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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N°
1065
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22/09/1993
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Fecha:
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29/09/1993
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Dependencia:
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RE-1065-1993-MEOSP
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Tema
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Tema:
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Ropa Usada.
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Asunto:
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Importación. Vigencia.
Modificación de la
Resolución N°
892/93.
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VISTO
la Resolución N° 892/93 de fecha 18 de
agosto de 1993 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, y
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CONSIDERANDO:
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Que el Artículo 3o de la citada
resolución establece que su vigencia opera a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
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Que atento a la información proporcionada por la Administración Nacional
de Aduanas en cuanto a la existencia de casos de mercaderías arribadas con
anterioridad a la vigencia de dicha resolución y cuyos trámites de despacho
se encuentran pendientes de cumplimiento, se considera necesario a los
efectos de dar solución a estos supuestos, modificar el ámbito temporal de
validez de dicha resolución otorgándole efectos retroactivos a la excepción
que consagra la norma en su Artículo 1o.
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Que la presente se dicta teniendo en cuenta las
particulares características de estas operaciones, los destinatarios de las
mercaderías objeto de las mismas y los propósitos de solidaridad que las
inspiran.
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Que la presente resolución se dicta en función de
lo previsto en los Artículos 626, 632 y 634 de la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios -t. o. en
1992- y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2752/91 de fecha 26 de diciembre de 1991.
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Por ello,
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El Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:
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ARTICULO 1o - Sustitúyese el Artículo 3o de la Resolución N° 892/93 de fecha 18 de agosto de 1993 del Registro del Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos por el siguiente:
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"Quedan comprendidas en la excepción a que se
hace referencia en el artículo 1o de la presente, las donaciones
de ropa usada hechas a favor de los Organismos y Entidades en él indicados,
que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encontraren en zona
primaria aduanera pendientes de libramiento."
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ART. 2o - Sustitúyese
el Artículo 4o de la Resolución N° 892/93 por el siguiente:
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"La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial."
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ART. 3o - Incorpórase
como Artículo 5o de la Resolución N° 892/93 el siguiente:
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"Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese."
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ART. 4o - De
forma.
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