Detalle de la norma RE-110-2008-ORSNA
Resolución Nro. 110 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Organismo Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Año 2008
Asunto Cobro de Tasas Aeroportuarias - Reglamento
Boletín Oficial
Fecha: 07/01/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 110

22/12/2008

Fecha:

07/01/2009

 

Dependencia:

RE-110-2008-ORSNA

Tema:

AEROPUERTOS

Asunto:

Prorrógase la entrada en vigencia del Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias, aprobado por la Resolución Nº 22/08.

 

VISTO el Expediente Nº 338/07 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 642 de fecha 19 de marzo de 2003, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución ORSNA Nº 22 de fecha 25 de marzo de 2008, la Resolución ORSNA Nº 39 de fecha 29 de mayo de 2008, la Resolución ORSNA Nº 66 de fecha 29 de agosto de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones referidas al “Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias” por parte de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Resolución ORSNA Nº 22/08, en cumplimiento a lo dispuesto por el Numeral 21 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto Nº 1799/07.

Que la reglamentación en cuestión contempla la creación de una Base de Datos por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), así como la implementación del Procedimiento de Funcionamiento y utilización de dicha Base.

Que por su parte el Artículo 2º de la mencionada medida establece que el “Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias” entrará en vigencia a los CUARENTA (40) días hábiles de efectuada su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por Resolución ORSNA Nº 39/08 se prorrogó por SESENTA (60) días hábiles la entrada en vigencia del referido reglamento, ya que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se encontraba abocado a desarrollar la Base de Datos mencionada.

Que asimismo, por Resolución ORSNA Nº 66/08, por igual motivo, se resolvió nuevamente prorrogar por otros SESENTA (60) días hábiles su entrada en vigencia.

Que el DEPARTAMENTO DE INFORMATICA Y SISTEMAS del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) realizó la adquisición del equipamiento necesario para la instalación de un enlace entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA para garantizar que las conexiones entre los puntos remotos sean seguros, encontrándose el equipamiento instalado y en correcto funcionamiento entre ambos puntos de conexión.

Que asimismo, el DEPARTAMENTO DE INFORMATICA Y SISTEMAS informó que comenzó a trabajar sobre el modelo de datos para la implementación del Sistema de Cobro Anticipado de Tasas, siendo necesario para ello contar con un servicio por parte de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA (webservice) que permitirá tomar los datos referidos al cobro de tasas desde la nueva versión del sistema SAP implementado por ese Concesionario, señalando que su implementación se estima en un plazo de NOVENTA (90) días hábiles.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS es competente para el dictado de la presente medida conforme lo establece el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 17 de diciembre de 2008 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar por NOVENTA (90) días hábiles la entrada en vigencia del “Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias” aprobado por Resolución ORSNA Nº 22/08 contados a partir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente medida.

Art. 2º — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA. Póngase en conocimiento de los integrantes del CONSEJO ASESOR del Organismo Regulador. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.