría.
Que conforme al acuerdo
al que se ha arribado, la firma MACELLARIUS S.A. se obliga a solicitar al
juzgado donde se encuentra radicado el concurso mencionado, la imposición de
costas por su orden.
Que la asignación y la
emisión de los correspondientes certificados de autenticidad de las toneladas
acordadas en el mencionado convenio, estará condicionada al total cumplimiento
por parte de MACELLARIUS S.A., de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria y la vigencia de las habilitaciones y condiciones
sanitarias exigidas por la normativa vigente.
Que en los autos
caratulados "LOGROS S.A. C/ ESTADO NACIONAL -SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA NACION - AMPARO", que tramita ante
el Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, con
fecha 29 de octubre de 2003 se dictó medida cautelar ordenando a esta
Secretaría se asigne al Establecimiento Nº 4069 de LOGROS S.A. ".... para
los dos (2) ciclos comerciales consecutivos a la habilitación... la cuota de
inicio de TRESCIENTAS (300) toneladas para los períodos comprendidos entre el
1/7/2003 al 30/6/2004 y 1/7/2004 al 30/6/2005, como así también ordenar la
inmediata entrega de certificado de exportación por 100 toneladas... los que
podrán ser producidos en cualquiera de los establecimientos habilitados para
exportar a dicho destino..." (sic).
Que durante el período
2003-2004 esta Secretaría otorgó certificados de autenticidad a la citada
empresa por CIEN (100) toneladas, por lo que quedaría un remanente pendiente de
cumplimiento de DOSCIENTAS (200) toneladas, respecto de dicho ciclo comercial.
Que la empresa
mencionada, acordó que de las toneladas pendientes de cumplimiento la cantidad
de CIENTO CINCUENTA (150) toneladas, restadas las correspondientes a los
adelantos otorgados en el presente período, serán asignadas en el corriente
ciclo comercial, en forma adicional a las TRESCIENTAS (300) toneladas que como
Planta Nueva segundo año le corresponden a la firma LOGROS S.A. atento cumplir
la empresa con todos los requisitos de acceso, de acuerdo lo normado en el
Artículo 14 de la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria.
Que las CINCUENTA (50)
toneladas que restarían cumplir respecto de la cuota adjudicada a la mencionada
empresa como Planta Nueva primer año, serán asignadas en el período 2005- 2006,
en forma adicional a lo que le corresponda a la firma LOGROS S.A. por
antecedentes de exportación y regionalidad, de acuerdo a la normativa vigente.
Que conforme al acuerdo
al que se ha arribado, la firma LOGROS S.A. se obliga a solicitar al juzgado
donde se encuentra radicado el amparo mencionado, la imposición de costas por
su orden.
Que en autos caratulados
"VARE S.A. C/ ESTADO NACIONAL -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION DE LA NACION - AMPARO", que tramita ante el Juzgado Federal
Nº 1 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, con fecha 29 de octubre de
2003 se dictó medida cautelar ordenando a esta Secretaría se asigne al
Establecimiento Nº 4071 de VARE S.A. ".... para los dos (2) ciclos
comerciales consecutivos a la habilitación... la cuota de inicio de DOSCIENTAS
(200) toneladas para los períodos comprendidos entre el 1/7/2003 al 30/6/2004 y
1/7/2004 al 30/6/2005, como así también ordenar la inmediata entrega de
certificado de exportación por 100 toneladas... los que podrán ser producidos
en cualquiera de los establecimientos habilitados para exportar a dicho
destino...".
Que la mencionada razón
social, acordó que en el corriente ciclo de adjudicación, se le otorgue
únicamente la cantidad de DOSCIENTAS (200) toneladas que como Planta Nueva
segundo año le corresponden, atento cumplir la empresa con todos los requisitos
de acceso, de acuerdo lo normado en el Artículo 14 de la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria, restadas las toneladas de adelantos otorgados en el
presente período.
Que asimismo se convino
que las CIEN (100) toneladas pendientes de cumplimiento como Planta Nueva
primer año, serán asignadas a la citada empresa en el período 2005-2006, en
forma adicional a lo que le corresponda a la firma VARE S.A. por antecedentes
de exportación y regionalidad, de acuerdo a la normativa vigente.
Que conforme al acuerdo
al que se ha arribado, la firma VARE S.A. se obliga a solicitar al juzgado
donde se encuentra radicado el amparo mencionado, la imposición de costas por
su orden.
Que en los autos
caratulados "Carátula Provisoria - Principal - Expte. Nº 1138 - TOMAS
ARIAS S.A.I.C.F.I.A.M. s/ Concurso Preventivo" que tramitan ante el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 de Ciudad de
Corrientes, Provincia de CORRIENTES, mediante auto de fecha 19 de noviembre de
2003, se dictó medida cautelar en la que —ampliando y reiterando lo ya
dispuesto— se ordena asignar al Establecimiento Nº 2073 de la citada razón
social, la cantidad de DOS MIL CIENTO DOS (2.102) toneladas del cupo de la Cuota Hilton correspondiente al ejercicio julio 2003 a julio de 2004, reiterándose la manda mediante autos de fecha 20 de febrero y 24 de marzo de 2004.
Que la manda original, urgía
el otorgamiento de la cuota correspondiente a los períodos 1995-1996, 1996-1997
y 2002-2003, en ciclo 2003-2004.
Que la citada empresa
reconoce y acepta que conforme a la normativa vigente no le corresponde
asignación de Cuota Hilton para el período 2004-2005, ya que no cumple con la
condición mínima de acceso establecida en el Artículo Nº 7 de la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria.
Que atento el
reconocimiento mencionado en el considerando anterior y lo dispuesto en la
manda judicial anteriormente referida, la firma TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A.M.,
ajustó su pretensión en cuanto al tonelaje y modo de cumplimiento de la
asignación correspondiente a dicha orden judicial, mediante acuerdo firmado con
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sin que ello
signifique reconocimiento de hechos ni de derechos por parte de ésta a favor de
la citada empresa, a la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA (550) toneladas a ser
cumplidas en el período 2004-2005, por todo concepto.
Que dado el reconocimiento
consignado anteriormente, la citada razón social, renuncia a reclamar cualquier
tonelaje adicional que la autoridad de aplicación, pudiera llegar a
redistribuir por subejecuciones y/o renuncias y/o revocación de medidas
cautelares en el transcurso del corriente ciclo comercial.
Que, adicionalmente, la
firma concursada ajustó su pretensión respecto del período 2005- 2006, a la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) toneladas, que serán adjudicadas en forma adicional, a lo
que le pudiera corresponder a la firma TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A.M. por
antecedentes de exportación y regionalidad, de acuerdo a la normativa vigente.
Que a mérito de lo
acordado en el mencionado convenio, la empresa se obliga a desistir de la
acción y del derecho de la medida cautelar de que se trata, como así también a
no presentar ningún tipo de reclamo judicial con relación a la distribución de la Cuota Hilton del actual período y de los períodos futuros, en tanto se encuentren vigentes
las citadas Resoluciones Nº 113/04 y Nº 904/04, desistiendo además de las
impugnaciones, recursos y reclamos presentados en el expediente administrativo
Nº S01: 0235225/02, del registro de esta Secretaría.
Que la asignación y la
emisión de los correspondientes certificados de autenticidad de las toneladas
acordadas en el referido convenio, estará condicionada al total cumplimiento
por parte de TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A.M., de la exportación de un mínimo de UN
MIL CIEN (1.100) toneladas de cortes excluidos del cupo tarifario Hilton,
durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de
2005, de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria y de la vigencia de las habilitaciones y condiciones
sanitarias exigidas por la normativa vigente.
Que conforme los términos
del acuerdo al que se ha arribado, la firma TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A.M. se
obliga a solicitar al juzgado donde se encuentra radicado el concurso
mencionado, la imposición de costas por su orden.
Que a efectos de poner
fin a las diferencias existentes, la COMPAÑIA ELABORADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. (C.E.P.A. S.A.) y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, celebraron un convenio mediante el
cual la mencionada empresa ajustó su pretensión a la cantidad total de
SEISCIENTAS CINCUENTA (650) toneladas para el período 2004-2005, sin perjuicio
de lo que le corresponda por antecedentes de exportación y regionalidad, por
aplicación de lo establecido en la normativa vigente.
Que la firma mencionada,
desiste de la acción y del derecho para intentar cualquier reclamo contra la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y/o sus autoridades y/o el Estado
Nacional y/o cualquiera de sus reparticiones, por diferencias de tonelaje que
pudiera estimar le correspondan, originadas en el acuerdo celebrado entre ambas
partes con fecha 23 de diciembre de 2003 y por medidas judiciales que la citada
empresa hubiera deducido en el pasado contra esta Secretaría sobre la materia.
Que el desistimiento de
la acción y del derecho a que hace referencia el considerando anterior, operará
de pleno derecho una vez efectivizada la adjudicación de la totalidad de las
SEISCIENTAS CINCUENTA (650) toneladas a las que adecuó su pretensión.
Que en autos caratulados
"FRIGORIFICO VISOM S.A. S/ E.N. - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)" que tramita por ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
Federal Nº 11, Secretaría Nº 21 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 8 de marzo de 2004 se ordenó a esta Secretaría que
"... disponga la reserva de la cantidad de 300 toneladas de Cuota Hilton
que deberá ser tomada del volumen que pudiere ser objeto de redistribución en
caso de producirse los incumplimientos previstos por el art. 23 de la Resolución Nº 914/01 o respecto de todo volumen de Cuota Hilton que fuera objeto de
redistribución proveniente de las reservas previstas por la Resolución Nº 465/03." (sic).
Que la empresa
mencionada, acordó ajustar su pretensión en cuanto al tonelaje y modo de
cumplimiento de la asignación de la llamada Cuota Hilton para el período
2004-2005, mediante convenio firmado con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sin que ello signifique
reconocimiento de hechos ni de derechos por parte de ésta a favor de
FRIGORIFICO VISOM S.A., a la cantidad de TRESCIENTAS (300) toneladas,
correspondientes al primer año de Planta Nueva, de acuerdo lo normado en el
Artículo 14 de la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria.
Que, asimismo, la firma
mencionada acordó que las TRESCIENTAS (300) toneladas que le corresponderían a
la mencionada empresa como Planta Nueva segundo año, serán asignadas en el
período 2005-2006, de acuerdo a la normativa vigente.
Que la asignación y
emisión de los correspondientes certificados de autenticidad, estará
condicionada al total cumplimiento por parte de FRIGORIFICO VISOM S.A. de los
requisitos establecidos en la citada Resolución Nº 113/04 y su modificatoria y
a la vigencia de las habilitaciones y condiciones sanitarias exigidas por la
normativa vigente.
Que la firma mencionada,
se obliga a desistir de la acción y del derecho de la medida cautelar de que se
trata, como así también a no presentar ningún tipo de reclamo judicial con
relación a la distribución de la Cuota Hilton del actual período y de los períodos futuros, en tanto se encuentren vigentes las citadas Resoluciones Nº
113/04 y Nº 904/04, desistiendo asimismo de las impugnaciones, recursos y
reclamos presentados en expedientes administrativos, del registro de esta
Secretaría.
Que conforme al acuerdo
al que se ha arribado, las costas que pudieren disponerse en las causas
judiciales en que tramitan las medidas cautelares mencionadas, lo serán en el
orden causado.
Que en autos caratulados
"PERRIN S.R.L. C/ SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
(M.E.) S/ AMPARO (EXPTE. Nº 12.192)", con fecha 27 de agosto de 2004 la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, denegó el
recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la medida
cautelar dictada con fecha 1 de diciembre de 2003 por el Juzgado Federal Nº 1
de la citada ciudad, ordenando la asignación de CIENTO OCHENTA Y SEIS CON
SEISCIENTAS DIECINUEVE (186,619) toneladas a la mencionada empresa.
Que durante el período
2003-2004 se le adjudicaron a la firma PERRIN S.R.L. la cantidad total de
SETENTA Y OCHO CON NOVECIENTAS CUARENTA Y CUATRO (78,944) toneladas, por lo que
quedaría por adjudicar a la citada empresa, la cantidad de CIENTO SIETE CON
SEISCIENTAS SETENTA Y CINCO (107,675) toneladas correspondientes al mencionado
período, que deberán ser adicionadas a la cuota que le corresponda a dicha
empresa para el período 2004-2005, por antecedentes de exportación y
regionalidad conforme lo establecido en la normativa vigente.
Que en autos caratulados
"EDGAR A. CIRIBE S.A. C/ SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS (M.E.) S/ AMPARO (EXPTE. Nº 12.191)", con fecha 27 de agosto de
2004 la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional
contra la medida cautelar dictada con fecha 1 de diciembre de 2003 por el
Juzgado Federal Nº 1 de la citada ciudad, ordenando la asignación de CINCUENTA
Y SIETE CON TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO (57,365) toneladas a la mencionada
empresa.
Que durante el período
2003-2004 se le adjudicaron a la citada firma la cantidad total de VEINTISIETE
CON TRESCIENTAS DIECISEIS (27,316) toneladas, por lo que quedaría por adjudicar
a dicha empresa, la cantidad de TREINTA CON CUARENTA Y DOS (30,042) toneladas
correspondientes al mencionado período, que deberán ser adicionadas a la cuota
que le corresponda a la referida empresa para el período 2004-2005, por
antecedentes de exportación y regionalidad conforme lo establecido en la
normativa vigente.
Que en los autos
caratulados "EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. (CARNES
PAMPEANAS) C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ ORDINARIO" que tramitan por ante
el Juzgado Federal de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA, se ordenó mediante oficio de fecha 13 de mayo de 2004 que en la distribución y
adjudicación de la Cuota Hilton para el año 2004-2005, se otorgue a
EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. (CARNES PAMPEANAS) una
asignación compensatoria adicional de Cuota Hilton, que permita completar la
cantidad de SETECIENTAS (700) toneladas para el ejercicio citado.
Que la mencionada empresa
ajustó su pretensión en cuanto al tonelaje y modo de cumplimiento de la
asignación, mediante acuerdo firmado con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sin que ello signifique
reconocimiento de hechos ni de derechos por parte de ésta a favor de
EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. (CARNES PAMPEANAS), a la
cantidad de SEISCIENTAS (600) toneladas para el período 2004-2005, por todo
concepto.
Que la firma mencionada,
se obliga a desistir de la acción y del derecho de la medida cautelar de que se
trata, como así también a no presentar ningún tipo de reclamo judicial con
relación a la distribución de la Cuota Hilton del actual período y de los períodos futuros, en tanto se encuentren vigentes las citadas Resoluciones Nº
113/04 y Nº 904/04, desistiendo asimismo de las impugnaciones, recursos y
reclamos presentados en expedientes administrativos del Registro de esta
Secretaría.
Que conforme al acuerdo
al que se ha arribado, se convino que las costas que pudieren disponerse en las
causas judiciales en que tramitan las medidas cautelares mencionadas, lo serán
en el orden causado.
Que la asignación y la
emisión de los correspondientes certificados de autenticidad de las toneladas
acordadas en el mencionado convenio, estará condicionada al total cumplimiento
por parte de la citada empresa, de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria y la vigencia de las habilitaciones y condiciones
sanitarias exigidas por la normativa vigente.
Que en autos caratulados
"COTO C.I.C.S.A. C/SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", que tramita ante el Juzgado Federal en lo
Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2, Secretaría Nº 1 de la Ciudad de San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, mediante oficio de fecha 12 de enero de 2004
se notificó el auto de fecha 18 de diciembre de 2003, en el que se resolvió que
"...para el caso de que por revocación de medidas cautelares y/o recursos
administrativos y/o cualquier otra acción y/o recurso de cualquier naturaleza,
sea por autoridad judicial o en sede administrativa, que fueran detalladas en la Res.465/03, o por cualquiera de las circunstancias de pérdida de reservas de toneladas del
cupo tarifario que han sido asignadas en forma precaria conforme Anexos... se
dé cumplimiento con la medida autosatisfactiva dictada en estos actuados... se
adicione la diferencia que surja entre la cantidad de toneladas del cupo que le
corresponden a COTO C.I.C.S.A. y la que fuera adjudicada por Res. SAGPyA nro.
465/03, a la cuota que le corresponda a la empresa actora para el período
2004/2005, en tanto y en cuanto la medida cautelar dictada mantenga su
carácter..." (sic).
Que en cumplimiento de
dicha orden judicial, se adjudicaron a la firma COTO C.I.C.S.A. la cantidad de
SESENTA Y SEIS CON CIENTO DOS (66,102) toneladas mediante Resolución Nº 209 de
fecha 5 de febrero de 2004 y CUARENTA Y SIETE CON SETECIENTAS SETENTA Y CINCO
(47,775) toneladas en la Resolución Nº 432 de fecha 6 de abril de 2004, ambas
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, lo que sumado a lo adjudicado en la Resolución Nº 465 de fecha de 6 de noviembre de 2004 también de esta Secretaría, hace un
total de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CINCO CON QUINIENTAS NUEVE (355,509)
toneladas.
Que en consecuencia
quedan pendiente de cumplimiento CIENTO SIETE CON CUATROCIENTAS NOVENTA Y UN
(107,491) toneladas, que deberán ser adicionadas a la cuota que le corresponda
a la firma COTO C.I.C.S.A. para el período 2004-2005.
Que en autos caratulados
"COTO C.I.C.S.A. C/ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", que tramita ante el Juzgado
Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 1, Secretaría Nº
1 de la Ciudad de San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, se ha resuelto por
oficio de fecha 22 de julio de 2004 que "... en relación a la distribución
de la Cuota Hilton, correspondiente al período que va del día 1º de julio de
2004 al día 30 de junio de 2005 - deberá asignar a la empresa Coto C.I.C.S.A.
la cantidad de 554 toneladas que le corresponden sobre el total de 24.080 que
integran dicho cupo tarifario, de conformidad con las disposiciones de la Res. SAGPyA Nº 113/04, respetando la cuota legalmente asignada, o lo que en más o en menos
resulte de la aplicación de la normativa indicada..." (sic).
Que en la mencionada
Resolución Nº 465/03 se consideró agotada la medida cautelar oportunamente
ordenada en los autos caratulados "FrigorIfico Industrial San Telmo
S.A.C.I.A.F.I.F. s/quiebra", en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial
Nº 8, Secretaría Nº 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de
BUENOS AIRES, en razón de haberse aprobado el proyecto de distribución de
fondos preparado por la sindicatura, haber dejado de ser locataria de la planta
perteneciente a la fallida, lo cual era la condición que le había permitido
beneficiarse durante años con la medida cautelar dictada a favor del
FRIGORIFICO SAN TELMO S.A. y que el mismo Juzgado lo había dispuesto de ese
modo en la resolución de fecha 13 de abril de 1999.
Que en la mencionada
resolución de distribución del cupo denominado "Cuota Hilton"
correspondiente al ciclo 2003-2004 se hizo a favor de SADOWA S.A. una reserva
que finalmente se convirtió en adjudicación, al ser incorporado el
Establecimiento Nº 1921 perteneciente a la empresa SADOWA S.A. al listado
oficial de la UNION EUROPEA de empresas autorizadas a exportar a dicho destino,
de TRESCIENTAS TREINTA Y DOS CON SEISCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (332,684)
toneladas, en razón de sus antecedentes de exportación y de acuerdo a lo
normado por la Resolución Nº 914 de fecha 7 de noviembre de 2001 de la ex -
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que posteriormente
mediante Resolución Nº 305 de fecha 26 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se adjudicaron a la citada empresa cantidad de CUARENTA Y SEIS CON
TRESCIENTAS DIEZ (46,310) toneladas y por la citada Resolución Nº 432/04 se le
adjudicaron SESENTA Y CINCO CON SETECIENTAS SETENTA Y OCHO (65,778) toneladas
más.
Que, en consecuencia, en
total durante el período 2003-2004 se adjudicaron y emitieron certificados de
exportación a favor de SADOWA S.A., por CUATROCIENTAS CUARENTA Y CUATRO CON
SETECIENTAS SETENTA Y DOS (444,772) toneladas.
Que en los autos
caratulados "FrigorIfico Industrial San Telmo S.A.C.I.A.F.I.F.
s/quiebra", en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Secretaría
Nº 6 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES,
mediante oficio de fecha 20 de enero de 2004 se notificó a esta Secretaría la
resolución dictada el 19 de enero de 2004 por la Excma. Cámara Departamental de dicho departamento, por la cual se comunica que "... la
medida de no innovar oportunamente decretada sobre la "CUOTA HILTON"
mantiene a la fecha su plena vigencia, debiendo por tanto abstenerse de
materializar el levantamiento dispuesto a fs. 9934/ 3335 hasta tanto la
resolución que lo dispone no haga ejecutoria..." (sic).
Que la medida cautelar
ordenaba la adjudicación de CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) toneladas anuales,
por lo que habiéndosele adjudicado al Establecimiento Nº 1921 perteneciente a
la firma SADOWA S.A. para el período 2003-2004 la cantidad de CUATROCIENTAS
CUARENTA Y CUATRO CON SETECIENTAS SETENTA Y DOS (444,772) toneladas, resta
adjudicar la cantidad de CINCO CON DOSCIENTAS VEINTIOCHO (5,228) toneladas, que
se adicionarán a las toneladas cauteladas para el corriente período.
Que como consecuencia de
lo expuesto en los considerandos anteriores y en cumplimiento de la manda
judicial dictada por la Excma. Cámara Departamental de Mar del Plata (de
Feria), se deben adjudicar a la empresa SADOWA S.A. la cantidad de
CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) toneladas para el período 2004-2005.
Que en los autos
caratulados "MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A. s/CONCURSO
PREVENTIVO", en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 4, Secretaría
Unica del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES,
atento lo establecido en punto (g) del oficio notificado el 6 de marzo de 2002
en cuanto a que "... se mantenga el mismo cupo de cuotas durante toda la
tramitación del concurso preventivo y hasta el cumplimiento del acuerdo preventivo
a que se arribe en estas actuaciones." (sic), se debe adjudicar a la
concursada la cantidad de DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (284) toneladas
correspondientes al período 2004/2005.
Que mediante oficio de
fecha 23 de agosto de 2004 se hizo saber a esta Secretaría que la medida
cautelar decretada con fecha 19 de noviembre de 2002 y reiterada por autos de
fs. 4688 se encuentra vigente, ello hasta tanto se resuelva el recurso de
inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y por tanto se intima para que se incluya a MATADERO Y FRIGORIFICO
FEDERAL S.A. en la distribución de la cuota Hilton para el período 2004-2005
con DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (284) toneladas dado que no se ha arribado a
ningún acuerdo concursal y se continúe entregando los certificados que solicite
el concursado de adelanto del cupo correspondiente al período mencionado,
pudiendo elaborar y producir dicho cupo Hilton en cualquier otro
establecimiento habilitado al efecto por la Comunidad Económica Europea, todo ello en el plazo de 24 hs. bajo apercibimiento de ley.
Que en los autos
caratulados "FRIGORIFICO MORRONE S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO", que
tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Unica, del
Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES, se ha
ordenado a esta Autoridad de Aplicación asignar a la firma mencionada la
cantidad de QUINIENTAS CUATRO (504) toneladas con la consigna que se le permita
elaborar la mencionada cantidad en cualquier establecimiento habilitado a tal
efecto, hasta tanto el concursado sea incluido en la lista de establecimientos
habilitados, "... todo ello hasta el momento en que se dé total
cumplimiento al acuerdo concursal a que se arribe en estos obrados" (sic).
Que atento que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), mediante Disposición Nº 4133 de
fecha 12 de octubre de 2004 ha dado de baja de la matrícula a la empresa
citada, la misma no cumple —en consecuencia— con uno de los requisitos
esenciales exigidos por la normativa vigente para ser adjudicatario de
toneladas correspondientes al cupo denominado Cuota Hilton, por lo que se
considera conveniente efectuar reserva de las toneladas cauteladas hasta tanto
la concursada obtenga nuevamente la correspondiente matrícula.
Que en los autos
caratulados "TRANSLINK S.A. S/QUIEBRA", en trámite ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24, Secretaría Nº 47, con
fecha 29 de abril de 2004 se ha dispuesto ordenar la inclusión de QUINIENTAS
SETENTA (570) toneladas de Cuota Hilton que fueran cauteladas en el proceso
falencial para el período 2004-2005.
Que mediante auto de
fecha 30 de junio de 2004, la Sala C de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocó las medidas cautelares
apeladas.
Que en virtud de dicha
revocación y atento las impugnaciones presentadas por el Estado Nacional a la
apertura de sobres, con oferta de explotación del cupo denominado Cuota Hilton,
producida con fecha 6 de agosto de 2004, la jueza concursal convocó a los
interesados a una audiencia conciliatoria de fecha 13 de septiembre de 2004.
Que de común acuerdo las
partes citadas a dicha audiencia, resolvieron fijar una nueva fecha para el día
4 de octubre de 2004.
Que la citada audiencia, fue
nuevamente postergada para el día 13 de octubre de 2004.
Que atento lo expuesto en
los considerandos anteriores, se entiende oportuno efectuar una reserva
respecto de las toneladas cauteladas, a la espera de lo que se resuelva
judicialmente.
Que en los autos
caratulados "SUBPGA S.A.C.I.E.F. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE
INCONSTITUCIONALIDAD", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial Nº 20 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, mediante auto de fecha 28 de mayo de 2004, intimando bajo
apercibimiento que "... en la adjudicación a realizarse para el período
2004/2005 de cupo tarifario de cortes enfriados, carne bovina de alta calidad
(Cuota Hilton) proceder sin más a adjudicar a SUBPGA S.A. la cantidad de 2700
Toneladas correspondientes 2.125 toneladas a los períodos 1999/2000, 2000/2001
y 675 toneladas al período 2004/2005." (sic).
Que por Resolución Nº 223
de fecha 8 de septiembre de 1999 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se adjudicaron a la citada empresa la cantidad de CIENTO UN
(101) toneladas.
Que en consecuencia
deberán descontarse de las toneladas a adjudicar a la mencionada empresa las CIENTO
UN (101) toneladas efectivamente exportadas por la misma en el período
2001-2002.
Que en los autos
caratulados "PLANIFICACIONES GANADERAS S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO"
que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y
Laboral de Melincué, Provincia de SANTA FE, mediante oficio Nº 2234 de fecha 8
de julio de 2004 se notifica el auto de fecha 8 de julio de 2004, en el que se
dispone librar dicho oficio "...en los términos del oficio Nro.1020 de
fecha 28 de abril de 2003..." (sic).
Que el oficio Nº 1020 de
fecha 28 de abril de 2003, notifica el auto de fecha 23 de abril de 2003 que
requiere a esta Secretaría "... disponga la reserva de doscientas
toneladas de cuotas Hilton que, bajo el régimen de "Planta Nueva"
previsto para establecimientos Frigoríficos II, según Resolución 914/01 de esa
Secretaría, y que posteriormente se las adjudique a la empresa Planificaciones
Ganaderas S.R.L. en forma definitiva si la misma reuniese los requisitos de la
mencionada normativa..." (sic) (el resaltado me pertenece).
Que mediante oficio Nº
4195 de fecha 28 de noviembre de 2003, se notifica ampliación del requerimiento
formulado, ordenando la adjudicación a la concursada de la reserva efectuada y
se la autorice a elaborar dicha cuota en algún tercer frigorífico habilitado
por la Comunidad Europea.
Que en cumplimiento de
dicha orden judicial esta Secretaría emitió los correspondientes certificados
por los que, la empresa PLANIFICACIONES GANADERAS S.A. exportó durante el ciclo
comercial 2003-2004 la cantidad de DOSCIENTAS (200) toneladas, correspondientes
al cupo que como Planta Nueva, Ciclo II, primer año disponía la citada
Resolución Nº 914/01.
Que la referida empresa
no reúne "... los requisitos de la mencionada normativa..." por lo
que no podría resultar adjudicataria de toneladas del denominado cupo Cuota
Hilton, ya que no ha cumplido con los requisitos instituidos en la mencionada
Resolución Nº 914/01, que establecía al igual que la normativa vigente como
condición mínima de acceso para acceder al tonelaje correspondiente al segundo
ciclo comercial del régimen especial para Plantas Nuevas, haber realizado
durante el primer año exportaciones de al menos el doble de toneladas de cortes
enfriados y congelados, excluidos los cortes que integran el cupo tarifario
denominado Cuota Hilton.
Que en consecuencia y en
uso de sus facultades esta Secretaría considera oportuno establecer una reserva
de DOSCIENTAS (200) toneladas a nombre de PLANIFICACIONES GANADERAS S.R.L.,
hasta tanto se precise la situación jurídico procesal, señalada en los
anteriores considerandos.
Que en autos
"ESTANCIAS DEL SUR S.A. S/GRAN CONCURSO PREVENTIVO", el Juzgado de
Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, ha notificado a esta Secretaría mediante auto de
fecha 20 de agosto de 2004 que la concursada limitó el número de toneladas de
cuota Hilton para el período 2004/2005 a MIL CIENTO NOVENTA (1190) toneladas y
que en consecuencia esta Secretaría "... deberá otorgar a Estancias del
Sur S.A., el número de cuotas apuntado, con cargo de cumplimiento por parte de
la empresa, de todas las obligaciones de ley, tal como se fijara en el proveído
de fecha 17 de septiembre de 2003..." (sic).
Que a la cantidad
ordenada por la citada manda judicial se le ha descontado la cantidad de
VEINTIUN CON NOVENTA (21,90) toneladas por certificados anulados, emitidos a
favor de la citada concursada durante el ciclo 2003-2004.
Que en el expediente
concursal con fecha 8 de octubre de 2004, se dictó la siguiente resolución:
"Córdoba 8 de octubre de 2004. Proveyendo a fs. 1550: estese a lo
dispuesto por el artículo 252 de la L.C.Q.- Sin perjuicio de ello y atento que
el tribunal ha sido impuesto de una situación irregular respecto del órgano de
administración de la concursada, fíjase audiencia a los fines de que
comparezcan por ante el Tribunal, la Sindicatura y los integrantes del órgano de administración de aquella, para el día 14 de octubre del corriente año a las
8,30 horas, para brindar explicaciones del caso a los fines de resolver en
consecuencia...".
Que las consecuencias
negativas que, para la regular distribución del Cupo Tarifario denominado Cuota
Hilton, podrían derivarse de la situación de acefalía de la referida empresa,
obligan a Estado Nacional a actuar con precaución en la administración del
citado cupo tarifario, hasta tanto se despeje la situación de incertidumbre
existente respecto de la operatividad y capacidad de gestión empresaria de la
citada sociedad.
Que en consecuencia y
atento lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta conveniente
proceder a efectuar reserva de las toneladas cauteladas, hasta tanto el Juzgado
actuante, informe sobre la situación societaria y concursal de ESTANCIAS DEL
SUR S.A..
Que la empresa ECOCARNES
S.A. interpuso un recurso administrativo que tramita por Expediente Nº
S01:0265149/2002 del registro de esta Secretaría, contra la Resolución Nº 186 de fecha 16 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA,
reclamando la restitución de UN MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO (1425) toneladas
que fueron objeto de compensación en la citada norma.
Que el mencionado
reclamo, también fue objeto de un recurso de amparo, que tramita por ante el
Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5,
Secretaría Nº 9.
Que de conformidad con lo
informado en el Dictamen DLAAGPYA Nº 251.855, de fecha 24 de octubre de 2003,
no corresponde emitir pronunciamiento en sede administrativa, atento tener el
mismo objeto del recurso de amparo y encontrarse este último en trámite y
sometido a decisión judicial.
Que habiéndose analizado
por las diferentes delegaciones del Servicio Jurídico Permanente del Estado el
punto relacionado a la calidad de continuadora o no de COCARSA CIA. DE
CARNICEROS S.A. por parte de la empresa ECOCARNES S.A. y atento que en el
Expediente Nº S01:0265149/2002 existen, el Dictamen DLAAGPAJ Nº 251.827 obrante
a fs. 278 a 283 inclusive y el Dictamen DGAJ Nº 156.305 de fecha 2 de julio de
2004, contradictorios respecto de dicha circunstancia.
Que conforme el Anexo III
del Pliego de Licitación de la Planta de COCARSA, el mismo incluía los derechos
litigiosos respecto del cupo de exportación a la Comunidad Económica Europea (Cuota Hilton).
Que en el citado Dictamen
DGAJ Nº 156.305, se afirmó que la medida cautelar dictada mediante oficio de
fecha 30 de octubre de 2001 y notificada el día 31 de octubre del mismo año, se
encontraba firme y consentida, habiéndose interpuesto por el Estado Nacional
Recurso Extraordinario el que fuera concedido con fecha 5 de agosto de 2004.
Que no es cuestión
pacífica y definida en la doctrina si la concesión del Recurso Extraordinario
respecto de medidas cautelares, tiene efectos suspensivos o devolutivos por lo
que se consideró oportuno, solicitar a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION su calificada opinión sobre las cuestiones jurídicas
controvertidas, y en consecuencia efectuar una reserva de UN MIL CUATROCIENTAS
VEINTICINCO (1425) toneladas a la espera del dictamen del alto órgano asesor.
Que mediante Resolución
Nº 529 de fecha 14 de mayo de 2004 la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resolvió hacer lugar al
recurso de reconsideración interpuesto por la firma FRIGORIFICO MANECA S.A.,
contra la mencionada Resolución Nº 465/04, disponiendo efectuar en la primera
oportunidad en que sea posible, la reserva de la cantidad de DOSCIENTAS (200)
toneladas de Cuota Hilton correspondiente al período 2003-2004, que le hubiera
correspondido a la mencionada firma en orden al régimen de Planta Nueva Ciclo
II, primer año, implementado por la Resolución Nº 914/01 citada.
Que en consecuencia y de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 la referida Resolución Nº 113/04 y
su modificatoria debe adjudicarse en la presente distribución del cupo
denominado Cuota Hilton, a la citada empresa en su carácter de Planta Nueva -
Ciclo II - primer año, la cantidad de DOSCIENTAS (200) toneladas.
Que en el Expediente Nº
S01: 0017657/2004 la empresa MATTIEVICH S.A. solicita se le otorgue al
Establecimiento Nº 1989 como Planta Nueva, la cantidad de TRESCIENTAS (300)
toneladas para los períodos 2004-2005 y 2005-2006, señalando al respecto que la
mencionada planta recién fue aprobada sanitariamente para exportar a la UNION EUROPEA en el mes de marzo de 2004, no siendo responsable de dicha demora.
Que en el mencionado
expediente administrativo, la citada empresa advierte de la existencia de casos
similares de establecimientos que fueron dados de baja de la lista de empresas
habilitadas para exportar a la UNION EUROPEA, pero a los cuales se otorgó la
inclusión anticipada.
Que mediante Dictamen Nº
20.021 la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha señalado que de constatarse la situación señalada entre las
empresas citadas, se habría producido una situación de desigualdad al
rechazarse o excluirse por los mismos motivos, a la empresa MATTIEVICH S.A.
Que en tal sentido el
referido dictamen señala que se debe tener presente el principio de
inderogabilidad singular de los reglamentos, según el cual la Administración debe actuar conforme a la normas que integran lo que se ha dado en llamar
"bloque de legalidad" o en el "principio de igualdad", de
raigambre constitucional, según el cual no se puede otorgar a unos lo que se le
niega a los otros.
Que atento lo establecido
en el Artículo 14 de la citada Resolución Nº 113/04 y su modificatoria y lo expuesto
en los considerandos anteriores, debe asimilarse la situación de la citada
planta de la firma MATTIEVICH S.A., a la de las otras plantas que habrían
accedido al régimen de Plantas Nuevas estatuido por la Resolución Nº 914/01 citada, ya que lo contrario plantearía una situación de violación a la
garantía de igualdad ante la ley.
Que en consecuencia y de
acuerdo a la normativa vigente, debe adjudicarse en la presente distribución
del cupo denominado Cuota Hilton, a la citada empresa en su carácter de Planta
Nueva, Ciclo I, primer año, la cantidad de TRESCIENTAS (300) toneladas.
Que atento lo establecido
en el Artículo 14, segundo párrafo de la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria citadas, la firma YOCLE S.A. reiteró la solicitud
efectuada, para ser incluida como adjudicataria del cupo comúnmente denominado
Cuota Hilton, bajo el régimen de Planta Nueva estatuido por la mencionada
Resolución Nº 914/01, en el presente ciclo comercial.
Que dado que la referida
firma cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, y el
régimen de excepción contemplado en el citado Artículo 14, se entiende que la
empresa YOCLE S.A. debe ser encuadrada dentro de las previsiones de dicho
artículo y en consecuencia se le debe adjudicar la cantidad de DOSCIENTAS (200)
toneladas como Planta Nueva, Ciclo II, primer año.
Que mediante Resolución
Nº 303 de fecha 20 de febrero de 2004, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, resolvió autorizar la transferencia de las TRESCIENTAS (300)
toneladas asignadas a la firma TOBA S.A. atento la especial circunstancia en
que se encontraba la empresa, ya que pese a estar habilitada por la UNION EUROPEA, no podía efectuar la exportación de la cuota adjudicada debido a que su planta
industrial se encuentra ubicada en la Provincia del CHACO, razón por la cual se le ha impuesto una restricción sanitaria provisoria por fiebre aftosa.
Que teniendo en
consideración que la referida restricción sanitaria provisoria mantiene aún su
vigencia, en uso de las facultades inherentes y en total acuerdo con lo
dispuesto en el último párrafo del Artículo 7º de la mencionada Resolución Nº
113/01 y su modificatoria, esta Secretaría considera conveniente eximir de la
condición mínima de acceso exigida a las Plantas Nuevas, segundo año, por la
normativa vigente, a la firma TOBA S.A. y adjudicarle en consecuencia la
cantidad de TRESCIENTAS (300) toneladas, en su condición de Planta Nueva, Ciclo
I, segundo año, bajo el régimen establecido en la Resolución Nº 914/01 citada.
Que mediante la Resolución Nº 25 de fecha 26 de abril de 2001del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado de la ex- SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, establece la regionalización del territorio nacional, a los efectos
de la vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de la Fiebre Aftosa.
Que atento los estudios
epidemiológicos realizados por el citado organismo, se ha definido como factor
de riesgo los flujos comerciales de especies y productos pasibles de transmitir
la Fiebre Aftosa, entre diversas regiones del país con diferentes condiciones
epidemiológicas determinadas en el Plan Nacional de Erradicación aprobado por
Resolución Nº 5 de fecha 6 de abril de 2001 del mencionado Servicio Nacional.
Que a través de la Resolución Nº 58 de fecha 24 de mayo de 2001 del citado organismo, se dispuso en su Artículo
1º que "A los efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y
erradicación de la Fiebre Aftosa, se establece la regionalización del
Territorio Nacional de acuerdo a lo determinado en los Anexos que a tal efecto
forman parte integrante de la presente resolución.".
Que, asimismo, el
Artículo 3º de la citada Resolución Nº 58/01 establece que se prohíbe
".... el ingreso a la región PATAGONIA SUR de animales vivos susceptibles
a la Fiebre Aftosa provenientes de regiones ubicadas al Norte del paralelo 42°,
con cualquier destino...".
Que en el Artículo 5º de
la mencionada resolución, se prohíbe asimismo "... el ingreso a la región
PATAGONIA NORTE B de animales vivos susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de las regiones ubicadas al Norte de la misma, con cualquier
destino...".
Que como consecuencia de
las delimitaciones que de las citadas zonas se efectúa en los respectivos
anexos de la referida resolución y la adecuación de las mismas efectuada en la Resolución Nº 112 del 18 de enero de 2002 del citado Servicio Nacional de Sanidad, el
mencionado frigorífico se encuentra situado en el área que se ubica entre
ambas, lo que impide el normal abastecimiento y funcionamiento del
establecimiento.
Que el FRIGORIFICO ARROYO
y el Ministro de Economía y Producción de la Provincia de Río Negro mediante notas, dirigidas al Secretario, de fechas 21 de octubre de
2003 y 25 de junio de 2004, requieren "... su intervención ante la
preocupante situación por la que atraviesa el Frigorífico propiedad de la firma
Jesús Arroyo S.A. de San Carlos de Bariloche...".
Que los firmantes de las
referidas notas, manifiestan que tal circunstancia tiene origen en la
regionalización sanitaria establecida en la referida Resolución Nº 58/2001, que
el citado frigorífico que hace 55 años que trabaja en la industria cárnica en
Río Negro, que sufrió como pocas empresas del mercado las consecuencias de las
políticas sanitarias contra la aftosa y que la nueva regionalización la ha
puesto al borde de su cierre.
Que atento las
circunstancias antes citadas, se permiten solicitar obtener un cupo adicional a
las DOSCIENTAS CINCUENTA (250) toneladas, que le fueran otorgadas a la citada
empresa en el año 2002.
Que, adicionalmente, el
citado Frigorífico en su nota del 25 de junio de 2004 afirmó que "...
actualmente la activada frigorífico industrial de la región andina está en
grave y cierto "peligro de extinción" por causas ajenas a la
voluntad de la empresa, y cuyos fundamentos residen en "políticas
sanitarias nacionales"; hecho que afectaría en principio a más de
doscientas (200) familias residentes en la región" como consecuencia de la
resolución 25/2001 del SENASA se pone así al Frigorífico Arroyo S.A. en el
necesario cesa de su actividad industrial, por no contarse en la Región con materia prima suficiente." (sic).
Que conforme los
antecedentes expuestos en los anteriores considerandos y lo normado en el
último párrafo del Artículo 7º de la citada Resolución Nº 113/2004 se entiende
oportuno — en ejercicio del Poder de Policía de Carnes exclusivo de esta
Secretaria— declarar la emergencia del régimen en forma particular y
excepcional con respecto de FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A., sito en
Paraje Ñirihuau, de San Carlos de Bariloche, Provincia de RIO NEGRO.
Que en consecuencia y
como instrumento de política activa, que fortalezca el desarrollo armónico,
sustentable y federal del país, a través la protección y fomento de industrias
o empresas que tengan una conocida trayectoria, conducta y relevancia en la
economía de una ciudad o provincia determinada se considera conveniente
adjudicar la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) toneladas de Cuota Hilton a
FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A., autorizándoselo a realizar la
explotación de dichas toneladas en los establecimientos geográficos más
próximos que a saber son EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. y
FRIGORIFICO VILLA OLGA S.A. a efectos de fortalecer las industrias frigoríficas
y ganaderas del sur de la Provincia de BUENOS AIRES y de la Provincia de LA PAMPA.
Que para el caso que
circunstancias excepcionales impidieran elaborar la cuota adjudicada a
FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A., en los dos frigoríficos autorizados,
el mismo deberá solicitar, a esta Secretaría mediante nota fundada,
autorización para elaborar la cuota en una tercera planta habilitada.
Que la firma F.V. Y
ASOCIADOS S.A. no ha cumplido con la condición mínima de acceso para ser
adjudicataria del segundo año del régimen de Planta Nueva, Ciclo I, de la
referida Resolución Nº 914/01.
Que por tanto se debe
aplicar a la mencionada razón social, la adecuación establecida en el Artículo
6º de la mencionada Resolución Nº 113/04 y su modificatoria, debiendo reducirse
la adjudicación de TRESCIENTAS (300) toneladas que le hubiesen correspondido
como Planta Nueva —Ciclo I — segundo año de la Resolución Nº 914/01 citada, en el porcentaje equivalente al incumplimiento de la relación
DOS a UNO (2 a 1) exigida como condición de acceso a dicho régimen.
Que a la cantidad de
toneladas que le corresponden a la empresa ARREE-BEEF S.A. por aplicación de la
normativa vigente, se le ha descontado la cantidad de SIETE CON SETECIENTAS
CUARENTA Y CUATRO (7,744) toneladas por certificados anulados, emitidos a favor
de la citada empresa durante el ciclo 2003-2004.
Que a la cantidad de
toneladas que le corresponden a la empresa REXCEL S.A. por aplicación de la
normativa vigente, se le ha descontado la cantidad de TRES CON DOSCIENTAS
CUARENTA Y DOS (3,242) toneladas por certificados anulados, emitidos a favor de
dicha firma durante el ciclo 2003-2004.
Que a la cantidad de
toneladas que le corresponden a la empresa QUICKFOOD ALIMENTOS RAPIDOS S.R.L.
por aplicación de la normativa vigente, se le ha descontado la cantidad de ONCE
CON CERO CINCUENTA Y DOS (11,052) toneladas por certificados anulados, emitidos
a favor de la citada concursada durante el ciclo 2003-2004.
Que si bien es cierto que
contra las decisiones judiciales que otorgan medidas cautelares, se han
interpuesto los recursos que habilita el régimen procesal en cada caso, por lo
que muchas de ellas se encuentran a la espera de una resolución del pertinente
tribunal de alzada, lo cual no es óbice para que esta autoridad deba cumplir la
manda judicial recibida, por lo que resulta necesario señalar que las
adjudicaciones y reservas efectuadas en razón de medidas cautelares, tienen carácter
provisorio.
Que, en el Anexo I de la
presente, se detallan las empresas adjudicatarias y sus respectivos tonelajes.
Que para acceder a la
adjudicación y certificación del cupo en cuestión, resulta imprescindible que las
firmas solicitantes den cumplimiento a la totalidad de los requisitos y
condiciones establecidos por la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria.
Que las reservas
efectuadas en la presente, tanto en cumplimiento de medidas judiciales vigentes
como las realizadas por cuestiones procesales, estarán sujetas al plazo de
ejecución establecido en el Artículo 23 de la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria.
Que se encuentran
acreditadas en estos obrados las presentaciones realizadas por las empresas
beneficiarias de Cuota Hilton en carácter de Plantas Nuevas, en los términos
del Artículo 10 Y 14 de la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria.
Que con relación a la
situación de las empresas adjudicatarias frente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el Artículo 16, inciso a) de la citada
Resolución Nº 113/04 y su modificatoria, prevé que en caso de discrepancia
entre las declaraciones juradas presentadas por los solicitantes y la
información brindada por el organismo de control, "... la adjudicación
será reputada condicional y no se emitirán Certificados de Autenticidad de la
misma hasta tanto la empresa acredite haber regularizado su situación."
(sic).
Que, en tal sentido, las
adjudicaciones que por la presente se realizan en favor de empresas que figuran
como deudoras del fisco nacional en el informe obrante en estas actuaciones,
deben ser consideradas como "condicionales", por lo cual, en forma
previa a la emisión de Certificados de Autenticidad de esos cupos, se deberá
verificar por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su situación fiscal y previsional de
deuda, perdiendo los sujetos que no acrediten tener regularizada tal
circunstancia y el cumplimiento de todas las obligaciones previstas por la
normativa vigente, todo derecho sobre los cupos que le pudieran corresponder o
el saldo no exportado, el que será redistribuido entre las empresas
adjudicatarias.
Que es necesario
convalidar las instrucciones cursadas por la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a la Dirección de Mercados Agroalimentarios hasta la firma de la presente, con respecto a la
emisión de Certificados de Autenticidad para la exportación de Cuota Hilton.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas
por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado
por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley
Nº 24.307 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de
VEINTISEIS MIL CUARENTA (26.040) toneladas de cortes enfriados vacunos sin
hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a nuestro país, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, conforme
surge de los Anexos I, II, III, IV y V, que forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — El tonelaje a distribuir
mencionado en el artículo precedente, surge de deducir a la cantidad de
VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas que forman el citado cupo tarifario, la
cantidad de UN MIL NOVECIENTAS SESENTA (1.960) toneladas destinadas a dar
cumplimiento a lo normado por el Artículo 5º, inciso a) de la Resolución Nº 113 del 22 de enero de 2004 y su modificatoria la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 3º — Exímese a la firma TOBA S.A. del
cumplimiento de la condición mínima de acceso exigida por el Artículo 14 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 y su modificatoria, a las Plantas Nuevas,
segundo año y adjudícase en consecuencia la cantidad de TRESCIENTAS (300)
toneladas, en su condición de Planta Nueva, Ciclo I, segundo año, bajo el
régimen establecido en la Resolución Nº 914 de fecha 7 de noviembre de 2001 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 4º — Declarase la situación de
emergencia del régimen, en ejercicio del Poder de Policía de Carnes exclusivo
de esta Secretaría, en forma particular y excepcional con respecto de
FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A., sito en Paraje Ñirihuau, de San Carlos
de Bariloche, Provincia de RIO NEGRO, adjudicándosele la cantidad de DOSCIENTAS
CINCUENTA (250) toneladas de Cuota Hilton y autorizándoselo a realizar la
explotación de dichas toneladas en los establecimientos geográficos más
próximos que a saber son EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. y
FRIGORIFICO VILLA OLGA S.A. a efectos de fortalecer las industrias frigoríficas
y ganaderas del sur de la Provincia de BUENOS AIRES y de la Provincia de LA PAMPA o en una tercera planta habilitada si circunstancias excepcionales impidieran
elaborar la cuota en los citados frigoríficos.
Art. 5º — Respecto de las reservas
detalladas en el Anexo III, apartado B, las mismas se deberán mantener hasta
tanto se resuelva cada una de las situaciones explicitadas en los considerandos
de la presente resolución o se cumpla para cada una de las firmas mencionadas
el plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria.
Art. 6º — Efectúase una reserva de UN MIL
CUATROCIENTAS VEINTICINCO (1425) toneladas a favor de la firma ECOCARNES S.A.,
la que se deberá mantener a la espera del dictamen de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION sobre las cuestiones jurídicas controvertidas o que se
cumpla el plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria.
Art. 7º — La adjudicación efectuada en la
presente resolución, no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de
Autenticidad de Cuota Hilton a favor de las empresas adjudicatarias, los que
sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos
por la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria.
Art. 8º — La emisión de Certificados de
Autenticidad de Cuota Hilton en cumplimiento de medidas cautelares, no implica
por parte de SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS el
reconocimiento de hechos ni de derechos.
Art. 9º — Convalídanse las instrucciones
cursadas por la emisión de Certificados de Autenticidad por la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de esta Secretaría a la Dirección de Mercados Agroalimentarios hasta la firma de la presente.
Art. 10. — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO I
ADJUDICACION EMPRESAS
FRIGORIFICAS
EMPRESA
|
TONELAJE
|
AGRO PATAGONICO S.A.
|
100,000
|
ARGENTINE
BREEDERS AND PACKERS S.A
|
489,701
|
ARRE-BEEF S.A.
|
790,111
|
C.E.P.A. S.A.
|
727,670
|
CARNES ABAROA ARGENTINA
S.A.
|
100,000
|
CIA. PROCESADORA DE
CARNES S.A.
|
314,887
|
CONSIGNACIONES RURALES
S.A.
|
118,681
|
ECOCARNES S.A.
|
134,801
|
EDGAR A. CIRIBE S.A.
|
100,000
|
FINEXCOR S.A.C.I.F.I.A.
|
1.000,980
|
F.R.I.A.R. S.A.
|
809,648
|
FRIGORIFICO
H.V. S.A.
|
101,844
|
FRIGO OESTE S.A.
|
100,000
|
FRIGOLOMAS S.A.
|
100,000
|
FRIGORIFICO ALBERDI
S.A.
|
280,748
|
FRIGORIFICO GORINA S.A.
|
881,694
|
FRIGORIFICO PALADINI
S.A.
|
196,299
|
INDUSTRIAS
FRIGORIFICAS MATTIEVICH S.A.
|
191,506
|
PERRIN S.R.L.
|
100,000
|
QUICKFOOD
ALIM. RAP. S.R.L.
|
1.271,316
|
RAFAELA ALIMENTOS S.A.
|
236,072
|
REXCEL S.A.
|
234,221
|
RIOPLATENSE
S.A.I.C.I.F.
|
269,043
|
SURMAR S.A.
|
128,944
|
SWIFT ARMOUR
S.A. ARGENTINA
|
890,393
|
VIANDE S.A.
|
313,623
|
VILLA OLGA S.A.
|
124,177
|
ANEXO II
PLANTAS NUEVAS
A) ADJUDICACION PLANTAS
NUEVAS - SEGUNDO AÑO RESOLUCION Nº 914/01.
EMPRESA
|
TONELAJE
|
RUNFO S.A.
|
300,000
|
S.A. IMPORTADORA Y
EXPORTADORA DE LA PATAGONIA
|
300,000
|
SWIFT ARMOUR
S.A. ARGENTINA - SAN JOSE
|
300,000
|
VARE S.A.
|
200,000
|
LOGROS S.A.
|
300,000
|
FINEXCOR S.A.
|
300,000
|
FV Y ASOCIADOS S.A.
|
209,102
|
TOBA S.A.
|
300,000
|
B) ADJUDICACION PLANTAS
NUEVAS - PRIMER AÑO RESOLUCION Nº 914/01- ARTICULO 14 RESOLUCION Nº 113/04 Y
MODIFICATORIA.
EMPRESA
|
TONELAJE
|
LA GANADERA ARENALES S.A.
|
300,000
|
INDUSTRIA
FRIGORIFICAS MATTIEVICH S.A. (LaTropa-Est. 2512)
|
300,000
|
FRIGORIFICO PILAR S.A.
|
200,000
|
MANECA S.A.
|
200,000
|
INDUSTRIAS
FRIGORIFICAS MATTIEVICH S.A. (ex Fricop-Est.1989)
|
300,000
|
FRIGORIFICO VISOM S.A.
|
300,000
|
YOCLE S.A.
|
200,000
|
C) ADJUDICACION ACUERDOS
EMPRESA
|
TONELAJE
|
LOGROS S.A.
|
150,000
|
D) ADJUDICACION PLANTAS
NUEVAS - PRIMER AÑO RESOLUCION Nº 113/04.
EMPRESA
|
TONELAJE
|
COL-CAR S.A.
|
200,000
|
EL ZAIMAN S.A. (ex
Frigorífico Alem S.A.-Est. 2093)
|
200,000
|
GUAICOS S.A.
|
100,000
|
MAR YI S.A.
|
200,000
|
ANEXO III
MEDIDAS JUDICIALES
A) ADJUDICACION POR
MEDIDAS JUDICIALES
EMPRESA
|
TONELAJE
|
COTO C.I.C.S.A.
|
661,491
|
MATADERO Y FRIGORIFICO
FEDERAL S.A..
|
284,000
|
SADOWA S.A. (SAN TELMO
S.A.)
|
450,000
5,228
|
SUBPGA S.A.
|
2.599,000
|
B) RESERVAS
EMPRESA
|
TONELAJE
|
ESTANCIAS DEL SUR S.A
(PROCESAL)
|
1.168,105
|
ECOCARNES S.A.
(COCARSA) (PROCESAL)
|
1.425,000
|
MORRONE S.A.
(SANITARIA)
|
504,000
|
TRANSLINK S.A.
(PROCESAL)
|
570,000
|
PLANIFICACIONES
GANADERAS S.A. (PROCESAL)
|
200,000
|
ANEXO IV
ACUERDOS
EMPRESA
|
TONELAJE
|
EXPORT.
AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A.
|
600,000
|
C.E.P.A. S.A.
|
650,000
|
CATTER MEAT S.A.
|
200,000
|
EDGAR A. CIRIBE S.A.
|
30,042
|
FRIGORIFICO LAFAYETTE
S.A.
|
450,000
|
MACELLARIUS S.A.
|
370,000
|
PERRIN S.R.L.
|
107,675
|
TOMAS ARIAS S.A.
|
550,000
|
ANEXO V
REGIMEN DE EXCEPCION
ARTICULO 7º RESOLUCION Nº 113/2004
EMPRESA
|
TONELAJE
|
FRIGORIFICO ARROYO DE
JESUS ARROYO S.A.
|
250,000
|