Ministerio de Economía
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 1044/2000
Modifícanse Reintegros a la Exportación Extrazona asignados a los productos contenidos en diversas posiciones
arancelarias.
Bs. As., 12/12/2000
VISTO el Expediente Nº 061-011687/2000 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA , y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1° de enero de 1995 se puso en
funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del
Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto N° 2275
del 23 de diciembre de 1994.
Que el Decreto N° 998 del 28 de diciembre de 1995
efectuó modificaciones, en el orden nacional, a la norma citada en el
considerando anterior, establecidas por la Resolución GRUPO MERCADO COMUN N° 36 del 4 de diciembre de 1995.
Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32 del 16 de agosto de 1996 modificó el nivel
de reintegros a la exportación.
Que la estructura productiva argentina ha
atravesado un proceso de profundas transformaciones, generadas tanto por los
recientes procesos de apertura comercial y financiera, de desregulación y de
integración regional, como por la aparición de un nuevo contexto internacional
en materia tecnológica e institucional.
Que tal transformación en el aparato productivo
ha provocado una alteración en los requerimientos de insumos en las diferentes
etapas productivas, al tiempo que ha modificado en forma relevante el número de
transacciones en la producción de bienes, dada la creciente desverticalización
y tercerización de los procesos productivos a lo largo de las diferentes cadenas
sectoriales.
Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 420 del 9 de abril de 1999 modificó el
tratamiento en lo relativo a reintegros de tributos a la exportación para
ciertas manufacturas de origen agropecuario, a efectos de promover la
incorporación de mano de obra y de valor agregado, a través de incentivar la
comercialización de productos envasados acondicionados para el consumo directo.
Que la Resolución del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 967 del 4 de agosto de 1999 complementó lo
dispuesto en la resolución antes mencionada.
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 257 del 3 de abril de 2000 modificó el tratamiento en lo relativo a reintegros
de tributos a la exportación de productos industrializados abarcando los
distintos sectores productivos de la ECONOMIA nacional.
Que en virtud de ulteriores análisis sectoriales
y de las economías regionales corresponde realizar ajustes a las mencionadas
resoluciones en lo inherente a productos de origen agropecuario y manufacturas
derivadas de los mismos.
Que los productos orgánicos son muy requeridos en
nuestro mercado interno y cada vez más van ganando los mercados externos,
constituyendo un medio importante para el incremento de nuestras exportaciones.
Que asimismo corresponde modificar los reintegros
a la exportación de productos de diversos sectores industriales que no fueron
considerados anteriormente.
Que en la confección de la medida que se propicia
ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 751 del 8 de marzo de
1974, N° 1011 del 29 de mayo de 1991 y N° 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) asignado a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo I, que consta de NUEVE (9)
planillas y que forma parte integrante de la presente resolución, por el que en
cada caso se indica.
Art. 2º — Modifícase en el Anexo II de la Resolución del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 420/99 el Reintegro
a la Exportación Extrazona (R.E.) y la descripción de los productos
comprendidos en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que a continuación se indica: