RE-109-1994
RE-109-1994
IMPORTACION DE BIENES USADOS
VISTO: El Tratado de Asunción y las
Decisiones Nº 7/94 y 9/94 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Grupo
Mercado Común instruyó a los Subgrupos de Trabajo Nº 1 y 10 a identificar los regímenes especiales de importación vigentes en los Estados Partes que puedan
afectar el nivel de protección ofrecido por el Arancel Externo Común y buscar
su armonización;
Que, en ese
contexto, los Subgrupos de Trabajo Nos. 1 y 10 estudiaron las normas nacionales
que regulan la importación de bienes usados, e identificaron importantes
asimetrías, y
Que la
corrección de esas asimetrías exigirá la elaboración de un reglamento común
sobre la importación de bienes usados.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 –
Instruir a la Comisión de Comercio del Mercosur a presentar al Grupo Mercado
Común, antes del 31 de marzo de 1995, un proyecto de Reglamento Común sobre la
importación de bienes usados.
Artículo 2 – En
cuanto no se apruebe el Reglamento Común mencionado en el Artículo 1, los
Estados Partes aplicarán sus respectivas legislaciones nacionales referidas a
la importación de bienes usados, tanto en el comercio con terceros países como
en el comercio intra MERCOSUR.
XVI GMC, Ouro Preto, 15/XII/1994.
|