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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 107
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21/02/2006
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Fecha:
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22/02/2006
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Dependencia:
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RE-107-2006-ONCCA
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Tema:
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Tema:
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EXPORTACIONES A LA UNION EUROPEA
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Asunto:
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Establécese
que para el actual ciclo comercial de la denominada “Cuota Hilton” se
considerará como valida a los fines del cumplimiento de los plazos de
ejecución, la fecha de solicitud de registración de las operaciones de
exportación en el Registro de Operaciones de Exportación (ROE).
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VISTO el Expediente Nº S01:0062495/2006 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la Resolución
Nº 394 de fecha 26 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
dispuso que la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo desconcentrado dependiente de la citada Secretaría, actual
organismo descentralizado de Secretaría referida, ejecutará las actividades
vinculadas a la administración, distribución, asignación y control del cupo
tarifario de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad
que anualmente otorga la
UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA
y que integra la llamada “Cuota Hilton”.
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Que
por la Resolución Nº
31 de fecha 27 de enero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
creó el Registro de Operaciones de Exportación (ROE).
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Que
por la
Resolución Conjunta Nº 12 y Nº 42 de fecha 1 de febrero de
2006 de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA y la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, se
reglamentaron todos los aspectos relacionados con la aplicación de la citada
Resolución Nº 31/06, designando como organismo de aplicación a la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
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Que
por el Artículo 7º de la citada resolución conjunta, se establece que la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO dentro de los TREINTA (30) días de
solicitado el registro de la operación de exportación en el subregistro que
corresponda, procederá a registrar la operación y a emitir el Certificado de
Registro de Operación de Exportación.
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Que
en virtud del dictado de las medidas citadas en los considerandos anteriores,
diversas firmas y cámaras empresariales que nuclear al sector efectuaron
pedidos de prórroga respecto del cumplimiento de los plazos de ejecución
establecidos en el Artículo 23 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004
sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de
2004 y en el Artículo 8º de la Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de
2004 sustituido por el Artículo 5º de la Resolución Nº 497
de fecha 30 de junio de 2005, todas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
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Que
a fin de generar un marco de previsibilidad para todos los sujetos
involucrados y atengo a la proximidad entre la fecha de creación del Registro
de Operaciones de Exportación (ROE) y la de cumplimiento de los plazos de ejecución
reseñados en el considerando precedente, se torna necesario indicar que fecha
se considerará como válida para el cumplimiento de los citados plazos de
ejecución.
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Que
la
Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Resolución Conjunta
Nº 12 y Nº 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMIA y la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, ambas
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente y en la Resolución
Nº
394 de fecha 26 de mayo de 2005 de la Secretaría citada en último término.
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Por ello,
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EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:
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Artículo
1º — Establécese que para el actual ciclo comercial de la denominada “Cuota
Milton”, se considerará como válida, a los fines del cumplimiento de los
plazos de ejecución establecidos en el Artículo 23 de la citada Resolución Nº
113/04 sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº
904/04 y en el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 1111/04 sustituido por
el Artículo 5º de la
Resolución
Nº 497/05, la fecha de solicitud de registración de las operaciones de
exportación en el Registro de Operaciones de Exportación (ROE).
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Art.
2º — Establécese que, en todos los casos, la fecha de embarque de la
mercadería no podrá superar el plazo de TREINTA (30) días previsto por el
Artículo 7º de la citada Resolución Conjunta Nº 12/06 y Nº 42/06.
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Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.
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