RE-106-1994
ALMIDONES MODIFICADOS
VISTO: El
Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nos. 91/93 y 41/94 del
Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 102/94 del SGT No 3 “Normas
Técnicas”.
CONSIDERANDO:
Que es necesario
establecer las características que deberán cumplir los almidones a utilizarse
en la industria alimenticia, en lo que concierne al intercambio comercial del
MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 –
Los almidones químicamente modificados son considerados como ingredientes y
serán mencionados en la lista de ingredientes como almidones modificados.
Artículo 2 –
Los almidones originales y los almidones modificados por vía física o enzimática
serán mencionados en la lista de ingredientes como almidones.
Artículo 3 –
Los almidones químicamente modificados que sean utilizados por la industria
alimenticia deberán obedecer las especificaciones establecidas por el Food
Chemical Codex, 3rd Edition, 1981.
Artículo 4 –
Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio
de Salud y Acción Social
Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos
- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
-
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)
- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
-
Secretaría de Industria
-
Instituto de Vitivinicultura (INV)
Brasil: Ministério da Saúde
Ministério
da Agricultura, Abastecimento e Reforma Agrária.
Paraguay: Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Uruguay: Ministerio
de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Industria, Energía y Minería
- Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).
Artículo 5 –
La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI GMC – Ouro
Preto, 15/XII/1994