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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 109 |
12/02/2009 |
Fecha: |
13/02/2009 |
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Dependencia: |
RE-109-2009-SAGPA |
Tema |
FRUTICULTURA |
Asunto: |
Régimen transitorio de excepción
para Pequeños y Medianos Productores que acondicionan fruta con destino al
mercado interno. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0047827/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto Ley Nº 9244 del 10 de octubre de 1963,
las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de
1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA, 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 842 del 30 de octubre de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, su similar modificatoria Nº 28 de
fecha 28 de enero de 2005 del citado Servicio Nacional de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Municipalidad
de Allen, Provincia de RIO NEGRO, se ha dirigido al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en adelante el SENASA,
organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION
solicitando que se considere el procesamiento de la producción local de
frutas de manera artesanal por un plazo de NOVENTA (90) días. |
Que
la Provincia
de RIO NEGRO se ha expresado en igual sentido. |
Que
la Provincia
del NEUQUEN, mediante nota del 9 de febrero de 2009, apoya la iniciativa
antes mencionada. |
Que
la FEDERACION DE
PRODUCTORES DE FRUTAS de las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN ha
efectuado una propuesta que incluye un Programa de Habilitaciones de Sitios
de Acondicionamiento Artesanales para Pequeños Productores. |
Que
la situación agrícola para los cultivos de perales y manzanos en la región de
los Valles irrigados de las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN presenta
atrasos considerables en el período de cosecha, debido a limitantes en la
recepción de la fruta por parte de las empresas empacadoras tradicionales,
como resultado de la dilación en el inicio de la cosecha. |
Que
esta situación problemática impacta principalmente en los pequeños y medianos
productores. |
Que
la entrega, procesamiento, venta y despacho de fruta en esta coyuntura
dificulta la comercialización, impactando diferencialmente en la economía de
los productores pequeños y medianos. |
Que
es política de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION atender la situación de los pequeños y medianos
productores agropecuarios, particularmente en los casos de economías
regionales. |
Que
de acuerdo con los informes técnicos evaluados, se está ante una situación de
coyuntura extraordinaria. |
Que
el SENASA advierte la necesidad de implementar alguna medida excepcional para
atenuar la grave y crítica situación por la que están atravesando los
pequeños y medianos productores de frutas de pepita de los Valles productivos
de las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ha tomado la
intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del
Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y en función de lo
normado por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de
septiembre de 2003. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Autorízase hasta el 31 de mayo de 2009 el
acondicionamiento y envasado de manzanas y peras, identificación de envases y
comercialización, según el Régimen Transitorio de excepción para Pequeños y
Medianos Productores de Peras y Manzanas que Acondicionen Fruta con destino
al Mercado interno, que como Anexo, forma parte integrante de la presente
resolución. |
Art.
2º — Los productores que deseen adherir a esta operatoria deberán poseer
fincas con una superficie de hasta QUINCE HECTAREAS (
15 ha) netas de fruta de
pepita, según conste en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA). |
Art.
3º — Instrúyese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, en adelante el SENASA, organismo descentralizado en
la órbita de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION, a incluir a los productores que adhieran al
presente régimen en los programas de monitoreo de la inocuidad alimentaria referidos a los controles de contaminantes,
como así también en los Programas Fitosanitarios vigentes. |
Art.
4º — Facúltase al SENASA, a través de sus áreas
técnicas específicas, a disponer los requisitos particulares para el
otorgamiento de las autorizaciones, la aprobación de los formularios
correspondientes previstos en el Anexo que forma parte integrante de la
presente medida a fin de optimizar el funcionamiento del régimen transitorio
de excepción y la emisión de los dictámenes técnicos que correspondan a su
interpretación. |
Art.
5º — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles
de la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto Nº
1585 de fecha 19 de diciembre de 1996. |
Art.
6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
(Nota
Loa: por art. 1 de
la Resolución
Nº 460/2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 03/07/2009 se prorroga en
todos sus términos hasta el 31 de agosto de 2009 la presente Resolución.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) |
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ANEXO |
REGIMEN TRANSITORIO DE EXCEPCION PARA
PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE PERAS Y MANZANAS QUE ACONDICIONAN FRUTA
CON DESTINO AL MERCADO INTERNO |
1- Ambito. La presente
resolución será de aplicación para todos aquellos productores de manzanas y
peras de la zona de los Valles de los Ríos Negro, Neuquén, Limay y Colorado de
la PATAGONIA cuyas fincas
no superen las QUINCE HECTAREAS (
15 ha) de superficie netas de frutas y que
acondicionen y envasen fruta de propia producción con destino al mercado
interno. |
2-
Inscripción. Los productores que deseen adherir a esta operatoria deberán
inscribirse de acuerdo con lo detallado en el punto 3. Obligaciones. |
3-
Obligaciones. |
a)
Completar y presentar el formulario, solicitud de autorización de
acondicionamiento artesanal, en carácter de declaración Jurada, en la oficina
local del SENASA que le corresponda, acompañado de la copia de inscripción en
el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), copia
del documento nacional de identidad (D.N.I., L.C. o L.E.), constancia de
inscripción en
la
Dirección General Impositiva dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquicaen el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante comprobante de
la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.),
y el croquis del galpón a escala 1:100. |
b)
Disponer en el predio declarado de instalaciones para el acondicionamiento y envasado
de la fruta: galpón con techo (de material adecuado, no se permitirá la paja
ni el cartón embreado), paredes y piso firme. |
c)
Disponer de los medios mínimos para las actividades de acondicionamiento y
gasificación. |
d)
Mantener el depósito para agroquímicos separado del sitio de
acondicionamiento y envasado, y con entrada independiente. Asimismo, el lugar
de acondicionamiento y envasado deberá estar alejado de productos
contaminantes. |
e)
Disponer de sanitarios en buen estado de higiene y funcionamiento para uso de
las personas en un lugar accesible y cercano al sitio de empaque de la fruta. |
f)
Permitir el acceso y poner a disposición del personal del SENASA y/o en quien
éste delegue, toda la información relacionada con el proceso de
acondicionamiento y envasado de las frutas y de los Programas Flosanitarios vigentes. |
4-
Envase y rotulado. El acondicionamiento deberá realizarse en envases
identificados con la siguiente información: nombre del productor, provincia
productora, zona de producción, especie, variedad, grado de selección, número
de unidades contenidas en el envase, número de autorización y fecha de
envasado. |
5-
Inicio de actividades. Los productores no podrán envasar ni comercializar,
bajo esta modalidad, hasta tanto el SENASA les conceda el número de
autorización correspondiente. |
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