Detalle de la norma RE-106-1994-GMC
Resolución Nro. 106 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Resolución para almidones en alimentos
Detalle de la norma
RE-106-1994

RE-106-1994

 

ALMIDONES MODIFICADOS

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nos. 91/93 y 41/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 102/94 del SGT No 3 “Normas Técnicas”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario establecer las características que deberán cumplir los almidones a utilizarse en la industria alimenticia, en lo que concierne al intercambio comercial del MERCOSUR.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Artículo 1 – Los almidones químicamente modificados son considerados como ingredientes y serán mencionados en la lista de ingredientes como almidones modificados.

 

Artículo 2 – Los almidones originales y los almidones modificados por vía física o enzimática serán mencionados en la lista de ingredientes como almidones.

 

Artículo 3 – Los almidones químicamente modificados que sean utilizados por la industria alimenticia deberán obedecer las especificaciones establecidas por el Food Chemical Codex, 3rd Edition, 1981.

 

Artículo 4 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

Argentina:     Ministerio de Salud y Acción Social

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

                   - Secretaría de Industria

                   - Instituto de Vitivinicultura (INV)

 

Brasil:                    Ministério da Saúde

Ministério da Agricultura, Abastecimento e Reforma Agrária.

 

Paraguay:     Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

Uruguay:       Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Industria, Energía y Minería

- Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).

 

Artículo 5 – La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.

                  

XVI GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-184-1995-MSAS Complementa Se incorpora al Código Alimentario la totalidad de Resoluciones