Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
IMPORTACIONES
Resolución 107/2007
Considérase sujeta al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
"Grandes Proyectos de Inversión", la importación de bienes integrantes
del proyecto presentado por la firma Cargill Sociedad Anónima, Comercial e
Industrial, consistente en la instalación de una planta de molienda de soja
para la producción de aceite desgomado con extracción por solvente y harinas
proteicas y pellets derivados del mismo proceso.
Bs.
As., 13/2/2007
VISTO
el Expediente Nº S01:0261755/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL ha solicitado los
beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
"Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, para la
importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de
producción completa y autónoma.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que, con DIEZ (10) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución, están destinados a la instalación de una
planta de molienda de soja para la producción de aceite desgomado con
extracción por solvente y harinas proteicas y pellets derivados del mismo
proceso que estará ubicada en la Localidad de Villa Gobernador Galvez,
Provincia de SANTA FE.
Que
dichos bienes ingresaron al país al amparo del Certificado de Trámite Nº 64
emitido con fecha 31 de marzo de 2005.
Que
la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL —FACULTAD REGIONAL ROSARIO—, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que
del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA
modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8
de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de
fecha 2 de mayo de 2003 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma
CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme a las disposiciones
del Régimen referido.
Que
la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo
de 2003 y su modificatorio.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por
las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de
marzo de 2001 ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de
2003 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para la importación de bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma CARGILL SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL E INDUSTRIAL, consistente en la instalación de una planta de molienda
de soja para la producción de aceite desgomado con extracción por solvente y
harinas proteicas y pellets derivados del mismo proceso, cuya descripción de
bienes se detalla en el Anexo que, con DIEZ (10) hojas, forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2º —
En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga un plazo de UN (1) año a
partir de la fecha de esta resolución para la importación de los bienes
detallados en el Anexo de la misma.
Art. 3º —
El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en
el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo
15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el
caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
Art. 4º —
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos
por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos
de Inversión", autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
Art. 5º —
A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, notifíquese a la firma CARGILL SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL E INDUSTRIAL de la presente resolución.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO
A LA RESOLUCION SICyPyME Nº 107/2007
BIENES
INTEGRANTES DE "GRANDES PROYECTOS DE INVERSION" CON DESTINO A LA INSTALACION DE UNA PLANTA DE MOLIENDA DE SOJA PARA LA PRODUCCION DE ACEITE DESGOMADO CON EXTRACCION POR SOLVENTE Y HARINAS PROTEICAS Y PELLETS
DERIVADOS DEL MISMO PROCESO:
El
monto de los bienes importados a valor FOB es por un total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (U$S 17.785.467.-) (sin repuestos).
El
monto de los repuestos de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA asciende a
DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENSUBPARTIDA TOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 889.273,35.-).