Detalle de la norma RE-1096-1986-ANA
Resolución Nro. 1096 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1986
Asunto Régimen de envíos de asistencia y salvamento.
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1096

12/05/1986

Fecha:

 

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-1096-1986-ANA

Tema LOA:

0138

Tema:

REGIMEN DE ENVIOS DE ASISTENCIA Y SALVAMENTO

Asunto:

Derógase la Resolución N° 1257/85 ANA.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Visto la Resolución Nro. 1257/85 relativa al régimen de envíos de asistencia y salvamento, y

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Hacienda con motivo de la comunicación cursada por esta Administración nacional en cumplimiento del artículo 24 de la Ley N° 22.415, consideró que el contenido del articulo 9° de la citada resolución excede lo previsto por el articulo 583 del Código Aduanero;

Que, asimismo, estima innecesario reiterar en dicho acto administrativo lo dispuesto por el citado artículo 583 y 87 del Decreto 1001/82

Que en virtud a ello corresponde adecuar la norma antes citada a lo aconsejado por dicha Secretaría;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 23, inc. i) de la Ley 22.415;

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1o - Los Departamentos Operacional Capital, Operacional Ezeiza y todas las aduanas del país, darán curso a los pedidos de exportación e importación para consumo de medicamentos, alimentos y demás mercaderías de primera necesidad que se enviare o recibiere en carácter de ayuda con motivo de catástrofes.

ARTICULO 2o - La declaración de los bienes a que se hace mención en el artículo 1o podrá formalizarse mediante solicitud particular con un detalle genérico de los mismos, debiendo las dependencias aduaneras intervinientes dar prioridad de trámite a la aludida documentación. En los casos en envíos desde el exterior el despacho de las mercaderías tendrá carácter de directo a plaza.

ARTICULO 3o - Las solicitudes de destinación definitiva de exportación deberán acompañarse de una certificación extendida por la dependencia u organismo oficial en el orden nacional competente para acordar este tipo de asistencia.

ARTICULO 4o - En los casos de importaciones para consumo, los envíos deberá llegar consignados a organismos nacionales, provinciales, municipales, sus entes descentralizados o a entidades de beneficencia con personería jurídica, que realizaren las tareas de asistencia y ayuda pertinentes.

ARTICULO 5o - Las dependencias señaladas en el articulo 1o adoptarán las medidas que consideren necesarias a fin de acelerar el encaminamiento de los envíos hacia el exterior, pudiendo disponer la rápida verificación de los mismos en el lugar o depósito en que fueran acondicionados para su embarque. Igualmente, arbitrarán procedimientos ágiles y flexibles para la verificación de la mercadería en los puertos y aeropuertos de arribo, pudiendo autorizar dicha verificación en el lugar de destino, cuando razones de fuerza mayor lo aconsejen.

En esos casos, el traslado de los bienes se realizará bajo la responsabilidad del organismo o entidad importador mencionado en el articulo 4o de la presente.

ARTICULO 6o - Asimismo, en los casos de envíos procedentes del exterior con destino a un tercer país, las aduanas intervinientes prestarán el mínimo de facilidades para el tránsito por territorio aduanero de los materiales o elementos de socorro.

ARTICULO 7o - Cuando dentro del contexto de medidas tomadas hará lugar contra los efectos de una catástrofe, cualquiera de los entes señalados en el articulo 4o ingresare al país mercaderías en destinación suspensiva de importación temporaria, el servicio aduanero autorizará la operación bajo la propia garantía del organismo o entidad importadora.

ARTICULO 8o - Las operaciones referidas precedentemente realizadas en horas y días inhábiles, no darán lugar al pago de estipendio alguno en concepto de servicios extraordinarios de habilitación.

ARTICULO 9o - Derogar la Resolución N° 1257/85 (B.A.N.A. N° 85/85).

ARTICULO 10 - De forma.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
IG-4-2013-DGA Relaciona Zonas afectadas por la inundación. Régimen de Envíos de Asistencia y Salvamento