Detalle de la norma DC-21-2008-CMC
Decisión Nro. 21 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2008
Asunto Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Decisión Nº 21

30/06/2008

Fecha:

 
 

Dependencia:

DC-21-2008-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR AL ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE  BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 08/02, 18/04, 28/04 y 43/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 18/04 que fija el Régimen de Participación de los Estados Asociados al MERCOSUR, establece que los Países interesados en asociarse al MERCOSUR deberán adherir al “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” del 24 de julio de 1998 y la “Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR” del 25 de junio de 1996 en Potrero de los Funes, Provincia de San Luis.

Que en la XXVII Reunión del CMC, realizada en Ouro Preto en diciembre de 2004, se oficializó la incorporación de Ecuador por Decisión CMC 43/04.

Que la República de Ecuador materializó su adhesión al “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” y a la “Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR” durante la XXXIII Reunión Ordinaria del CMC (27 y 28 de junio de 2007).

Que esto fue recogido en el Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR de Asunción, Paraguay, el 29 de junio de 2007, en ocasión de la XXXIII Reunión del Consejo del Mercado Común.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1.- Aprobar la Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de  Bolivia y la República de Chile.

Art. 2.- El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acta de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de  Bolivia y la República de Chile.

Art. 3.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXV CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08

 

ACTA DE ADHESIÓN AL ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE  BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

La República de Ecuador expresa por el presente instrumento su plena y formal adhesión al Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de  Bolivia y la República de Chile, suscripto el 5 de julio de 2002, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

Como expresión de su consentimiento a la adhesión de Ecuador al mencionado Acuerdo, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la República de Bolivia y la República de Chile suscriben la presente Acta junto al Estado adherente.

El  Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entrará en vigor para la República del Ecuador, en la fecha del depósito de su respectivo instrumento de ratificación.

La República del Paraguay será depositaria de la presente Acta de Adhesión.

FIRMADA en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los treinta días del mes de junio de dos mil ocho, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 
 

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Por la República Argentina

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Por la República Federativa del Brasil

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Por la República del Paraguay

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Por la República Oriental del Uruguay

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Por la República de Bolivia

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Por la República de Chile

 

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Por la República de Ecuador

 
 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-43-2004-CMC Adhesión de Ecuador. Integración Civil, Comercial, laboral y administrativo