Detalle de la norma RE-1072-2006-ONCCA
Resolución Nro. 1072 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2006
Asunto Registro de Operaciones de Exportación (ROE).
Boletín Oficial
Fecha: 22/05/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución  n° 1072

19/05/2006

Fecha:

22/05/2006

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Dependencia:

RE-1072-2006-ONCCA

Tema

 

Tema:

GANADO BOVINO PARA EXPORTACION

Asunto:

Requisitos y parámetros de control para las Solicitudes de Certificados de Registro de Operaciones de Exportación (ROE).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0039083/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006, modificada por la Resolución Nº 209 de fecha 30 de marzo de 2006 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Registro de Operaciones de Exportación (ROE), en el cual deberán registrarse todas las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que se mencionan en el Anexo que forma parte de la misma.

Que por la Resolución Conjunta Nº 12 y Nº 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, respectivamente, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentaron todos los aspectos relacionados con la aplicación de la citada Resolución Nº 31/06, estableciendo como organismo de aplicación a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por el Artículo 7º de la mencionada Resolución Conjunta Nº 12/06 y Nº 42/06 se determina que la citada Oficina Nacional emitirá el Certificado de Registro de Operación de Exportación para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que posteriormente por Resolución Nº 114 de fecha 8 de marzo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificada por su similar Nº 210 de fecha 30 de marzo de 2006, se suspendieron por el término de CIENTO OCHENTA (180) días las exportaciones para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en su anexo.

Que asimismo dicha norma estableció como excepción las exportaciones para consumo que se efectuaren en el marco de los convenios país-país y a las comprendidas en los cupos tarifarios de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad otorgados por la UNION EUROPEA (“Cuota Hilton”).

Que tanto los convenios país-país como el cupo tarifario denominado Cuota Hilton comprenden un número finito de toneladas.

Que para el caso de la “Cuota Hilton” las VEINTIOCHO MIL TONELADAS (28.000 t.) asignadas para el período 2005-2006 tienen como fecha límite de exportación el 31 de junio del presente año.

Que por ello y de conformidad con el informe técnico del Area de Certificaciones de esta Oficina Nacional agregado a fojas 19/21 existe un total de CUATRO MIL CUATROCIENTAS TRES CON QUINIENTAS TREINTA Y TRES TONELADAS (4.403,533 t.) que restan exportar antes de su vencimiento.

Que asimismo el mencionado informe técnico determina las cantidades totales que cada uno de los adjudicatarios posee a los fines del cumplimiento del total asignado.

Que por ello, resulta necesario establecer un parámetro de control a los efectos de que las solicitudes de registración no excedan las toneladas que efectivamente restan por exportar.

Que asimismo, corresponde establecer un mecanismo para la registración de solicitudes en caso de que existan modificaciones respecto de registraciones ya otorgadas en relación a dicho cupo que no hayan sido efectivamente exportadas.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en la Resolución Conjunta Nº 12 y Nº 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, respectivamente, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Aquellas solicitudes de Certificados de Registro de Operación de Exportación (ROE) que correspondan al subregistro denominado “Registro UNO (1) de exportaciones” establecido en la Resolución Conjunta Nº 12 y Nº 42 de fecha 1º de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, respectivamente, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán contener, en el rubro “Convenio Internacional a Ejecutar” la denominación del adjudicatario del cupo, si correspondiere.

Art. 2º — El Area de Certificaciones de esta Oficina Nacional, en forma previa a la registración de solicitudes de Certificado de Registro de Operación de Exportación (ROE) del subregistro denominado “Registro UNO (1) de exportaciones” procederá a controlar el total de toneladas que le restan exportar del cupo respectivo, indicando asimismo las cantidades ya registradas.

Art. 3º — Sólo se extenderá el Certificado de Registro de Operación de Exportación (ROE) cuando del cotejo de la información detallada en el artículo 2º de la presente surja que aún existen toneladas remanentes para exportar del cupo que correspondiente.

Art. 4º — Aquellos adjudicatarios “Cuota Hilton” que hayan registrado operaciones en el Registro de Operación de Exportación (ROE) por la totalidad de las toneladas asignadas para el presente ciclo comercial 2005-2006 y no las hayan efectivamente exportado, deberán, al momento de solicitar nuevamente registración respecto de las toneladas remanentes, acompañar los Certificados de Registro de Operación de Exportación (ROE) oportunamente entregados, a fin de que esta Oficina Nacional proceda a dar de baja dichas registraciones en forma previa a la emisión de las nuevas.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.

 

 

 

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