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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30689
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Resolución nº 109
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05/07/2005
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Fecha:
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06/07/2005
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Dependencia:
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RE-109-2005-MEP
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Tema:
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LEALTAD COMERCIAL - DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
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Asunto:
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Modifícase la Resolución Nº
197/2004, referida a los Regímenes de Certificación Obligatoria del cumplimiento
de los requisitos de seguridad.
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VISTO:
el Expediente Nº S01:0116093/2005 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de
Aplicación de los Regímenes de Certificación Obligatoria vigentes, está en
condiciones de evaluar los requisitos técnicos y legales de dichos regímenes.
|
Que,
mediante la Resolución
Nº 197 de fecha 29 de diciembre de 2004, de la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobaron los
símbolos que deberán ostentar los productos alcanzados por los Regímenes de
Certificación Obligatoria del cumplimiento de los requisitos esenciales de
seguridad, que hubieren obtenido la Certificación de Tipo (Sistema Nº 4) o
Certificación de Lote (Sistema Nº 7), complementando lo dispuesto por la Resolución Nº 799
de fecha 29 de octubre de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respecto
a la Certificación
por Marca de Conformidad (Sistema Nº 5).
|
Que,
la resolución citada precedentemente, estableció las características de
marcación de los mencionados símbolos en los productos alcanzados por los
Regímenes de Certificación Obligatoria de seguridad.
|
Que,
atento a consideraciones de orden práctico, resulta conveniente adecuar y
precisar tales características de la marcación de los símbolos, en función de
las características físicas de los productos, como así también limitar la
información obligatoria para la identificación de los órganos de
certificación respectivos.
|
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
procede hacer uso de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 12,
inciso b) de la Ley Nº
22.802, el Artículo 43 inciso a) de la Ley Nº 24.240 y los Decretos Nros. 1283 de
fecha 24 de mayo de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de
octubre de 2004.
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Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Sustitúyese el texto del Artículo 6º de la Resolución Nº 197
de fecha 29 de diciembre de 2004, de la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el
siguiente:
|
“Artículo
6º — Los símbolos mencionados en los Artículos 4º y 5º de la presente
resolución y el establecido por la Resolución Nº 799 de fecha 29 de octubre de 1999
de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberán ser exhibidos en cada una de
las unidades de los productos alcanzados.
|
El
símbolo deberá ser ostentado sobre el producto, siendo claramente visible e
indeleble, al momento de su comercialización. Cuando las dimensiones del
producto no lo permitan o en virtud de su reducido tamaño resultara ilegible,
deberá colocarse en sus envases, etiquetas o envoltorios.
|
Dichos
símbolos podrán exhibirse, además de las particularidades indicadas en cada
uno de los artículos mencionados, con el número de certificado
correspondiente al producto de que se trate.”
|
Art.
2º — Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán
sancionadas conforme a lo previsto por las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, según
corresponda.
|
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.
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