Detalle de la norma RE-110-1994-GMC
Resolución Nro. 110 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Definición de productos cosméticos
Detalle de la norma
RE-110-1994

RE-110-1994

 

DEFINICION DE PRODUCTO COSMETICO

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nos. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 71/94 del SGT No 3 “Normas Técnicas”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los productos cosméticos de higiene y perfumes, ya sean los fabricados en algunos de los Estados Partes del MERCOSUR, ya sean los importados de extra zona, deben cumplir con normas establecidas.

Que es necesario definir el alcance de estos productos para delimitar el campo de utilización así como la función y área de aplicación de los mismos.

Que esta delimitación debe surgir de la definición de los productos cosméticos, de higiene y perfumes.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Artículo 1 – Definir como:

“Productos para la higiene personal, cosméticos y perfumes a aquellas preparaciones constituidas por sustancias naturales y sintéticas o sus mezclas, de uso externo en las diversas partes del cuerpo humano, piel, sistema capilar, uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y en las membranas mucosas de la cavidad oral, con el objetivo exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, cambiar su apariencia y/o corregir olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado”.

 

Artículo 2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

 

Brasil:          Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde

 

Paraguay:     Departamento de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

 

Uruguay:       Ministerio de Salud Pública

 

Artículo 3 – La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.

 

 

                   XVI GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-155-1998-MSAS Relaciona Actualización de normas relacionadas con Productos Cosméticos