Detalle de la norma RE-1077-1999-MEOSP
Resolución Nro. 1077 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1999
Asunto Reintegro a la Exportación Extrazona modificaciones
Boletín Oficial
Fecha: 14/09/1999
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 1077 10/09/1999 Fecha: 14/09/1999
 
Dependencia: RE-1077-1999-MEOSP
Tema: NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Asunto: Modificación.

VISTO el Expediente Nº 061-000032/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275/94. 

Que por la Resolución Nº 41 del Grupo Mercado Común, de fecha 8 de diciembre de 1998, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que en consecuencia corresponde introducir en el ordenamiento nacional los cambios en el Nomenclador aprobados a nivel regional.

Que asimismo se considera procedente modificar el universo de mercaderías en el Régimen de Importación de Bienes Usados instituido por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 909, de fecha 29 de julio de 1994, modificada por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 748, de fecha 28 de diciembre de 1995.

Que esta norma se dicta en el marco de la Decisión Nº 15 del Consejo del Mercado Común de fecha 15 de diciembre de 1997. 

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se propicia se enmarca en los términos del Artículo 40 del Procotolo de Ouro Preto de fecha 17 de diciembre de 1994. 

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994. 

Por ello, 

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR la codificación, el texto, el Arancel Externo Común (AEC), el Derecho de Importación Extrazona (DIE), el Derecho de Importación Intrazona (DII) y el Reintegro a la Exportación Extrazona (RE) de acuerdo al detalle que se consigna en las CUATRO (4) planillas, que como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Modifícanse en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo VI del Decreto Nº 998/95) las posiciones arancelarias con sus respectivos cronogramas de convergencia arancelaria, según se detalla en la planilla, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución. 

Art. 3º — Modifícase en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VII del Decreto Nº 998/95) la posición arancelaria con su respectivo cronograma de convergencia arancelaria, según se detalla en la planilla, que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Modifícanse en el Anexo II de la Resolución M.E. y O. y. S.P. Nº 748/95 las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) según el detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución. 

Art. 5º — Incorpórase en el Anexo III de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 748/95 la posición arancelaria 8483.10.50 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Art. 6º — Aclárase que el Arancel Externo Común que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución incluye el tratamiento establecido por el Artículo 17 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 942 de fecha 11 de agosto de 1998. 

Art. 7º — Aclárase que el Derecho de Importación Extrazona que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución incluye el incremento establecido por Artículo 1º de la M.E. y O. y S.P. Nº 12 de fecha 6 de enero de 1998, con excepción de aquel que se asigna a las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

 

8456.30.11

8456.30.19

8483.10.50

8517.50.41

8525.20.13

8525.20.19

 

Art. 8º — Mantiénense las disposiciones del Artículo 3º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 12/98 para los bienes usados que se despachan por las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

 

8456.30.11

8456.30.19

 

Art. 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Notifíquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MECOSUR.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

 

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-41-1998-GMC Reintegro a la Exportación Extrazona modificaciones
Modifica DE-998-1995-PEN Reintegro a la Exportación Extrazona modificaciones