Ministerio de Salud
ARANCELES
Resolución 1074/2008
Modifícanse los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas
de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Bs.
As., 26/9/2008
VISTO
el expediente Nº 2002-13719-08-1, del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003
y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999, 1749
de fecha 6 de diciembre de 2005, 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006, 167 de
fecha 14 de febrero de 2007, 767 de fecha 29 de junio de 2007, 1030 de fecha 21
de agosto de 2007 y 219 de fecha 26 de marzo de 2008.
CONSIDERANDO:
Que
la Ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE
ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando
acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de
brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que
por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD
Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD.
Que
por el artículo 1º de la Resolución Nº 1749/2005 del entonces MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD.
Que
por Resolución Nº 1977/06 de fecha 20 de diciembre de 2006 y Resolución Nº
167/07 de fecha 14 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a
modificar la Resolución Nº 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE,
readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que
por Resolución Nº 767/07 de fecha 29 de junio de 2007 del MINISTERIO DE SALUD,
se procedió a modificar la Resolución Nº 1977/06 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 167/07, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Que
por Resolución Nº 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD,
se sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 767 incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble,
que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el
Anexo I de dicha Resolución.
Que
por Resolución Nº 219 de fecha 26 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE SALUD se
modifico las resoluciones Nº 167/07 y 767/07 a fin de readecuar los aranceles
de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A
FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que
en reunión extraordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE
ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de fecha 19 de
agosto de 2008, se trató la adecuación de los aranceles establecidos.
Que
en el Acta Nº 233 del citado Directorio, se aprueba por mayoría la propuesta de
una readecuación de los aranceles vigentes en un incremento para el período de
septiembre de 2008 a agosto de 2009, consistente en un 12% aplicable sobre los
aranceles vigentes, a partir del 1º de septiembre al 30 de noviembre del
corriente y a partir del 1º de diciembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009,
la aplicación sobre estos últimos aranceles del SIETE COMA DOS POR CIENTO 7,2%
de incremento.
Que
por Nota Nº CNAIPD 112864 de fecha 3 de septiembre de 2008, dirigida a la Señora MINISTRA DE SALUD, la Presidenta del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE
ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en relación con la Resolución Nº 114 de fecha 3 de septiembre de 2008 de dicho cuerpo, que resuelve solicitar al
MINISTERIO DE SALUD la readecuación de los aranceles vigentes establecidos en
los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 219/2008 del MINISTERIO DE SALUD,
solicita a este ministerio dicte una Resolución al respecto, con readecuación de
aranceles a partir del 1º de septiembre de 2008.
Que,
en consecuencia, a la fecha resulta menester readecuar los aranceles fijados
por las Resoluciones Ministeriales vigentes precedentemente indicadas.
Que
por razones de operatividad del sistema, es necesario que los aranceles fijados
por la presente, tengan vigencia a partir del 1º de septiembre de 2008.
Que
es competencia del Ministerio el dictado de una nueva Resolución que modifique
los valores establecidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 219/2008.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.
Por
ello,
LA
MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1º —
Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 219 de fecha 26 de marzo de 2008, a fin de readecuar los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD readecuándose el valor de las prestaciones de Hogar
Permanente con Pre-Primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente
con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Pre-Primaria, Hogar Lunes a
Viernes con Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral, Hogar Lunes
a Viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar Lunes a Viernes con Centro
de Día, Residencia Lunes a Viernes, Residencia Permanente, Pequeño Hogar Lunes
a Viernes, Pequeño hogar Permanente, Centro de Día- Jornada Simple, Centro de
Día Jornada Doble, Centro de Educación Terapéutica- Jornada Simple, Centro de
Educación Terapéutica- Jornada Doble, Hogar Lunes a Viernes, Hogar Permanente,
Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de Educación
Terapéutica, Escolaridad Pre-Primaria Jornada Simple, Escolaridad Pre-Primaria
Jornada Doble, Escolaridad Primaria Jornada Simple, Escolaridad Primaria
Jornada Doble, Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple, Escolaridad
Formación Laboral Jornada Doble, Estimulación Temprana, Prestaciones de Apoyo,
Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación- Módulo Integral
Intensivo, Rehabilitación en todas sus modalidades, Alimentación y Transporte
en un DOCE POR CIENTO (12%), a partir del 1º de septiembre de 2008 al 30 de
noviembre del mismo año y del SIETE COMA DOS POR CIENTO (7,2%) a partir del 1º
de diciembre del año 2008 hasta el 31 de agosto de 2009, según se detalla en el
ANEXO I y II, que forman parte integrante de la presente.
Art. 2º —
Los nuevos aranceles de las prestaciones dispuestas en la presente rigen a
partir del 1º de septiembre de 2008.
Art. 3º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Maria G. Ocaña.
ANEXO
I
(en
pesos)
(en
pesos)
*
Valores expresados en pesos.
ANEXO
II
(en
pesos)
*
Valores expresados en pesos.