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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 106 |
01/04/2009 |
Fecha: |
03/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-106-2009-MP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Procédase al cierre de la
investigación por presunto dumping en operaciones
de exportación de bornes de conexión eléctrica originarios de
la República Popular
China y de
la Répública Federal de Alemania. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0415431/2006 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
mediante el expediente citado en el Visto
la Empresa productora
nacional ZOLODA S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
de bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y
CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en riel DIN,
definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a
correderas y seccionables a cuchilla, originarios
de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA y de
la
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, mercaderías que clasifican
en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00, 8536.50.90 y
8536.90.90, conforme a lo informado por
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS durante el desarrollo de la investigación. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 103 de fecha 28 de septiembre de 2007 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de la investigación. |
Que
por
la Resolución Nº
55 de fecha 23 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION, se dispuso
fijar para las operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
de bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y
CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en riel DIN,
definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a
correderas y seccionables a cuchilla, derechos antidumping ad valórem provisionales. |
Que
con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes
interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba. |
Que
habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se
procedió a elaborar el proveído de pruebas. |
Que
una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida,
se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose
a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para
que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos. |
Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo noveno del Decreto
Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998,
la Autoridad de
Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que
componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional. |
Que
mediante el Acta de Directorio Nº 1390 de fecha 6 de marzo de 2009
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, se
expidió respecto al daño determinando que “Atento al examen efectuado, esta
Comisión determina que las importaciones de ‘Bornes de conexión eléctrica
para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2)
aptos para ser montados en riel DIN, definición que incluye bornes de paso,
de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla’, originarias de
la República Popular China y de
la República Federal
de Alemania, causan daño importante a la rama de producción nacional del
producto similar”. |
Que
por su parte,
la Dirección
de Competencia Desleal elevó con fecha 23 de marzo de
2009 a
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL el correspondiente Informe Final Relativo a
la Determinación del
Margen de Dumping expresando que “...a partir del
procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el
expediente en esta instancia de la investigación, se ha determinado la
existencia de márgenes de dumping en la exportación
hacia
la
REPUBLICA ARGENTINA de Bornes de conexión eléctrica para
sección de cable de hasta 35 mm2, aptos para ser montados en el riel DIN, definición
que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a
correderas y seccionables a cuchilla originarios de
la REPUBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA y de
la REPUBLICA POPULAR
DE CHINA...”. |
Que
el Informe mencionado en el considerando anterior fue conformado por el señor
Subsecretario de Política y Gestión Comercial. |
Que
mediante el Acta de Directorio Nº 1407 de fecha 23 de marzo de 2009
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR se expidió sobre la relación de causalidad sosteniendo que
“...por los efectos del dumping en las operaciones
de exportación originarias de
la República Popular China y de
la República Federal
de Alemania hacia
la
República Argentina, existe daño importante a la rama de
producción nacional de ‘Bornes de conexión eléctrica para sección de cable de
hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2) aptos para ser montados
en el riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de
neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla’. |
En
consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos legales para la
imposición de medidas definitivas”. |
Que
por otra parte y mediante el Expediente Nº S01:0065611/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, la firma exportadora WEIDMÜLLER INTERFACE GMBH
& CO. KG. presentó un ofrecimiento voluntario de
compromiso de precios. |
Que
en virtud de lo expuesto,
la
Dirección de Competencia Desleal dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION se expidió en fecha 11 de marzo de 2009,
respecto del compromiso de precios ofrecido por la firma exportadora alemana,
señalando que “...del análisis realizado surge que se estaría cumpliendo con
lo dispuesto en el Artículo 8 respecto del compromiso ofrecido por la firma
exportadora”. |
Que
el Informe mencionado en el considerando anterior fue conformado por el señor
Subsecretario de Política y Gestión Comercial. |
Que
sobre el compromiso de precios ofrecido por la firma exportadora,
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR puntualizó mediante el Acta de Directorio Nº 1406 de fecha
23 de marzo de 2009 que “...el compromiso de precios presentado por la empresa
WEIDMÜLLER INTERFACE GMBH & CO. KG de ALEMANIA reúne las condiciones
previstas por la legislación en cuanto a la eliminación del efecto
perjudicial del dumping de la citada firma sobre la
industria nacional y por lo tanto considera conveniente la aprobación del
citado compromiso”. |
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº
1326/98,
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la
base del Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación acerca de
la factibilidad del presente compromiso y la adopción de medidas antidumping definitivas, a
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, evaluando las demás
circunstancias atinentes a la política general del comercio exterior y al
interés público. |
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº
1326/98, es el MINISTERIO DE PRODUCCION
la Autoridad de
Aplicación competente a los efectos de la aceptación o rechazo del compromiso
de precios. |
Que
en vista de la necesidad de controlar la puesta en práctica del mencionado
compromiso,
la Autoridad
de Aplicación competente se reserva la facultad de revisar periódicamente su
efectivo cumplimiento y podrá revocar la aceptación del arreglo en cualquier
momento sin tener en cuenta el período de tiempo especificado si ella
considera que las causas que condujeron al arreglo no existen más o cuando
los términos del acuerdo se hubieran violado. |
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido
y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los
términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de
las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por
la Ley Nº 24.425. |
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente,
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA es
la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. |
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de
la Resolución Nº
763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a
la Dirección General
de Aduanas de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin
de que mantenga la exigencia de los certificados de origen. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
Que
conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de
2008, ha
tomado intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) y el Decreto Nº
1326/98. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Procédese al cierre de la investigación que se
llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones
de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA de bornes de conexión
eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS
(35 mm2), aptos para ser montados en riel DIN, definición que incluye bornes
de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla, originarios de
la REPUBLICA POPULAR CHINA y de
la REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA, mercaderías que clasifican en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00, 8536.50.90 y
8536.90.90. |
Art.
2º — Fíjanse a las operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA
ARGENTINA de bornes de conexión eléctrica para sección de
cable de hasta TRElNTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS
(35 mm2), aptos para ser montados en riel DIN, definición que incluye bornes
de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla, originarios de
la REPUBLICA POPULAR CHINA y de
la REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA, y para el resto de los modelos del producto objeto de
investigación no incluidos en el compromiso aceptado en el Artículo 3º de la
presente resolución, mercaderías que clasifican por las posiciones
arancelarias de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90, los derechos antidumping ad-valorem definitivos, calculados sobre los
valores FOB de exportación que se detallan en el Anexo I, que con UNA (1)
hoja forma parte integrante de la presente resolución, por el plazo de CINCO
(5) años. |
Art.
3º — Acéptase el compromiso de precios presentado por
la firma exportadora WEIDMÜLLER INTERFACE GMBH & CO. KG. respecto del
producto definido en el Artículo 1º de la presente medida originario de
la REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA, por el término de TRES (3) años de acuerdo a lo detallado en el
Anexo II que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución. |
Art.
4º — Suspéndese la investigación que se llevara a
cabo mediante el expediente citado en el Visto respecto de
la Empresa WEIDMÜLLER
INTERFACE GMBH & CO. KG. Art. 5º — Ejecútanse las garantías constituidas mediante
la Resolución Nº 55 de
fecha 23 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Art.
6º — Instrúyese a
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que, en caso de corresponder, proceda a
devolver o restituir la diferencia efectivamente cobrada entre los derechos antidumping ad-valorem provisionales
fijados mediante
la
Resolución Nº 55/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION, y los derechos antidumping ad-valorem definitivos establecidos por los Artículos 2º y 3º de la presente resolución. |
Art.
7º —
La
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION y
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, en su
calidad de organismos técnicos competentes quedan facultados para establecer
oportunamente los mecanismos y demás formas tendientes a la evaluación del
cumplimiento de los compromisos de precios presentados. |
Art.
8º — Déjase establecido que en caso de efectivo
cumplimiento del compromiso de precios aceptado por medio de la presente
resolución y transcurrido el plazo acordado en el mismo, la investigación quedará
automáticamente cerrada sin imposición de derechos. |
Art.
9º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas que las operaciones de
importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el
Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de
control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el
Artículo 2º, inciso b) de
la
Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control
de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías
alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se
realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que
tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará
físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición
arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente
apertura SIM, en caso de así corresponder. |
Art 10.
— El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan. |
Art.
11. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de
CINCO (5) años. |
Art.
12. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ
PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ
PARA VER ANEXO 2 |
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