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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 1077 |
10/09/1999
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Fecha: |
14/09/1999
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Dependencia:
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RE-1077-1999-MEOSP |
Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Modificación.
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VISTO el
Expediente Nº 061-000032/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera
entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó
aprobada la
Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia
mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994. |
Que
por el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar
ajustes en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente
el contenido del Decreto Nº 2275/94. |
Que
por la Resolución Nº
41 del Grupo Mercado Común, de fecha 8 de diciembre de 1998, se efectuaron
modificaciones en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR. |
Que
en consecuencia corresponde introducir en el ordenamiento nacional los
cambios en el Nomenclador aprobados a nivel regional. |
Que
asimismo se considera procedente modificar el universo de mercaderías en el
Régimen de Importación de Bienes Usados instituido por la Resolución M.E.
y O. y S.P. Nº 909, de fecha 29 de julio de 1994,
modificada por la
Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 748, de fecha 28 de diciembre de 1995. |
Que
esta norma se dicta en el marco de la Decisión Nº 15 del Consejo del Mercado Común de
fecha 15 de diciembre de 1997. |
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado intervención en la confección de la presente
medida. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado
la intervención que le compete. |
Que
la medida que se propicia se enmarca en los términos del Artículo 40 del Procotolo de Ouro Preto de fecha 17 de diciembre de 1994. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de
marzo de 1974 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícanse en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR la codificación, el texto, el Arancel Externo Común (AEC), el
Derecho de Importación Extrazona (DIE), el Derecho
de Importación Intrazona (DII) y el Reintegro a la Exportación Extrazona (RE) de acuerdo al detalle
que se consigna en las CUATRO (4) planillas, que como Anexo I, forman parte
integrante de la presente resolución. |
Art.
2º — Modifícanse en el Régimen de Excepciones al
Arancel Externo Común (Anexo VI del Decreto Nº 998/95) las posiciones
arancelarias con sus respectivos cronogramas de convergencia arancelaria,
según se detalla en la planilla, que como Anexo II, forma parte integrante de
la presente resolución. |
Art.
3º — Modifícase en el Régimen de Excepciones al
Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VII del
Decreto Nº 998/95) la posición arancelaria con su respectivo cronograma de
convergencia arancelaria, según se detalla en la planilla, que, como Anexo
III, forma parte integrante de la presente resolución. |
Art.
4º — Modifícanse en el Anexo II de la Resolución M.E.
y O. y. S.P. Nº 748/95 las posiciones arancelarias
de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
según el detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo IV, forma
parte integrante de la presente resolución. |
Art.
5º — Incorpórase en el Anexo III de la Resolución M.E.
y O. y S.P. Nº 748/95 la posición arancelaria
8483.10.50 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR. |
Art.
6º — Aclárase que el Arancel Externo Común que
corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la
presente resolución incluye el tratamiento establecido por el Artículo 17 de la Resolución M.E.
y O. y S.P. Nº 942 de fecha 11 de agosto de 1998. |
Art.
7º — Aclárase que el Derecho de Importación Extrazona que corresponde aplicar en virtud de lo
establecido en el Artículo 1º de la presente resolución incluye el incremento
establecido por Artículo 1º de la
M.E. y O. y S.P.
Nº 12 de fecha 6 de enero de 1998, con excepción de aquel que se asigna a las
posiciones arancelarias que a continuación se indican: |
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8456.30.11 |
8456.30.19 |
8483.10.50 |
8517.50.41 |
8525.20.13 |
8525.20.19 |
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Art.
8º — Mantiénense las disposiciones del Artículo 3º
de la Resolución M.E. y O. y S.P.
Nº 12/98 para los bienes usados que se despachan por las posiciones
arancelarias que a continuación se indican: |
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8456.30.11 |
8456.30.19 |
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Art.
9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
10. — Notifíquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MECOSUR. |
Art.
11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández. |
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Presione aquí para ver Anexo RE-1077-1999-MEOSP-006 |
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