Detalle de la norma RE-109-2009-SAGPA
Resolución Nro. 109 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Régimen excepción para Pequeños y Medianos Productores que acondicionan fruta con destino al mercado interno.
Boletín Oficial
Fecha: 13/02/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 109

12/02/2009

Fecha:

13/02/2009

 

Dependencia:

RE-109-2009-SAGPA

Tema

FRUTICULTURA

Asunto:

Régimen transitorio de excepción para Pequeños y Medianos Productores que acondicionan fruta con destino al mercado interno.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0047827/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto Ley Nº 9244 del 10 de octubre de 1963, las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 842 del 30 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, su similar modificatoria Nº 28 de fecha 28 de enero de 2005 del citado Servicio Nacional de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Allen, Provincia de RIO NEGRO, se ha dirigido al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en adelante el SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION solicitando que se considere el procesamiento de la producción local de frutas de manera artesanal por un plazo de NOVENTA (90) días.

Que la Provincia de RIO NEGRO se ha expresado en igual sentido.

Que la Provincia del NEUQUEN, mediante nota del 9 de febrero de 2009, apoya la iniciativa antes mencionada.

Que la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS de las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN ha efectuado una propuesta que incluye un Programa de Habilitaciones de Sitios de Acondicionamiento Artesanales para Pequeños Productores.

Que la situación agrícola para los cultivos de perales y manzanos en la región de los Valles irrigados de las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN presenta atrasos considerables en el período de cosecha, debido a limitantes en la recepción de la fruta por parte de las empresas empacadoras tradicionales, como resultado de la dilación en el inicio de la cosecha.

Que esta situación problemática impacta principalmente en los pequeños y medianos productores.

Que la entrega, procesamiento, venta y despacho de fruta en esta coyuntura dificulta la comercialización, impactando diferencialmente en la economía de los productores pequeños y medianos.

Que es política de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION atender la situación de los pequeños y medianos productores agropecuarios, particularmente en los casos de economías regionales.

Que de acuerdo con los informes técnicos evaluados, se está ante una situación de coyuntura extraordinaria.

Que el SENASA advierte la necesidad de implementar alguna medida excepcional para atenuar la grave y crítica situación por la que están atravesando los pequeños y medianos productores de frutas de pepita de los Valles productivos de las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y en función de lo normado por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase hasta el 31 de mayo de 2009 el acondicionamiento y envasado de manzanas y peras, identificación de envases y comercialización, según el Régimen Transitorio de excepción para Pequeños y Medianos Productores de Peras y Manzanas que Acondicionen Fruta con destino al Mercado interno, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los productores que deseen adherir a esta operatoria deberán poseer fincas con una superficie de hasta QUINCE HECTAREAS ( 15 ha) netas de fruta de pepita, según conste en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

Art. 3º — Instrúyese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en adelante el SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, a incluir a los productores que adhieran al presente régimen en los programas de monitoreo de la inocuidad alimentaria referidos a los controles de contaminantes, como así también en los Programas Fitosanitarios vigentes.

Art. 4º — Facúltase al SENASA, a través de sus áreas técnicas específicas, a disponer los requisitos particulares para el otorgamiento de las autorizaciones, la aprobación de los formularios correspondientes previstos en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida a fin de optimizar el funcionamiento del régimen transitorio de excepción y la emisión de los dictámenes técnicos que correspondan a su interpretación.

Art. 5º — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

(Nota Loa: por art. 1 de la Resolución Nº 460/2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 03/07/2009 se prorroga en todos sus términos hasta el 31 de agosto de 2009 la presente Resolución. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

 

ANEXO

REGIMEN TRANSITORIO DE EXCEPCION PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE PERAS Y MANZANAS QUE ACONDICIONAN FRUTA CON DESTINO AL MERCADO INTERNO

1- Ambito. La presente resolución será de aplicación para todos aquellos productores de manzanas y peras de la zona de los Valles de los Ríos Negro, Neuquén, Limay y Colorado de la PATAGONIA cuyas fincas no superen las QUINCE HECTAREAS ( 15 ha) de superficie netas de frutas y que acondicionen y envasen fruta de propia producción con destino al mercado interno.

2- Inscripción. Los productores que deseen adherir a esta operatoria deberán inscribirse de acuerdo con lo detallado en el punto 3. Obligaciones.

3- Obligaciones.

a) Completar y presentar el formulario, solicitud de autorización de acondicionamiento artesanal, en carácter de declaración Jurada, en la oficina local del SENASA que le corresponda, acompañado de la copia de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), copia del documento nacional de identidad (D.N.I., L.C. o L.E.), constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquicaen el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante comprobante de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), y el croquis del galpón a escala 1:100.

b) Disponer en el predio declarado de instalaciones para el acondicionamiento y envasado de la fruta: galpón con techo (de material adecuado, no se permitirá la paja ni el cartón embreado), paredes y piso firme.

c) Disponer de los medios mínimos para las actividades de acondicionamiento y gasificación.

d) Mantener el depósito para agroquímicos separado del sitio de acondicionamiento y envasado, y con entrada independiente. Asimismo, el lugar de acondicionamiento y envasado deberá estar alejado de productos contaminantes.

e) Disponer de sanitarios en buen estado de higiene y funcionamiento para uso de las personas en un lugar accesible y cercano al sitio de empaque de la fruta.

f) Permitir el acceso y poner a disposición del personal del SENASA y/o en quien éste delegue, toda la información relacionada con el proceso de acondicionamiento y envasado de las frutas y de los Programas Flosanitarios vigentes.

4- Envase y rotulado. El acondicionamiento deberá realizarse en envases identificados con la siguiente información: nombre del productor, provincia productora, zona de producción, especie, variedad, grado de selección, número de unidades contenidas en el envase, número de autorización y fecha de envasado.

5- Inicio de actividades. Los productores no podrán envasar ni comercializar, bajo esta modalidad, hasta tanto el SENASA les conceda el número de autorización correspondiente.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-460-2009-SENASA Complementa Régimen Transitorio de excepción para Pequeños y Medianos Productores de Peras y Manzanas