Detalle de la norma RE-108-2007-DGA
Resolución Nro. 108 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Habilitación ocasional del Paso Fronterizo Valle Hermoso
Boletín Oficial
31290 Fecha: 27/11/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 108

23/11/2007

Fecha:

27/11/2007

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Dependencia:

RE-108-2007-DGA

Tema

0148

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Habilitación ocasional del Paso Fronterizo Valle Hermoso para la realización de cabalgatas turísticas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 13659 –103/2007 del registro de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO tramita la habilitación ocasional del Paso Fronterizo VALLE HERMOSO para la realización de viajes entre ambos países bajo la modalidad de cabalgatas con fines turísticos.

Que el Paso Fronterizo VALLE HERMOSO se encuentra ubicado en las coordenadas 30_ 47’ de Latitud Sur y 70_ 17’ de Longitud Oeste, en jurisdicción de la Aduana de SAN JUAN.

Que la solicitud de habilitación ocasional tiene su origen en la presentación efectuada por el prestador de servicios turísticos D. Eduardo Finkel y la empresa de turismo Trekking Travel para la realización de cabalgatas con fines de turismo, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2007 y el 30 de marzo de 2008.

Que dadas las características geográficas y de acceso del lugar, se considera conveniente delegar el control del Régimen de Equipaje en el Escuadrón 26 “BARREAL” de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

Que se cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Habilitar con carácter precario, para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2007 y hasta el 30 de marzo de 2008, ambas fechas inclusive, el Paso Fronterizo VALLE HERMOSO, en jurisdicción de la Aduana de SAN JUAN, al solo efecto de realizar viajes entre la República Argentina y la República de Chile bajo la modalidad de cabalgatas con fines turísticos.

Art. 2º — Delegar el Control del Régimen de Equipaje en el Escuadrón Nº 26 “BARREAL” de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA. Art. 3º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-355-1999-AFIP Habilitación ocasional del Paso Fronterizo Valle Hermoso