Detalle de la norma RE-110-2005-SICPYME
Resolución Nro. 110 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Existencia de producción nacional en relación con determinados bienes.
Boletín Oficial
30682 Fecha: 27/06/2005
Detalle de la norma
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

IMPORTACIONES

Resolución 110/2005

Convocatoria a interesados a fin de determinar la existencia de producción nacional en relación con determinados bienes.

Bs. As., 23/6/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0307124/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho de que los mismos puedan o no ser provistos por la industria nacional, sus importaciones al amparo del referido régimen se encuentran prohibidas o permitidas, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.

Que con posterioridad al dictado de la norma mencionada, debido a las sucesivas modificaciones del instrumento tarifario o a la resolución de solicitudes particulares se procedió a efectuar diversos ajustes en los Anexos que acompañaron a la norma original, encontrándose vigentes los establecidos por el Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 y normas modificatorias.

Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra registrada una solicitud para la importación de un conjunto de videomonitores que conforman lo que habitualmente se denomina pantalla gigante destinada al uso en estadios, que se encuentra en estado usado, reacondicionada.

Que se hace necesario efectuar una consulta pública a efectos de verificar la existencia de producción nacional del referido bien.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Se lleva a conocimiento público, a efectos de determinar la existencia de producción nacional, del bien que se indica en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los interesados en manifestar que producen en el país el bien indicado, deberán hacerlo mediante nota. Para estos casos, se adjuntará a la referida nota, el formulario completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, piso 6º, sector 1, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de VEINTE (20) días corridos a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá requerir información adicional a la aportada por los eventuales productores.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 110

N.C.M.

MERCADERIA

8528.21.90

Conjunto de videomonitores montados en una estructura metálica, que totaliza 7,35 m de alto y 9,75 m de ancho, de los tipos habitualmente denominados "pantalla gigante", incluso presentada con su equipamiento de control y mando.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 110

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2 - Dirección:

1.3 - Teléfono:

1.4 - Fax:

2) Datos sobre el producto

2.1 - Nombre Técnico:

2.2 - Posición Arancelaria N.C.M.:

2.3 - A.E.C.:

2.4 - Fecha de inicio de la producción:

3) Datos de producción y ventas

3.1 - Producción (últimos 3 años)

AÑO

VALOR DE LA PRODUCCION (U$S)

CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2 - Ventas Mercado Interno (últimos 3 años)

AÑO

VALOR DE LAS VENTAS (U$S)

CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.3 - Ventas Mercado Externo (últimos 3 años)

AÑO

VALOR DE LAS VENTAS (U$S)

CANTIDAD VENDIDA (UNID. DE MEDIDA)

PAIS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.4 - Nombre y Direcciones de los Principales Clientes

NOMBRE DEL CLIENTE

DIRECCION DEL CLIENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5 - Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etc. e incluso muestras, en caso de corresponder

4) Otras informaciones relevantes

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-909-1994-MEOSP Determinar Existencia de Producción Nacional
Relaciona RE-2507-1993-ANA Determinar Existencia de Producción Nacional