Detalle de la norma RE-1051-2002-SENASA
Resolución Nro. 1051 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2002
Asunto Prohíbese el ingreso de animales vivos suceptibles a Fiebre Aftosa
Boletín Oficial
Fecha: 03/01/2003
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución  1051

30/12/2002

Fecha:

03/01/2002

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Dependencia:

RE-1051-2002-SENASA

Tema

 

Tema:

SANIDAD ANIMAL

Asunto:

Derógase la Resolución N° 112/2002, que estableció condiciones para el ingreso de animales en las Regiones Patagonia Norte B y Sur. Prohíbese el ingreso de animales vivos de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa de cualquier origen, condición y finalidad en las Zonas Libre "Patagonia Sur" y de Vigilancia "Patagonia Norte B".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el expediente 15.059/2002, las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001, 58 del 24 de mayo de 2001 y 112 del 18 de enero de 2002, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la adecuación de la reglamentación para el movimiento de animales con destino a las Regiones Patagonia Norte B y Sur, áreas libres donde no se practica la vacunación, establecidas en el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa, aprobado por Resoluciones SENASA Nros. 5/2001 y 58/2001.

Que la Resolución SENASA 112/2002, establece condiciones para el ingreso de animales a las mencionadas regiones y que en el contexto actual de la favorable situación epidemiológica resulta imprescindible extremar, las precauciones para preservar el estatus libre en las regiones.

Que en tal sentido, resulta importante adecuar las normas en relación con los movimientos y traslados de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa con destino a las Regiones referidas.

Que atento a la situación sanitaria en la región "Patagonia Sur" y al reconocimiento de la misma por parte de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) como "Zona Libre de Fiebre Aftosa donde No se Practica la Vacunación", amerita extremar las medidas para proteger dicha zona.

Que la zona libre de vigilancia "Patagonia Norte B" actúa como área de protección de la zona libre, siendo también reconocida por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) como "Zona de Vigilancia donde No se Practica la Vacunación", por lo que resulta necesario extremar los recaudos para el mantenimiento de dicha situación sanitaria.

Que la medida propiciada encuentra fundamento en la necesidad de ajustar los procedimientos para el ingreso de animales en pie de acuerdo a las recomendaciones de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 2° incisos d) y e) de la Ley N° 24.305, los artículos 31 y 32 del Decreto 643 de fecha 19 de junio de 1996 y artículo 8° inciso e) del Decreto 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 112 de fecha 18 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que establece condiciones para el ingreso de animales a las Regiones Patagonia Norte B y Sur.

Art. 2° — Prohíbese el ingreso de animales vivos de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa de cualquier origen, condición y finalidad, a la "Zona Libre de Fiebre Aftosa donde No se Practica la Vacunación" y a la "Zona de Vigilancia donde No se Practica la Vacunación".

Art. 3° — Las zonas a las que se refiere el artículo precedente, son las siguientes:

a. Zona Libre "Patagonia Sur" comprendida por:

a.1.- Provincia del CHUBUT.

a.2.- Provincia de SANTA CRUZ.

a.3.- Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

b. Zona de Vigilancia "Patagonia Norte B" comprendida por:

b.1.- Provincia del NEUQUEN, a excepción de la zona establecida en la Resolución SENASA 139 de fecha 28 de enero de 2002, cuyos límites son los siguientes: Picún Leufú (Ruta Nacional 237), Cutral- (Ruta Nacional 22), Cutral- (Ruta Provincial 10), Añelo, (Ruta Provincial 7), el cruce de las Rutas Provinciales Nros. 7 y 8 — Puente Dique Ballester, Puente Centenario — Cinco Saltos, Puente Neuquén (Ruta Nacional 22), Balsa, Las Perlas sobre el Río Limay.

b.2.- Provincia de RIO NEGRO, en la parte ubicada al Sur del río de dicho nombre, área limitada al Norte por la margen sur del Río Negro, a excepción del Valle Azul situado en la margen sur de dicho río en el Departamento El Cuy, los establecimientos linderos sobre la margen sur de ese río en el Departamento de Avellaneda, la Ruta Nacional 250 desde la localidad de Pomona hasta el paraje El Solito, y desde allí por Ruta Provincial 2 hasta la localidad de San Antonio Oeste. Al Este, el océano Atlántico. Al Oeste por el río Limay y la REPUBLICA DE CHILE. Al Sur, el límite Norte de la región Sanitaria Patagonia Sur.

Art. 4° — Autorízase el ingreso de animales de las especies susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de la Zona de Vigilancia "Patagonia Norte B" a la Zona Libre "Patagonia Sur" debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Art. 5° — Autorízase el ingreso de animales de las especies susceptibles a la Fiebre Aftosa que provengan de países libres o Zonas Libres de Fiebre Aftosa donde No se Practican la Vacunación reconocidos por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), a las zonas detalladas en el artículo 3° de la presente resolución, cuando el ingreso cumplimente las exigencias y condiciones que establezca el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. (SENASA).

Art. 6° — Autorízase el ingreso de semen y embriones de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, a las zonas establecidas en el artículo 3° de la presente resolución, debiéndose cumplimentar los requisitos técnicos que a tales efectos establezcan, en forma conjunta, la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones del SENASA.

Art. 7° — Modifícanse parcialmente las condiciones de ingreso de animales en pie de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y las zonas previstas en la Resolución SENASA 58/2001, en todo aquello que se oponga a los términos de la presente resolución.

Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

 

ANEXO

 

REQUISITOS DE INGRESO DE ANIMALES VIVOS A LA ZONA LIBRE, PROVENIENTES DE LA ZONA DE VIGILANCIA.

— Los interesados deberán presentar una solicitud de inspección, adjuntando los Registros de Pedigree de los animales reproductores inscriptos en los respectivos registros genealógicos y selectivos administrados por la Sociedad Rural Argentina, de los animales a despachar.

— Los animales susceptibles serán sometidos a DOS (2) pruebas serológicas para el diagnóstico de Fiebre Aftosa negativas, con VEINTIUN (21) días de intervalo entre ambos períodos, durante el cual deberán permanecer aislados en condiciones de cuarentena de otros animales, de cualquier especie susceptible.

— Los bovinos y ovinos serán sometidos a DOS (2) pruebas negativas a Probang Test con VEINTIUN (21) días de intervalo entre las mismas.

— Los animales susceptibles deben haber permanecido en la explotación de origen desde por lo menos NOVENTA (90) días antes de la solicitud de despacho.

— Los animales se movilizarán con despacho oficial y aviso previo a destino.

— En destino los animales ingresados permanecerán en condiciones de aislamiento durante VEINTIUN (21) días, al cabo de los cuales se liberará el establecimiento previa inspección clínica, de los susceptibles existentes en el mismo.

— Los animales se trasladarán en camión precintado no, transitando por zonas donde se efectúen vacunaciones antiaftosas.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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