Detalle de la norma RE-107-2006-ONCCA
Resolución Nro. 107 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2006
Asunto Registro de Operaciones de Exportación (ROE).
Boletín Oficial
Fecha: 22/02/2006
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 107

21/02/2006

Fecha:

22/02/2006

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-107-2006-ONCCA

Tema:

 

Tema:

EXPORTACIONES A LA UNION EUROPEA

Asunto:

Establécese que para el actual ciclo comercial de la denominada “Cuota Hilton” se considerará como valida a los fines del cumplimiento de los plazos de ejecución, la fecha de solicitud de registración de las operaciones de exportación en el Registro de Operaciones de Exportación (ROE).

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO el Expediente Nº S01:0062495/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 394 de fecha 26 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso que la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado dependiente de la citada Secretaría, actual organismo descentralizado de Secretaría referida, ejecutará las actividades vinculadas a la administración, distribución, asignación y control del cupo tarifario de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA y que integra la llamada “Cuota Hilton”.

Que por la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Registro de Operaciones de Exportación (ROE).

Que por la Resolución Conjunta Nº 12 y Nº 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, se reglamentaron todos los aspectos relacionados con la aplicación de la citada Resolución Nº 31/06, designando como organismo de aplicación a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que por el Artículo 7º de la citada resolución conjunta, se establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO dentro de los TREINTA (30) días de solicitado el registro de la operación de exportación en el subregistro que corresponda, procederá a registrar la operación y a emitir el Certificado de Registro de Operación de Exportación.

Que en virtud del dictado de las medidas citadas en los considerandos anteriores, diversas firmas y cámaras empresariales que nuclear al sector efectuaron pedidos de prórroga respecto del cumplimiento de los plazos de ejecución establecidos en el Artículo 23 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 y en el Artículo 8º de la Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004 sustituido por el Artículo 5º de la Resolución Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que a fin de generar un marco de previsibilidad para todos los sujetos involucrados y atengo a la proximidad entre la fecha de creación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE) y la de cumplimiento de los plazos de ejecución reseñados en el considerando precedente, se torna necesario indicar que fecha se considerará como válida para el cumplimiento de los citados plazos de ejecución.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Resolución Conjunta Nº 12 y Nº 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMIA y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente y en la Resolución

Nº 394 de fecha 26 de mayo de 2005 de la Secretaría citada en último término.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que para el actual ciclo comercial de la denominada “Cuota Milton”, se considerará como válida, a los fines del cumplimiento de los plazos de ejecución establecidos en el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04 sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904/04 y en el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 1111/04 sustituido por el Artículo 5º de la

Resolución Nº 497/05, la fecha de solicitud de registración de las operaciones de exportación en el Registro de Operaciones de Exportación (ROE).

Art. 2º — Establécese que, en todos los casos, la fecha de embarque de la mercadería no podrá superar el plazo de TREINTA (30) días previsto por el Artículo 7º de la citada Resolución Conjunta Nº 12/06 y Nº 42/06.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.

 

 

#

# #I2228180I#

I2220082I#

#F2226833F#

#I2226829I#