RE-107-1994
FUNCION DE ADITIVO ALIMENTARIO –
AGENTE DE MASA
VISTO: El
Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nos. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 103/94 del SGT No 3 “Normas Técnicas”.
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del GMC del título fueron definidas las funciones correspondientes a los aditivos
incluidos en la lista armonizada del MERCOSUR.
Que resulta conveniente
introducir una nueva función y la definición correspondiente.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 –
Incluir en la lista armonizada de funciones de aditivos alimentares la
siguiente función:
Agente de Masa
(Agente de Cuerpo) – Sustancias que proporcionan el aumento de volumen y/o de
la masa de los alimentos sin contribuir significativamente al valor energético
del alimento.
Artículo 2 –
Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio
de Salud y Acción Social
Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos
- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
-
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)
- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
-
Secretaría de Industria
-
Instituto de Vitivinicultura (INV)
Brasil: Ministério da Saúde
Ministério
da Agricultura, Abastecimento e Reforma Agrária.
Paraguay: Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay: Ministerio
de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Industria, Energía y Minería
- Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).
Artículo 3 –
La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI
GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994