Detalle de la norma DC-2-1992-CMC
Decisión Nro. 2 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1992
Asunto Cronograma de medidas adicionales
Detalle de la norma
DC-2-1992

DC-2-1992

 

 

CRONOGRAMA DE MEDIDAS QUE ASEGUREN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL TRATADO DE ASUNCIÓN

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991, y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que la conformación del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a partir del 1° de enero de 1995, implicará la continua adopción de medidas para lograr su pleno funcionamiento;

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

 

ARTICULO 1°- Encomendar al Grupo Mercado Común la elaboración y presentación al Consejo, durante el primer semestre de 1994, de un Cronograma de medidas adicionales que sean necesarias adoptar para el pleno funcionamiento del Mercado Común del Sur, a partir del 1° de enero de 1995.