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Cuando
toda o parte de la mercadería importada temporariamente
sea destinada a recibir otro perfeccionamiento industrial distinto al
declarado de importación temporaria, se deberá comunicar tal circunstancia a
la dependencia de registro del D.I.T., mediante la
presentación de una continuación del formulario en uso con la declaración pertinente. Una copia autenticada del mismo por
la oficina aduanera que la recepcione, deberá ser
presentada por el interesado ante las dependencias aduaneras a través de las
cuales procederá a la exportación de la mercadería en su nueva forma.
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1.2. La autorización o la denegatoria de
las importaciones temporarias, estará a cargo de la Jefatura de la División Importación de la
Aduana de Buenos Aires y de los Administradores en las
Aduanas del Interior.
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1.3.
Las dependencias de registro de los Despachos de
Importación Temporaria, certificarán ejemplares adicionales de dicho documento, los que, serán entregados al
interesado para su presentación en las aduanas por las cuales se
efectuarán las exportaciones. La dependencia emisora de dichos ejemplares,
registrará en el Despacho de Importación Temporaria el destino de los mismos.
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2.
Solicitud de prórroga de la Importación Temporaria.
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2.1. Las prórrogas de las importaciones
temporarias serán solicitadas ante las dependencias de registro del Despacho
de Importación Temporaria, a través del Formulario OM-2027.
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2.2. Las prórrogas serán autorizadas o denegadas por la Jefatura de la División Importación
en la Aduana
de Buenos Aires y por los Administradores en las Aduanas del Interior.
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3. Exportación para consumo.
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3.1. El beneficio de la Importación Temporaria
deberá observar estrictamente los siguientes requisitos:
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a) Presentación de una copia del Despacho
de Importación Temporaria, en cada dependencia aduanera por la que exportará la mercadería, bajo la
nueva forma resultante, autenticada por la dependencia aduanera de su registro.
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b) Integración al Permiso de Embarque de
una copia autenticada por el Despachante de Aduana de la Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos
presentada ante la
Secretaría de Industria y Comercio, hasta tanto obtenga el
Certificado de Tipificación y Clasificación.
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c) Integración al Permiso de Embarque de una
copia autenticada por el Despachante de Aduana del Certificado de Tipificación y Clasificación, en
sustitución del ejemplar establecido en el punto b) precedente y hasta tanto
sea publicado en Circular Interna.
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d) Declaración en el Permiso de Embarque
del número del Certificado de Tipificación y el número de la Circular Interna en la
cual haya sido publicado, en sustitución de la documentación prevista en el
punto c) precedente.
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3.2. Certificado de Tipificación
y Clasificación y ejemplares autenticados de los Despachos de Importación
Temporaria.
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3.2.1. Los Certificados de Tipificación y
Clasificación serán enviados por la Secretaría de Industria y Comercio a esta Administración Nacional - División
Despacho - para su publicación en Circular Interna.
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3.2.2. Las dependencias de registro de los Permisos de Embarque,
archivarán las copias de los Despachos de
Importación Temporaria autenticadas por la dependencia aduanera de registro y
de las Circulares Internas en las que se publiquen los Certificados de
Tipificación y Clasificación.
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3.3. Registro y trámite del
Permiso de Embarque.
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3.3.1. En ocasión del registro del Permiso
de Embarque para la exportación de la mercadería bajo la nueva forma resultante, el servicio aduanero
constatará que se haya cumplido con el punto 3.1., apartado b), c) o d),
según corresponda, y que conste la
correspondiente declaración jurada del beneficiario de la importación
temporaria que consigne que no se ha modificado la relación
producción, consumo, sobrante, pérdidas, residuos y mermas que dieron lugar a dicho certificado.
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3.3.2. A los fines establecidos en el punto 3.3.1. precedente,
se utilizará el formulario en uso del Permiso de Embarque y su declaración se
ajustará a la normativa vigente, consignando además lo relativo al
Certificado de Tipificación y las referencias necesarias a la importación
temporaria de la mercadería, tales como el número de D.I.T. (Aduana de registro-dígito), clase
y cantidad de la mercadería importada, comprendida en la que se exporta y el
vencimiento de la importación temporaria.
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3.3.3.
La fiscalización de la declaración relativa a este régimen, se efectuará
teniendo en cuenta las copias
autenticadas de los Despachos de Importación Temporaria y de las Circulares
Internas en las que se publiquen los Certificados de Tipificación y
Clasificación, que deberán encontrarse archivadas en la dependencia de
registro del Permiso de Embarque, de acuerdo con el Punto 3.2.2. de este Anexo.
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3.3.4. Cuando se aporte la copia de la Declaración Jurada
de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos, por no haberse obtenido el Certificado de Tipificación y Clasificación, se
dará curso al Permiso de Embarque, supeditado a la publicación del
Certificado en Circular Interna.
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3.4. Tributos y estímulos a la exportación.
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3.4.1.
La exportación estará sujeta al pago de los tributos que la gravaren y
gozarán de los beneficios promocionales
vigentes, por el valor agregado al momento del registro de la solicitud de
destinación según corresponda.
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3.4.2. A
los efectos del cálculo de los beneficios promocionales, se deducirá el valor
CIF de la mercadería importada temporariamente. En los casos en que la mercadería
importada, no lo fuese en virtud de una compra y la exportación de una venta,
el cálculo de los tributos o de los beneficios promocionales se aplicará
sobre el valor FOB de los bienes y servicios incorporados.
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3.4.3. En todos los casos, los tributos o
los beneficios, se liquidarán siguiendo la clasificación NCE correspondiente
a la mercadería que se exporte.
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4. Importación para consumo.
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4.1. La importación para consumo de la mercadería sin
el perfeccionamiento industrial y de las mermas, residuos y sobrantes con valor comercial, se
formalizará mediante el formulario en uso del Despacho de Importación, de
acuerdo con el tratamiento tributario y con el valor que para cada uno de
esos supuestos determina el presente régimen.
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5. Exportación para consumo sin el
perfeccionamiento industrial.
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5.1. Se formalizará mediante la presentación del
formulario en uso del Permiso de Embarque, y con el tratamiento tributario general y especial previsto
en este régimen.
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6. Cancelación de la Importación Temporaria.
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6.1. Se efectuará mediante la presentación por parte
del importador de una declaración jurada por cada D.I.T.
que contenga el siguiente detalle, según corresponda:
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1) Número, Aduana y año del Despacho de Importación
Temporaria.
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2) Permiso de Embarque: Número, dígito, año y Aduana donde
se tramitó la operación; cantidad de mercadería exportada; cantidad de insumos utilizados y número del Certificado
de Tipificación y Circular Interna en que fuera publicado.
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3) Detalle indicando la cantidad de mermas, residuos y
sobrantes irrecuperables.
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4) Detalle indicando la cantidad de mermas, residuos y
sobrantes con valor comercial, informando el número del Despacho de Importación y la aduana de
registro por la que se importaron definitivamente para consumo.
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5) Detalle de la cantidad de mercadería importada para
consumo, sin perfeccionamiento industrial, informando, el número del Despacho
de Importación y la aduana de registro por la que se importó definitivamente
para consumo.
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6) Detalle de la cantidad de
mercadería exportada para consumo, sin perfeccionamiento industrial,
informando, número, año, dígito y aduana del
correspondiente Permiso de Embarque.
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7) Resumen de la declaración jurada que
indique el total importado temporariamente y a
consumo, exportado y las cantidades irrecuperables.
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6.2. Las dependencias aduaneras procederán
a la inmediata liberación de las garantías efectuando el control con posterioridad y selectivamente en la
forma que determine la administración de la aduana interviniente.
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6.3. No procederá la liberación de la
garantía cuando se hubiere iniciado la causa sumarial respectiva por trasgresión al régimen en el ejercicio
del control previsto en el Anexo IV de esta Resolución. A tales efectos la División Comprobación
de destino comunicará a las Aduanas de Buenos Aires y de Ezeiza
los despachos de su registro afectados a dichas causas en forma
inmediata a la constatación de la trasgresión.
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Nota:
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El original de este Anexo fue aprobado por la Resolución N° 127/92.
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Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución N° 1044/92.
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