DC-2-1992
DC-2-1992
CRONOGRAMA DE MEDIDAS QUE ASEGUREN EL CUMPLIMIENTO
DE LOS OBJETIVOS DEL TRATADO DE ASUNCIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de
1991, y
CONSIDERANDO:
Que la conformación del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR), a partir del 1° de enero de 1995, implicará la continua
adopción de medidas para lograr su pleno funcionamiento;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ARTICULO 1°- Encomendar al Grupo Mercado Común la
elaboración y presentación al Consejo, durante el primer semestre de 1994, de
un Cronograma de medidas adicionales que sean necesarias adoptar para el pleno
funcionamiento del Mercado Común del Sur, a partir del 1° de enero de 1995.
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