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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 2 |
01/07/1993
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-2-1993-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
NOTIFICACION DE LOS REGLAMENTOS
TÉCNICOS
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VISTO el Tratado de Asunción, la Decisión Nº 1/92 del
Consejo de Mercado Común y lo acordado en La III Reunión de
Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales. |
CONSIDERANDO: |
Que
los reglamentos técnicos emitidos por los Estados Parte pueden afectar la
libre circulación de productos; |
Que
es necesario prevenir la aparición de nuevas barreras técnicas al comercio; |
Que
hasta tanto se puedan establecer mecanismos más estrictos, es necesario
establecer un mecanismo de información previa sobre los reglamentos técnicos; |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1º.- Instruir al GMC para que tome las medidas necesarias a fin de que los
Estados Partes notifiquen, a través de la Secretaría
Administrativa, los proyectos de los reglamentos técnicos
que se propongan adoptar con la mayor anticipación posible. |
Art.
2º.- La
Secretaría Administrativa del GMC remitirá a los
Coordinadores Nacionales del Subgrupo 3 los proyectos de Reglamentos Técnicos
que reciba. |
Art.
3º.- Los Estados Partes notificados deberán dirigir observaciones al Estado
Parte que se propone adoptar un Reglamento Técnico, las que serán tenidas en
cuenta por dicho Estado en lo posible, al adoptar el Reglamento Técnico. |
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