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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1079 |
28/10/2008 |
Fecha: |
30/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-1079-2008-SENASA |
Tema: |
SANIDAD VEGETAL |
Asunto: |
Deróganse las
Resoluciones Nº 776/04, 761/05 y 664/06, relacionadas a la emisión de las
Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para el ingreso de frutos frescos
de curcubitáceas. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0177649/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros.
181 del 16 de marzo de 2004, 629 del 2 de septiembre de 2004, 776 del 29 de
octubre de 2004, 761 del 24 de noviembre de 2005 y 664 del 27 de septiembre
de 2006, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
181 del 16 de marzo de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
establece la suspensión en forma transitoria y preventiva de la emisión de
las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs)
para el ingreso de frutos de cucurbitáceas originarias de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. |
Que
la Resolución Nº
629 del 2 de septiembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA autoriza únicamente la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias
de Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos
frescos de cucurbitáceas originarios del Municipio de Paranapuá y Urania, del Estado de San Pablo, y los Municipios de Manga, Matías Cardoso, Pedra María da Cruz, Unaí, Joao Pinheiro, Paracatú, Bom Despacho y Uberlandia del Estado de Minas Gerais,
REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL. |
Que
las Resoluciones Nros. 776 del 29 de octubre de
2004 y 761 del 24 de noviembre de 2005, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, autorizan la emisión de AFIDIs para los Municipios de Presidente Bernardes y Mesópolis, del
Estado de San Pablo, respectivamente. |
Que
la Resolución Nº
664 del 27 de septiembre de 2006 autoriza la emisión de AFIDIs para los Municipios de Uruana, Jaragua, Itapuranga y Carmo do Río
Verde, del Estado de Goias. |
Que
el Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) de
la SECRETARIA DE
DEFENSA AGROPECUARIA de
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL solicitó la
ampliación del reconocimiento del área bajo enfoque de sistemas para los
Municipios de Tabarai y Regente Feijó,
Estado de San Pablo y los Municipios de Río Verde, Maurilandia,
y Santa Helena, Estado de Goias. |
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARTA considera que el
Departamento de Defensa e Inspección Vegetal del Brasil ha dado cumplimiento a
los requerimientos exigidos para el Sistema de Mitigación de Riesgo en los Municipios
de Tabarai y Regente Feijó del Estado de San Pablo y los Municipios de Río Verde, Maurilandia,
y Santa Helena, Estado de Goias, REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. |
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia, de conformidad
con las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº
1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de
fecha 1º de septiembre de 2003. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: |
Artículo
1º — Deróganse las Resoluciones Nros.
776 del 29 de octubre de 2004, 761 del 24 de noviembre de 2005 y 664 del 27
de septiembre de 2006, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. |
Art.
2º — Modifícase el artículo 1º de
la Resolución Nº 629
del 2 de septiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
“ARTICULO
1º.- Limítase el alcance del artículo 1º de
la Resolución SENASA
Nº 181/2004, autorizando la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de
Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos
frescos de cucurbitáceas originarios de los Municipios de Manga, Matías Cardoso, Pedra María da Cruz, Unaí, Joao Pinheiro, Paracatú, Bom Despacho y Uberlandia del Estado de Minas Gerais;
de los Municipios de Paranapúa, Urania, Presidente Bernardes, Mesópolis, Tabarai y Regente Feijó del
Estado de San Pablo; de los Municipios de Uruana,
Jaragua, Itapuranga, Carmo do Río Verde, Río Verde, Mauritania y |
Santa
Helena del Estado de Goias de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL”. |
Art.
3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya. |
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