ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS
Resolución
Nº 1101/1994
Buenos Aires,
4 de Mayo de 1994.
VISTO la Ley 22.056
(B.O. 27/8/79), , mediante la cual se instituye el régimen de "Tienda
Libre" y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución A.N.A. 227/89 (B.A.N.A.23/89) se
dictaron normas para la venta de mercaderías de origen nacional -bajo el
régimen aludido- a los pasajeros que viajan al exterior, o en tránsito al
exterior, en cantidades que no presuman fines comerciales o industriales y
sobre cuyos términos se habilitaron posteriormente otras Tiendas Libres.
Que la Dirección General Impositiva en el expediente Nº 250.733/90 de esa
repartición, solicita se considere, la posibilidad de reemplazar el envío del
cuadruplicado de cada factura de venta emitida por la permisionaria, acorde lo
establece el punto 4.3. Anexo II de la Resolución A.N.A. Nº 227/89,
por un listado de facturación, conteniendo los elementos de la -Factura de
Venta-.
Que la Dirección Nacional de Impuestos mediante Memorando Nº 562/90 agregado al
expediente mencionado ut-supra estima pertinente en tal sentido el régimen
vigente entendiendo que no se verían afectadas las facultades de control de la Dirección General Impositiva, atento ser ésta la que sugiere la reforma.
Que la Aduana de Ezeiza manifiesta compartir el procedimiento de recibir
listados semestrales a fin de evitar los inconvenientes del archivo y resguardo
del volumen de documentos que se recepcionan de las Tiendas Libres.
Que por las razones precedentemente expuestas, es necesario actualizar los
Anexos de la Resolución A.N.A. Nº 227/89 (B.A.N.A.
23/89) en función de lo requerido por la Dirección General Impositiva, la Aduana de Ezeiza y a los fines de simplificar los trámites
sin que por ello se eliminen los controles.
Que en virtud de las facultades conferidas en el Art. 23, inciso i) (Art. 23 C.A.) del Código Aduanero, Ley 22.415.
Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º - Aprobar
el Indice Temático que figura como Anexo I y las Normas para el funcionamiento
de Tiendas Libres para la venta de mercaderías de origen nacional, que se
detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
ART. 2º - Aprobar los
formularios "Solicitud de Ingreso" y "Factura de Venta",
los que figuran como Anexos III y IV respectivamente y que también forman parte
integrante de esta Resolución.
ART. 3º - Las
habilitaciones efectuadas hasta la fecha, por diferentes resoluciones, para el
funcionamiento de Tiendas Libres con mercaderías de origen nacional, se
ajustarán al cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
ART. 4º - Derogar los
Anexos II, III y IV de la Resolución 227/89 (BANA 23/89).
ART. 5º - De forma.
Anexo I
Indice
Temático
Anexo II Funcionamiento de Tiendas Libres para mercaderías de origen nacional.
Anexo III Formulario "Solicitud de ingreso" a Tienda Libre
Anexo IV Formulario "Factura de Venta"
Anexo
II
Funcionamiento
de Tiendas Libres para mercaderías de Origen Nacional
1. Requisitos a cumplir por la permisionaria.
1.1. La o las puertas del local habilitado a ese fin, deberán poseer cerradura
de seguridad y con espacio para los precintos aduaneros.
1.2. La permisionaria deberá proveer los elementos necesarios para el
desenvolvimiento del personal aduanero y asumirá el pago de los servicios
extraordinarios a dicho personal, cuando corresponda.
1.3. Será responsable por robo, hurto, incendio, inundaciones, faltante,
roturas y deterioros de mercaderías a su cargo y de las diferencias resultantes
de las constataciones respectivas. Las novedades que se produzcan al respecto,
deberán ser informadas al Servicio Aduanero.
1.4. No permitirá el acceso de personas que no resulten ser pasajeros o
personal del local.
1.5. Presentará del 1 al 5 de cada mes, un estado demostrativo del ingreso,
egreso y saldos existentes, discriminado por rubro. Al finalizar un semestre,
se entregará otro listado completo que abarque ese período.
1.6. Presentará y mantendrá actualizado ante el Servicio Aduanero, el listado
del personal autorizado para tramitar documentación, con los correspondientes
facsímiles de firma y del personal que atenderá el local de venta. Todo ese
personal deberá estar identificado con placa, tarjeta o credencial de
seguridad.
1.7. Solicitará al comienzo y final de cada jornada, la intervención aduanera
para la apertura y cierre del local de venta y el retiro o colocación de los
precintos.
2. De las mercaderías.
2.1. La permisionaria gestionará el ingreso de las mismas al recinto aludido
por solicitud de ingreso en duplicado (Anexo III) acompañando factura y remito.
3. Control Operacional Aduanero.
3.1. El personal a cargo del local de venta, al recibir mercaderías desde esta
plaza, conformarán el original de la solicitud de ingreso, la que será devuelta
al guarda para su archivo por el Servicio Aduanero y el duplicado será
archivado por la permisionaria como constancia, en el local de venta.
3.2. Los guardas a cargo de las "Tiendas Libres" deberán controlar
que:
a) Las Solicitudes de ingreso de mercaderías a la "Tienda Libre"
hayan sido registradas y verificadas.
b) Las cantidades de mercaderías correspondientes a cada solicitud de ingreso
hayan sido incorporadas al stock.
c) Las bajas mercaderías por ventas en el local, reflejadas en los listados,
coincidan con las boletas de venta, practicando controles selectivos. El
procedimiento de dicho control, será determinado por la Jefatura, quien complementariamente dispondrá controles selectivos semanales.
d) Las bajas de mercaderías por retornos a plaza autorizadas por la jefatura,
una vez constatadas y documentadas, se rebajen de los stocks.
e) Se formen con los estados semanales, el libro de inventario de las
"Tiendas Libres".
3.3. Los servicios aduaneros donde se encuentren instaladas "Tiendas
Libres" enviarán cada seis (6) meses una copia de los estados al
Departamento Fiscalización Documental.
4. De la operativa de venta.
4.1. La permisionaria venderá las mercaderías de origen nacional, a los
pasajeros que viajen al exterior o en tránsito al exterior en cantidades que no
presuman fines comerciales o industriales las cuales deben ser portadas en
bolsas.
4.2. Sólo después de cumplidos los trámites de seguridad, migratorios y
aduaneros los pasajeros con destino al exterior podrán acceder a las Tiendas
Libres.
4.3. Las ventas se documentarán en facturas por duplicado, según el modelo que
figura en el Anexo IV. El original se entregará al pasajero que la conservará
en su poder hasta el momento de la intervención aduanera; el duplicado quedará
para la empresa. Semestralmente, la permisionaria emitirá un listado de la
facturación realizada, en dos ejemplares; uno para la Aduana y otro para la Dirección General Impositiva, este último será remitido por intermedio
de la Aduana de jurisdicción.
4.4. Las bandas de registros de las cajas registradoras se confeccionarán por
duplicado, quedando el original, en poder del permisionario para su uso, y el
duplicado será entregado a la Aduana junto con la planilla de rendición de
ventas diarias, archivándose en caja de seguridad de la dependencia.
4.5. Si postergaciones o cancelaciones de vuelos determinaren el reingreso a
plaza de los viajeros, la permisionaria arbitrará los recaudos, a fin de que
los efectos adquiridos por aquellos permanezcan bajo control aduanero,
depositados en un recinto habilitado por la Aduana, hasta la salida al exterior de dichos efectos.
Anexo
III
____________________________________________________________________Al
Señor Solicitud Nº...../....... S / D Folio.................... ____________
Fecha......./....../..... Ref: Solicitar entrada de mercaderías a la
"Tienda Libre". Mercaderías arribadas en: (1). ........... Factura Nº
de ...... la Empresa. ......................... el día. ....... /. ...... /.
........ procedente de. ......................... , solicitándose el ingreso al
recinto mencionado, con el lleno de los requisitos pertinentes.
____________________________________________________________________ Pos.
N.C.E. Designación Cod./Ref. T.Unidad Cant.Valor
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
Bultos. .................. Kilos. ................ Remito Nº. ...............
____________________________________________________________________
División Operativa - Aduana de Ezeiza -
Intervino....................
____________________________________________________________________
Intervención Conjunta División Verificación y Sección Resguardo
Pase al Verificador. ................... firma del Jefe. .................
Verificado resultó. .................... firma del Jefe. .................
Pase al Guarda. ........................ firma del Jefe. .................
Controlada cantidad, tipo y peso de las mercaderías resultaron.
.................... recepcionándose la misma de esta plaza de conformidad
Firma del
Guarda
Firma del Representante de la Empresa
(1) Indicar el medio de transporte
____________________________________________________________________
Anexo IV
____________________________________________________________________
Factura Nº
Vuelos
Pasaporte
Artículo Rubro Importe Cod.
Caja Oper Fecha Importe
Total
Recibo
Vuelto
____________________________________________________________________