-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 1072
|
19/05/2006
|
Fecha:
|
22/05/2006
|
-
|
--
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-1072-2006-ONCCA
|
Tema
|
|
Tema:
|
GANADO BOVINO PARA EXPORTACION
|
Asunto:
|
Requisitos y parámetros de control para
las Solicitudes de Certificados de Registro de Operaciones de Exportación
(ROE).
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO: el
Expediente Nº S01:0039083/2006 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
por la Resolución Nº
31 de fecha 27 de enero de 2006, modificada por la Resolución Nº 209
de fecha 30 de marzo de 2006 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
creó el Registro de Operaciones de Exportación (ROE), en el cual deberán
registrarse todas las operaciones de exportación de las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR (NCM) que se mencionan en el Anexo que forma parte de la misma.
|
Que
por la
Resolución Conjunta Nº 12 y Nº 42 de fecha 1 de febrero de
2006 de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA y de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, respectivamente, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentaron todos los aspectos
relacionados con la aplicación de la citada Resolución Nº 31/06,
estableciendo como organismo de aplicación a la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
|
Que
por el Artículo 7º de la mencionada Resolución Conjunta Nº 12/06 y Nº 42/06
se determina que la citada Oficina Nacional emitirá el Certificado de Registro
de Operación de Exportación para ser presentado ante la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
posteriormente por Resolución Nº 114 de fecha 8 de marzo de 2006 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificada por su similar Nº 210 de fecha
30 de marzo de 2006, se suspendieron por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
las exportaciones para consumo de las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se
consignan en su anexo.
|
Que
asimismo dicha norma estableció como excepción las exportaciones para consumo
que se efectuaren en el marco de los convenios país-país y a las comprendidas
en los cupos tarifarios de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de
alta calidad otorgados por la UNION EUROPEA (“Cuota Hilton”).
|
Que
tanto los convenios país-país como el cupo tarifario denominado Cuota Hilton
comprenden un número finito de toneladas.
|
Que
para el caso de la “Cuota Hilton” las VEINTIOCHO MIL TONELADAS (28.000 t.)
asignadas para el período 2005-2006 tienen como fecha límite de exportación
el 31 de junio del presente año.
|
Que
por ello y de conformidad con el informe técnico del Area de Certificaciones
de esta Oficina Nacional agregado a fojas 19/21 existe un total de CUATRO MIL
CUATROCIENTAS TRES CON QUINIENTAS TREINTA Y TRES TONELADAS (4.403,533 t.) que
restan exportar antes de su vencimiento.
|
Que
asimismo el mencionado informe técnico determina las cantidades totales que
cada uno de los adjudicatarios posee a los fines del cumplimiento del total
asignado.
|
Que
por ello, resulta necesario establecer un parámetro de control a los efectos
de que las solicitudes de registración no excedan las toneladas que
efectivamente restan por exportar.
|
Que
asimismo, corresponde establecer un mecanismo para la registración de
solicitudes en caso de que existan modificaciones respecto de registraciones ya
otorgadas en relación a dicho cupo que no hayan sido efectivamente
exportadas.
|
Que
la
Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y
en la Resolución
Conjunta Nº 12 y Nº 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA y de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
respectivamente, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Por ello,
|
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:
|
Artículo
1º — Aquellas solicitudes de Certificados de Registro de Operación de Exportación
(ROE) que correspondan al subregistro denominado “Registro UNO (1) de
exportaciones” establecido en la Resolución Conjunta
Nº 12 y Nº 42 de fecha 1º de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA y de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
respectivamente, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán
contener, en el rubro “Convenio Internacional a Ejecutar” la denominación del
adjudicatario del cupo, si correspondiere.
|
Art.
2º — El Area de Certificaciones de esta Oficina Nacional, en forma previa a
la registración de solicitudes de Certificado de Registro de Operación de
Exportación (ROE) del subregistro denominado “Registro UNO (1) de exportaciones”
procederá a controlar el total de toneladas que le restan exportar del cupo
respectivo, indicando asimismo las cantidades ya registradas.
|
Art.
3º — Sólo se extenderá el Certificado de Registro de Operación de Exportación
(ROE) cuando del cotejo de la información detallada en el artículo 2º de la
presente surja que aún existen toneladas remanentes para exportar del cupo
que correspondiente.
|
Art.
4º — Aquellos adjudicatarios “Cuota Hilton” que hayan registrado operaciones
en el Registro de Operación de Exportación (ROE) por la totalidad de las toneladas
asignadas para el presente ciclo comercial 2005-2006 y no las hayan
efectivamente exportado, deberán, al momento de solicitar nuevamente
registración respecto de las toneladas remanentes, acompañar los Certificados
de Registro de Operación de Exportación (ROE) oportunamente entregados, a fin
de que esta Oficina Nacional proceda a dar de baja dichas registraciones en
forma previa a la emisión de las nuevas.
|
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|