Detalle de la norma RE-1044-1992-ANA
Resolución Nro. 1044 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1992
Asunto Importación - Admisión Temporaria.
Boletín Oficial
Fecha: 02/06/1992
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1044

26/06/1992

Fecha:

02/07/1992

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Dependencia:

RE-1044-1992-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

IMPORTACIÓN. ADMISIÓN TEMPORARIA

Asunto:

Actualízanse las disposiciones operativas contenidas en la Resolución 127/1992 ANA.

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VISTO la Resolución N° 127/92 relativa a la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, y

CONSIDERANDO: Que corresponde actualizar las disposiciones operativas contenidas en el Anexo III de dicha Resolución, atendiendo para ello la experiencia recogida desde la aplicación de este régimen particularmente en lo relativo a la declaración de la mercadería bajo la nueva forma resultante, al modo de aplicar los Certificados de Tipificación y Clasificación y al procedimiento para cancelar las importaciones temporarias;

Que, por ello y en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22.415.

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el Anexo I "A" - Indice Temático - de esta Resolución que reemplaza al Anexo I de la Resolución 127/92.

ART. 2o - Aprobar el Anexo III "A" - Disposiciones Operativas - de esta Resolución que remplaza al Anexo III de la Resolución N° 127/92.

ART. 3o - Derogar los Anexos I y III de la Resolución N° 127/92.

ART. 4o - La Secretaría de Administración completará la adecuación de los sistemas informáticos al presente régimen antes del 31 de diciembre de 1992.

ART. 5o - De forma.

 

ANEXO I

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II

Disposiciones Normativas.

ANEXO III

Disposiciones Operativas.

ANEXO IV

Disposiciones de Control.

ANEXO V

Declaración Jurada - Modelo.

 

Nota:

ANEXO aprobado por la Resolución N° 127/92.

 

ANEXO III DISPOSICIONES OPERATIVAS

 

1-  Solicitud de Acogimiento al Régimen.

 

1.1. La solicitud de acogimiento al régimen se efectuará mediante la presentación del despacho de importación temporaria en el formulario en uso, ante la dependencia aduanera por la cual se importará la mercadería indicando la especie, calidad, cantidad y características técnicas de la mercadería a importar.

 

El producto resultante del proceso podrá declararse en forma genérica.

 

 

Cuando toda o parte de la mercadería importada temporariamente sea destinada a recibir otro perfeccionamiento industrial distinto al declarado de importación temporaria, se deberá comunicar tal circunstancia a la dependencia de registro del D.I.T., mediante la presentación de una continuación del formulario en uso con la declaración pertinente. Una copia autenticada del mismo por la oficina aduanera que la recepcione, deberá ser presentada por el interesado ante las dependencias aduaneras a través de las cuales procederá a la exportación de la mercadería en su nueva forma.

 

1.2. La autorización o la denegatoria de las importaciones temporarias, estará a cargo de la Jefatura de la División Importación de la Aduana de Buenos Aires y de los Administradores en las Aduanas del Interior.

 

1.3. Las dependencias de registro de los Despachos de Importación Temporaria, certificarán ejemplares adicionales de dicho documento, los que, serán entregados al interesado para su presentación en las aduanas por las cuales se efectuarán las exportaciones. La dependencia emisora de dichos ejemplares, registrará en el Despacho de Importación Temporaria el destino de los mismos.

2. Solicitud de prórroga de la Importación Temporaria.

 

2.1. Las prórrogas de las importaciones temporarias serán solicitadas ante las dependencias de registro del Despacho de Importación Temporaria, a través del Formulario OM-2027.

 

2.2. Las prórrogas serán autorizadas o denegadas por la Jefatura de la División Importación en la Aduana de Buenos Aires y por los Administradores en las Aduanas del Interior.

3. Exportación para consumo.

 

3.1. El beneficio de la Importación Temporaria deberá observar estrictamente los siguientes requisitos:

 

 

a) Presentación de una copia del Despacho de Importación Temporaria, en cada dependencia aduanera por la que exportará la mercadería, bajo la nueva forma resultante, autenticada por la dependencia aduanera de su registro.

 

 

b) Integración al Permiso de Embarque de una copia autenticada por el Despachante de Aduana de la Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos presentada ante la Secretaría de Industria y Comercio, hasta tanto obtenga el Certificado de Tipificación y Clasificación.

 

 

c) Integración al Permiso de Embarque de una copia autenticada por el Despachante de Aduana del Certificado de Tipificación y Clasificación, en sustitución del ejemplar establecido en el punto b) precedente y hasta tanto sea publicado en Circular Interna.

 

 

d) Declaración en el Permiso de Embarque del número del Certificado de Tipificación y el número de la Circular Interna en la cual haya sido publicado, en sustitución de la documentación prevista en el punto c) precedente.

 

3.2. Certificado de Tipificación y Clasificación y ejemplares autenticados de los Despachos de Importación
Temporaria.

 

 

3.2.1. Los Certificados de Tipificación y Clasificación serán enviados por la Secretaría de Industria y Comercio a esta Administración Nacional - División Despacho - para su publicación en Circular Interna.

 

 

3.2.2. Las dependencias de registro de los Permisos de Embarque, archivarán las copias de los Despachos de Importación Temporaria autenticadas por la dependencia aduanera de registro y de las Circulares Internas en las que se publiquen los Certificados de Tipificación y Clasificación.

 

3.3. Registro y trámite del Permiso de Embarque.

 

 

3.3.1. En ocasión del registro del Permiso de Embarque para la exportación de la mercadería bajo la nueva forma resultante, el servicio aduanero constatará que se haya cumplido con el punto 3.1., apartado b), c) o d), según corresponda, y que conste la correspondiente declaración jurada del beneficiario de la importación temporaria que consigne que no se ha modificado la relación producción, consumo, sobrante, pérdidas, residuos y mermas que dieron lugar a dicho certificado.

 

 

3.3.2. A los fines establecidos en el punto 3.3.1. precedente, se utilizará el formulario en uso del Permiso de Embarque y su declaración se ajustará a la normativa vigente, consignando además lo relativo al Certificado de Tipificación y las referencias necesarias a la importación temporaria de la mercadería, tales como el número de D.I.T. (Aduana de registro-dígito), clase y cantidad de la mercadería importada, comprendida en la que se exporta y el vencimiento de la importación temporaria.

 

 

3.3.3. La fiscalización de la declaración relativa a este régimen, se efectuará teniendo en cuenta las copias autenticadas de los Despachos de Importación Temporaria y de las Circulares Internas en las que se publiquen los Certificados de Tipificación y Clasificación, que deberán encontrarse archivadas en la dependencia de registro del Permiso de Embarque, de acuerdo con el Punto 3.2.2. de este Anexo.

 

 

3.3.4. Cuando se aporte la copia de la Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos, por no haberse obtenido el Certificado de Tipificación y Clasificación, se dará curso al Permiso de Embarque, supeditado a la publicación del Certificado en Circular Interna.

 

3.4. Tributos y estímulos a la exportación.

 

 

3.4.1. La exportación estará sujeta al pago de los tributos que la gravaren y gozarán de los beneficios promocionales vigentes, por el valor agregado al momento del registro de la solicitud de destinación según corresponda.

 

 

3.4.2. A los efectos del cálculo de los beneficios promocionales, se deducirá el valor CIF de la mercadería importada temporariamente. En los casos en que la mercadería importada, no lo fuese en virtud de una compra y la exportación de una venta, el cálculo de los tributos o de los beneficios promocionales se aplicará sobre el valor FOB de los bienes y servicios incorporados.

 

 

3.4.3. En todos los casos, los tributos o los beneficios, se liquidarán siguiendo la clasificación NCE correspondiente a la mercadería que se exporte.

4. Importación para consumo.

 

4.1. La importación para consumo de la mercadería sin el perfeccionamiento industrial y de las mermas, residuos y sobrantes con valor comercial, se formalizará mediante el formulario en uso del Despacho de Importación, de acuerdo con el tratamiento tributario y con el valor que para cada uno de esos supuestos determina el presente régimen.

5. Exportación para consumo sin el perfeccionamiento industrial.

 

5.1. Se formalizará mediante la presentación del formulario en uso del Permiso de Embarque, y con el tratamiento tributario general y especial previsto en este régimen.

6. Cancelación de la Importación Temporaria.

 

6.1. Se efectuará mediante la presentación por parte del importador de una declaración jurada por cada D.I.T. que contenga el siguiente detalle, según corresponda:

 

 

1) Número, Aduana y año del Despacho de Importación Temporaria.

 

 

2) Permiso de Embarque: Número, dígito, año y Aduana donde se tramitó la operación; cantidad de mercadería exportada; cantidad de insumos utilizados y número del Certificado de Tipificación y Circular Interna en que fuera publicado.

 

 

3) Detalle indicando la cantidad de mermas, residuos y sobrantes irrecuperables.

 

 

4) Detalle indicando la cantidad de mermas, residuos y sobrantes con valor comercial, informando el número del Despacho de Importación y la aduana de registro por la que se importaron definitivamente para consumo.

 

 

5) Detalle de la cantidad de mercadería importada para consumo, sin perfeccionamiento industrial, informando, el número del Despacho de Importación y la aduana de registro por la que se importó definitivamente para consumo.

 

 

6) Detalle de la cantidad de mercadería exportada para consumo, sin perfeccionamiento industrial, informando, número, año, dígito y aduana del correspondiente Permiso de Embarque.

 

 

7) Resumen de la declaración jurada que indique el total importado temporariamente y a consumo, exportado y las cantidades irrecuperables.

 

6.2. Las dependencias aduaneras procederán a la inmediata liberación de las garantías efectuando el control con posterioridad y selectivamente en la forma que determine la administración de la aduana interviniente.

 

6.3. No procederá la liberación de la garantía cuando se hubiere iniciado la causa sumarial respectiva por trasgresión al régimen en el ejercicio del control previsto en el Anexo IV de esta Resolución. A tales efectos la División Comprobación de destino comunicará a las Aduanas de Buenos Aires y de Ezeiza los despachos de su registro afectados a dichas causas en forma inmediata a la constatación de la trasgresión.

Nota:

El original de este Anexo fue aprobado por la Resolución N° 127/92.

Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución N° 1044/92.