Detalle de la norma RE-1088-2000-ME
Resolución Nro. 1088 Ministerio de Economía
Organismo Ministerio de Economía
Año 2000
Asunto Regímenes de Excepciones al Arancel Externo Común
Boletín Oficial
Fecha: 02/01/2001
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1088

28/12/2000

Fecha:

02/01/2001

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Dependencia:

RE-1088-2000-ME

Tema LOA:

529

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Modificación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente 061-014318/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por el Decreto 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto 2275/94.

Que por la Decisión N° 15, de fecha 15 de diciembre de 1997, el Consejo Mercado Común aprobó en forma transitoria el incremento del Arancel Externo Común en TRES (3) puntos porcentuales, pudiendo los Estados Parte del Mercado Común del Sur disponer la modalidad y extensión de lo dispuesto por la Decisión mencionada al momento de su incorporación en los Ordenamientos Jurídicos Nacionales.

Que mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 12 de fecha 6 de enero de 1998 se procedió a elevar, transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 1999 el Derecho de Importación Extrazona correspondiente a todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, hechas las excepciones y aclaraciones del caso.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 942 de fecha 11 de agosto de 1998 se incorporó al Nomenclador el incremento adicional del Arancel Externo Común en TRES (3) puntos porcentuales con sus respectivas excepciones.

Que por la Resolución N° 21 del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 29 de diciembre de 1999, se mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2000 el tratamiento arancelario señalado en el Considerando anterior, así como también se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, correspondiendo su actualización en función de la normativa nacional vigente.

Que por la Decisión N° 67, de fecha 14 de diciembre de 2000, el Consejo Mercado Común aprobó en forma transitoria la prórroga del incremento del Arancel Externo Común, esta vez en DOS COMA CINCUENTA (2,50) puntos porcentuales, quedando pendiente de definición por el Organo mencionado el cronograma y modalidad de reducción adicional de esta alícuota.

Que en consecuencia se realizan los ajustes correspondientes en el ordenamiento jurídico nacional.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92), modificada por las Leyes 24.190 y 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyense en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Anexo I del Decreto 998/95) los Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) de las posiciones arancelarias comprendidas en los Regímenes de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto 998/95), de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto 998/95) y de Excepciones al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VII del Decreto 998/95), según corresponda, vigentes al 31 de diciembre de 2000, por los consignados en la columna correspondiente al año 2001 de los respectivos Cronogramas de Convergencia Arancelaria de los Regímenes indicados.

Art. 2° — Mantiénese, independientemente de lo dispuesto en el Artículo anterior, el tratamiento arancelario asignado por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 986 de fecha 10 de septiembre de 1997 a las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura COMUN del MERCOSUR (N.C.M.):

N.C.M.

N.C.M.

6402.19.00

6404.11.00

6402.20.00

6404.19.00

6402.91.00

6404.20.00

6402.99.00

6405.10.10

6403.19.00

6405.10.20

6403.51.00

6405.10.90

6403.59.00

6405.20.00

6403.91.00

6405.90.00

6403.99.00

 

 

Art. 3° — Increméntase en DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales el Arancel Externo Común, correspondiente a todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Art. 4° — Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo anterior a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se indican en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5° — Sustitúyese el texto del Artículo 1° de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 12/98 por el que se indica a continuación:

"ARTICULO 1°.- Elévase en DOS COMA CINCUENTA (2,50) puntos porcentuales el Derecho de Importación Extrazona correspondiente a todas las posiciones arancelarias de la Nomeclatura Común del MERCOSUR."

Art. 6° — Mantiénense las disposiciones contenidas en la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 12/98 para los Derechos de Importación Extrazona que corresponda aplicar en virtud de lo establecido en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución.

Art. 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2001.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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