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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 1051
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30/12/2002
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Fecha:
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03/01/2002
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--
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Dependencia:
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RE-1051-2002-SENASA
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Tema
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Tema:
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SANIDAD ANIMAL
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Asunto:
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Derógase la Resolución N° 112/2002, que estableció condiciones para el ingreso de
animales en las Regiones Patagonia Norte B y Sur. Prohíbese el ingreso de animales vivos de especies
susceptibles a la
Fiebre Aftosa de cualquier origen, condición y finalidad en
las Zonas Libre "Patagonia Sur" y de
Vigilancia "Patagonia Norte B".
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VISTO: el
expediente N° 15.059/2002, las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001, 58 del 24 de mayo de 2001
y 112 del 18 de enero de 2002, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por el expediente mencionado en el Visto, la Dirección Nacional
de Sanidad Animal propicia la adecuación de la reglamentación para el
movimiento de animales con destino a las Regiones Patagonia
Norte B y Sur, áreas libres donde no se practica la vacunación, establecidas
en el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa, aprobado por Resoluciones SENASA
Nros. 5/2001 y 58/2001.
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Que
la Resolución
SENASA N° 112/2002, establece
condiciones para el ingreso de animales a las mencionadas regiones y que en
el contexto actual de la favorable situación epidemiológica resulta
imprescindible extremar, las precauciones para preservar el estatus libre en
las regiones.
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Que
en tal sentido, resulta importante adecuar las normas en relación con los
movimientos y traslados de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa con
destino a las Regiones referidas.
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Que
atento a la situación sanitaria en la región "Patagonia
Sur" y al reconocimiento de la misma por parte de la OFICINA INTERNACIONAL
DE EPIZOOTIAS (OIE) como "Zona Libre de Fiebre Aftosa donde No se
Practica la Vacunación",
amerita extremar las medidas para proteger dicha zona.
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Que
la zona libre de vigilancia "Patagonia Norte
B" actúa como área de protección de la zona libre, siendo también
reconocida por la
OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) como "Zona
de Vigilancia donde No se Practica la Vacunación", por lo que resulta necesario
extremar los recaudos para el mantenimiento de dicha situación sanitaria.
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Que
la medida propiciada encuentra fundamento en la necesidad de ajustar los
procedimientos para el ingreso de animales en pie de acuerdo a las
recomendaciones de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE).
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Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con
las facultades conferidas por el artículo 2° incisos d) y e) de la Ley N° 24.305, los artículos 31 y 32 del Decreto N° 643 de fecha 19 de junio de 1996 y artículo 8° inciso
e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1°
de abril de 2001.
|
Por ello,
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EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
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Artículo
1° — Derógase la Resolución N° 112 de fecha 18 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que establece condiciones para el
ingreso de animales a las Regiones Patagonia Norte
B y Sur.
|
Art.
2° — Prohíbese el ingreso de animales vivos de especies
susceptibles a la
Fiebre Aftosa de cualquier origen, condición y finalidad, a
la "Zona Libre de Fiebre Aftosa donde No se Practica la Vacunación" y a
la "Zona de Vigilancia donde No se Practica la Vacunación".
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Art.
3° — Las zonas a las que se refiere el artículo precedente, son las
siguientes:
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a.
Zona Libre "Patagonia Sur" comprendida
por:
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a.1.-
Provincia del CHUBUT.
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a.2.-
Provincia de SANTA CRUZ.
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a.3.-
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
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b.
Zona de Vigilancia "Patagonia Norte B"
comprendida por:
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b.1.-
Provincia del NEUQUEN, a excepción de la zona establecida en la Resolución SENASA
N° 139 de fecha 28 de enero de 2002, cuyos límites
son los siguientes: Picún Leufú
(Ruta Nacional N° 237), Cutral-Có
(Ruta Nacional N° 22), Cutral-Có
(Ruta Provincial N° 10), Añelo,
(Ruta Provincial N° 7), el cruce de las Rutas
Provinciales Nros. 7 y 8 — Puente Dique Ballester, Puente Centenario — Cinco Saltos, Puente
Neuquén (Ruta Nacional N° 22), Balsa, Las Perlas
sobre el Río Limay.
|
b.2.-
Provincia de RIO NEGRO, en la parte ubicada al Sur del río de dicho nombre,
área limitada al Norte por la margen sur del Río Negro, a excepción del Valle
Azul situado en la margen sur de dicho río en el Departamento El Cuy, los
establecimientos linderos sobre la margen sur de ese río en el Departamento
de Avellaneda, la Ruta
Nacional N° 250 desde la
localidad de Pomona hasta el paraje El Solito, y desde allí por Ruta
Provincial N° 2 hasta la localidad de San Antonio
Oeste. Al Este, el océano Atlántico. Al Oeste por el río Limay
y la REPUBLICA DE
CHILE. Al Sur, el límite Norte de la región Sanitaria Patagonia
Sur.
|
Art.
4° — Autorízase el ingreso de animales de las
especies susceptibles a la
Fiebre Aftosa provenientes de la Zona de Vigilancia "Patagonia Norte B" a la Zona Libre "Patagonia Sur" debiendo cumplir con los requisitos
establecidos en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
|
Art.
5° — Autorízase el ingreso de animales de las
especies susceptibles a la
Fiebre Aftosa que provengan de países libres o Zonas Libres
de Fiebre Aftosa donde No se Practican la Vacunación
reconocidos por la
OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), a las zonas
detalladas en el artículo 3° de la presente resolución, cuando el ingreso
cumplimente las exigencias y condiciones que establezca el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. (SENASA).
|
Art.
6° — Autorízase el ingreso de semen y embriones de
animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, a
las zonas establecidas en el artículo 3° de la presente resolución,
debiéndose cumplimentar los requisitos técnicos que a tales efectos
establezcan, en forma conjunta, la Dirección Nacional
de Sanidad Animal y la
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones
del SENASA.
|
Art.
7° — Modifícanse parcialmente las condiciones de
ingreso de animales en pie de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y
las zonas previstas en la Resolución SENASA N°
58/2001, en todo aquello que se oponga a los términos de la presente
resolución.
|
Art.
8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
|
Art.
9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
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ANEXO
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REQUISITOS DE INGRESO DE ANIMALES
VIVOS A LA ZONA LIBRE,
PROVENIENTES DE LA ZONA DE
VIGILANCIA.
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—
Los interesados deberán presentar una solicitud de inspección, adjuntando los
Registros de Pedigree de los animales reproductores
inscriptos en los respectivos registros genealógicos y selectivos
administrados por la
Sociedad Rural Argentina, de los animales a despachar.
|
—
Los animales susceptibles serán sometidos a DOS (2) pruebas serológicas para el diagnóstico de Fiebre Aftosa
negativas, con VEINTIUN (21) días de intervalo entre ambos períodos, durante
el cual deberán permanecer aislados en condiciones de cuarentena de otros
animales, de cualquier especie susceptible.
|
—
Los bovinos y ovinos serán sometidos a DOS (2) pruebas negativas a Probang Test con VEINTIUN (21)
días de intervalo entre las mismas.
|
—
Los animales susceptibles deben haber permanecido en la explotación de origen
desde por lo menos NOVENTA (90) días antes de la solicitud de despacho.
|
—
Los animales se movilizarán con despacho oficial y aviso previo a destino.
|
—
En destino los animales ingresados permanecerán en condiciones de aislamiento
durante VEINTIUN (21) días, al cabo de los cuales se liberará el
establecimiento previa inspección clínica, de los susceptibles existentes en
el mismo.
|
—
Los animales se trasladarán en camión precintado no, transitando por zonas
donde se efectúen vacunaciones antiaftosas.
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