Detalle de la norma RE-1065-1993-MEOSP
Resolución Nro. 1065 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1993
Asunto Ropa Usada. Importación.
Boletín Oficial
Fecha: 29/09/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1065

22/09/1993

Fecha:

29/09/1993

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Dependencia:

RE-1065-1993-MEOSP

Tema

 

Tema:

Ropa Usada.

Asunto:

Importación. Vigencia. Modificación de la Resolución N° 892/93.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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VISTO la Resolución N° 892/93 de fecha 18 de agosto de 1993 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3o de la citada resolución establece que su vigencia opera a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que atento a la información proporcionada por la Administración Nacional de Aduanas en cuanto a la existencia de casos de mercaderías arribadas con anterioridad a la vigencia de dicha resolución y cuyos trámites de despacho se encuentran pendientes de cumplimiento, se considera necesario a los efectos de dar solución a estos supuestos, modificar el ámbito temporal de validez de dicha resolución otorgándole efectos retroactivos a la excepción que consagra la norma en su Artículo 1o.

Que la presente se dicta teniendo en cuenta las particulares características de estas operaciones, los destinatarios de las mercaderías objeto de las mismas y los propósitos de solidaridad que las inspiran.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en los Artículos 626, 632 y 634 de la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios -t. o. en 1992- y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 2752/91 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:

ARTICULO 1o - Sustitúyese el Artículo 3o de la Resolución N° 892/93 de fecha 18 de agosto de 1993 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por el siguiente:

"Quedan comprendidas en la excepción a que se hace referencia en el artículo 1o de la presente, las donaciones de ropa usada hechas a favor de los Organismos y Entidades en él indicados, que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encontraren en zona primaria aduanera pendientes de libramiento."

ART. 2o - Sustitúyese el Artículo 4o de la Resolución N° 892/93 por el siguiente:

"La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial."

ART. 3o - Incorpórase como Artículo 5o de la Resolución N° 892/93 el siguiente:

"Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese."

ART. 4o - De forma.