|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1107 |
02/10/2008 |
Fecha: |
07/10/2008 |
|
|
Dependencia: |
RE-1107-2008-MS |
Tema: |
SALUD PUBLICA |
Asunto: |
Extiéndese el
plazo para la entrada en vigencia de
la Resolución Nº
583/08, en relación con las restricciones a todos los juguetes y artículos
de puericultura. |
|
|
VISTO: el Expediente Nº 2002-11130/08-0 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
del MINISTERIO DE SALUD Nº 583 del 4 de junio de 2008, publicada en el
Boletín Oficial Nº 31.424 del 11 de junio de 2008, en su artículo 4º
establece que entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su
publicación en el Boletín Oficial para aquellos artículos de puericultura y
juguetes que no estuvieran alcanzados hasta la fecha por las disposiciones
equivalentes. |
Que
la Resolución Nº
583 ha
modificado el alcance de las disposiciones equivalentes anteriores, ampliando
las restricciones a todos los juguetes y artículos de puericultura para el
caso de los ftalatos DEHP (di(2-etilhexil)ftalato); DBP (dibutilftalato) y BBP (butilbencilftalato)
y a los artículos de puericultura y juguetes que puedan ser introducidos en
la boca por los niños, para los ftalatos DINP (diisononilftalato); DIDP (diisodecilftalato)
y DNOP (dinoctilftalato). |
Que
la Asociación
Argentina de Empresas del Juguete y afines,
la Cámara Argentina
de
la Industria
del Juguete y
la Cámara
de Importadores de
la
República Argentina, han presentado ante este MINISTERIO
una solicitud de prórroga para la entrada en vigencia de
la Resolución Nº
583/08 atendiendo a que los procesos de fabricación a partir de aditivos
alternativos requieren una reprogramación de los volúmenes de compra /
consumo con los proveedores (en todos los casos contienen subproductos de
importación) y ello requerirá un plazo mayor para permitir la correcta
adaptación de todos los procesos de fabricación, distribución y
comercialización conforme a lo establecido en la Resolución. |
Que se han analizado los datos y opiniones que obran
en el expediente de referencia, así como los antecedentes internacionales de
implementación de normas de similares características. |
Que
resulta necesario coordinar con
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y el CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO PARA
LA INDUSTRIA PLASTICA
dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (CITIP - INTI),
la elaboración de instructivos que aseguren la correcta implementación de
la Resolución Nº 583/08. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de
su competencia. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE: |
Artículo
1º — Extiéndese por CIENTO OCHENTA (180) días el
plazo para la entrada en vigencia de
la Resolución Nº
583/08, la que regirá a partir del 11 de marzo de 2009. |
Art.
2º — Créase una COMISION TRANSITORIA para la elaboración de los instructivos
que aseguren la correcta implementación de
la Resolución Nº
583/08, en el ámbito de
la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE SALUD E
INVESTIGACION, a la que se invitará a participar a
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y el CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO PARA
LA INDUSTRIA PLASTICA
dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (CITIP - INTI). |
Art.
3º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a
la DIRECCION DE
LEALTAD COMERCIAL de
la
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y
DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para su conocimiento y adopción de las medidas
concordantes en la órbita de sus competencias. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña. |
|
|