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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
1089
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28/12/2000
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Fecha:
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02/01/2001
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Dependencia:
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RE-1089-2000-ME
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Tema LOA:
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Modificación de la Resolución N° 256/2000,
por la que se instituyó el Régimen de "Importación de Bienes Integrantes
de Grandes Proyectos de Inversión", destinado a aquellas empresas industriales,
que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su
competitividad.
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VISTO
el Expediente N° 061-014669/2000 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 256 del 3 de abril de 2000, la Resolución de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 204
del 5 de mayo de 2000, y
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CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N°
256 del 3 de abril de 2000, se instituyó el Régimen de "Importación de
Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión", destinado a
aquellas empresas industriales, que cuenten con un proyecto de mejoramiento
de su competitividad.
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Que entre los
objetivos de la actual política económica se encuentra la necesidad de
brindar condiciones para la concreción de
inversiones de los distintos sectores productivos del país y de este modo
mejorar su competitividad en el mercado internacional.
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Que en pos del objetivo apuntado se
implementó el régimen mencionado precedentemente.
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Que la
experiencia recogida hasta la fecha, aconseja perfeccionar los requisitos y
las condiciones necesarias para acceder al régimen referido, a
fin de facilitar la concreción de nuevas inversiones.
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Que en virtud de
lo expuesto precedentemente resulta necesario modificar ciertos aspectos de
la Resolución M.E. N° 256/2000.
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Que existen
distintas alternativas para el acceso al equipamiento necesario para la
modernización de la actividad productiva, entre las que se encuentra la
comercialización mediante leasing.
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Que la Ley N° 25.248 establece los
alcances del contrato de leasing, al cual deberán ajustarse los operadores
que opten por esta modalidad.
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Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
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Que la
presente Resolución se dicta en función de lo previsto en los Artículos 664 y
771 de la Ley N° 22.415 y en los
Decretos N° 2.752 del 26 de diciembre de 1991 y N° 101 del 16 de enero de 1985.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
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Artículo 1o - Sustitúyese el Artículo 5o de la Resolución M.E.
N° 256/2000 por el que a continuación se indica: "ARTICULO 5o - Los beneficiarios
del presente Régimen deberán cumplir con las siguientes condiciones:
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a) EL VEINTE
POR CIENTO (20 %) del costo del proyecto deberá corresponder a bienes y
servicios de origen nacional, según la metodología de cálculo que establezca
la Autoridad de Aplicación en la reglamentación de la presente Resolución; no obstante la Autoridad de Aplicación queda
facultada para autorizar una menor proporción si la empresa solicitante
demostrara la imposibilidad de alcanzar el abastecimiento referido en forma
fehaciente y debidamente fundada.
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b) Presentar un dictamen técnico proveniente de organismos
científicos o tecnológicos especializados en el tipo de
proyecto presentado por el peticionante. El objetivo del mismo es contar con
la opinión autorizada e idónea de un organismo de reconocida solvencia técnica
que evalúe las siguientes características del emprendimiento,
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I) Categorización del proyecto;
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II) Nivel tecnológico de los equipos y maquinarias entregadas por
los proveedores, los que deberán ser de última generación;
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III)
Antecedentes del o de los proveedores del equipamiento;
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IV) Que el proceso a introducir implique mejoras en la productividad
y competitividad, con el objeto de lograr costos de nivel internacional;
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V) Que el
proceso esté en concordancia con la capacidad productiva declarada;
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VI) Plazo
aproximado de importación de los bienes necesarios para la implementación del
proyecto;
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VII) Valor del equipamiento a incorporar en el proyecto, con
discriminación entre el de origen nacional y el de origen extranjero.
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VIII) Impacto
estimado del proyecto sobre proveedores locales y demandantes de los
productos elaborados.
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Dicho Informe Técnico no constituye un elemento vinculante, por lo
tanto la Autoridad de Aplicación lo considerará como
referencia para tomar las decisiones que considere oportunas."
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Art. 2o - Derógase el Artículo 22 de la Resolución M.E. N° 256/2000.
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Art. 3o
- Se admitirá que las entidades financieras y/o
sociedades que tengan por objeto la celebración de contratos de leasing adquieran líneas de producción bajo el presente
Régimen para darlas a través de contratos de leasing. En tal caso, la
presentación ante la Autoridad de Aplicación deberá ser realizada por el
tomador, integrando la totalidad de la información correspondiente al dador,
según establezca la reglamentación.
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Art. 4o - Exceptúase del pago de la Tasa de Comprobación de Destino a la importación de
los bienes comprendidos en el presente Régimen.
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Art. 5o - Las
empresas que se hayan presentado en el marco de las Resolución M.E. N° 256/2000 con
anterioridad a la vigencia de esta norma podrán replantear su
solicitud en función de las modificaciones establecidas por la presente Resolución.
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Art. 6o- Deforma.
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