Detalle de la norma RE-1097-1986-ANA
Resolución Nro. 1097 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1986
Asunto Tienda Libre - Normas de funcionamiento
Boletín Oficial
Fecha: 15/05/1986
Detalle de la norma
Buenos Aires, 12 de mayo de 1986

Buenos Aires, 12 de mayo de 1986.

VISTO la autorización otorgada a la Sociedad del Estado Aerolíneas Argentinas mediante EAAA Nº 411.008/83, para la habilitación y funcionamiento del Depósito Mayor y Tienda Libre en el Aeropuerto Jorge Newbery, y CONSIDERANDO: Que corresponde incluir en dicha habilitación en la Resolución Nº 4483/82 normativa del funcionamiento de las aTiendas Libresa,
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inc i) de la
Ley 22.415,
Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas

Resuelve:

ARTICULO 1º-Aprobar los Anexos A y B de la presente, los que reemplazarán a los Anexos I y IV de la Resolución Nº 4483/82 (BANA 248/82).

ART.2º-De Forma.
ANEXO I "A"

ANEXO TEMA
II GENERALIDADES Y REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS PERMISIONARIOS.
III TIENDAS LIBRES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EZEIZA
IV TIENDAS LIBRES EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES CORDOBA Y JORGE NEWBERY
V FORMULARIOS aSOLICITUD DE INGRESO EN DEPOSITO MAYOR DE MERCADERIASa
VI FORMULARIO aVALE DE SALIDA DE ALMACEN POR TRANSFERENCIAa
VII FACTURACION POR CAJAS REGISTRADORAS
VIII MODELO DE ESTAMPILLA

NOTA: El original Anexo I fue aprobado por Resolución Nº 4483/82. Esta es la 1era. modificación aprobada por Resolución Nº 1097/86.

ANEXO IV "B"

"TIENDAS LIBRES" EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE CORDOBA Y JORGE NEWBERY

1. De los permisionarios.
Procederán en forma análoga a lo descripto en el Anexo II de la presente Resolución.

2. De la Aduana de la Jurisdicción.
2.1. Al arribo de mercaderías procedentes de Ezeiza deberán afectarlas al régimen de Depósito Mayor, en la forma establecida en la presente, remitiendo en devolución la solicitud al Departamento Operacional Ezeiza para su archivo.
2.2. Ante reingresos al Depósito Mayor de Ezeiza por cualquier causa, deberá peticionarlo por solicitud ante la Aduana del Aeropuerto, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en esta Resolución.
2.3. Procederá de la misma manera cuando se trate de devoluciones a Ezeiza, interviniendo la respectiva documentación.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-4483-1982-ANA Anexos I y IV Tiendas Libres