Detalle de la norma RE-109-1994-GMC
Resolución Nro. 109 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Importación de bienes usados
Detalle de la norma
RE-109-1994

RE-109-1994

 

IMPORTACION DE BIENES USADOS

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción y las Decisiones Nº 7/94 y 9/94  del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Grupo Mercado Común instruyó a los Subgrupos de Trabajo Nº 1 y 10 a identificar los regímenes especiales de importación vigentes en los Estados Partes que puedan afectar el nivel de protección ofrecido por el Arancel Externo Común y buscar su armonización;

 

Que, en ese contexto, los Subgrupos de Trabajo Nos. 1 y 10 estudiaron las normas nacionales que regulan la importación de bienes usados, e identificaron importantes asimetrías, y

 

Que la corrección de esas asimetrías exigirá la elaboración de un reglamento común sobre la importación de bienes usados.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Artículo 1 – Instruir a la Comisión de Comercio del Mercosur a presentar al Grupo Mercado Común, antes del 31 de marzo de 1995, un proyecto de Reglamento Común sobre la importación de bienes usados.

 

Artículo 2 – En cuanto no se apruebe el Reglamento Común mencionado en el Artículo 1, los Estados Partes aplicarán sus respectivas legislaciones nacionales referidas a la importación de bienes usados, tanto en el comercio con terceros países como en el comercio intra MERCOSUR.

 

 

XVI GMC, Ouro Preto, 15/XII/1994.