Detalle de la norma RE-107-1994-GMC
Resolución Nro. 107 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Función de aditivos
Detalle de la norma
RE-107-1994

RE-107-1994

 

FUNCION DE ADITIVO ALIMENTARIO – AGENTE DE MASA

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nos. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 103/94 del SGT No 3 “Normas Técnicas”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución del GMC del título fueron definidas las funciones correspondientes a los aditivos incluidos en la lista armonizada del MERCOSUR.

 

Que resulta conveniente introducir una nueva función y la definición correspondiente.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Artículo 1 – Incluir en la lista armonizada de funciones de aditivos alimentares la siguiente función:

Agente de Masa (Agente de Cuerpo) – Sustancias que proporcionan el aumento de volumen y/o de la masa de los alimentos sin contribuir significativamente al valor energético del alimento.

 

Artículo 2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

Argentina:     Ministerio de Salud y Acción Social

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

                   - Secretaría de Industria

                   - Instituto de Vitivinicultura (INV)

 

Brasil:           Ministério da Saúde

Ministério da Agricultura, Abastecimento e Reforma Agrária.

 

Paraguay:     Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ministerio de Agricultura y Ganadería

 

Uruguay:       Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Industria, Energía y Minería

- Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).

 

Artículo 3 – La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.

 

                   XVI GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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