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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 104 |
27/06/2008 |
Fecha: |
04/07/2008 |
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Dependencia: |
RE-104-2008-MEP |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Importación de motociclos y
velocípedos. Modificación de
la Resolución Nº 790/92 del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0002122/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través de
la
Resolución Nº 790 de fecha 29 de junio de 1992 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se dispuso que los
motociclos y velocípedos comprendidos en la partida del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías 87.11 importados deberán ser
nuevos. |
Que
asimismo, la mencionada norma permitió, con carácter de excepción, la
importación de motociclos y velocípedos usados, siempre que los mismos se
ajusten a determinadas situaciones. |
Que
dentro de estas excepciones no se encuentra contemplado el ingreso al
territorio continental de los bienes usados de que se trata, de propiedad de
ciudadanos argentinos que pretendan radicarse en el continente, luego de
haber residido en el Area Aduanera Especial
constituido por
la Ley Nº
19.640, habiendo sido dichos vehículos patentados en la mencionada área. |
Que
ello constituye una situación desigual frente a otras, que sí están contempladas
en las excepciones establecidas por el Artículo 2º de
la Resolución Nº
790/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tal el
caso de los bienes en cuestión de propiedad de ciudadanos argentinos que
retornen a radicarse definitivamente en el país luego de una residencia en el
exterior no inferior a UN (1) año. |
Que
asimismo la normativa vigente prevé el ingreso al Territorio Continental
Nacional de los automotores usados provenientes del Area Aduanera Especial, cuando los mismos se ajusten a determinadas condiciones,
no ocurriendo lo propio con los motociclos y velocípedos. |
Que
en consecuencia correspondería atender la situación expuesta a través de una modificación
de
la Resolución Nº
790/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
incorporando en su Artículo 2º un inciso que contemple este tipo de
supuestos. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero),
la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190, 25.233 y 26.338 y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de
marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 25 de fecha 27 de mayo
de 2003 y sus modificatorios. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Incorpórase en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 790
de fecha 29 de junio de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, el siguiente inciso con el texto que se consigna a continuación: |
“h)
Que fueran propiedad de ciudadanos argentinos que hayan residido en el Area Aduanera Especial constituida por
la Ley Nº 19.640 y se
radiquen en el Territorio Continental Nacional, siempre que los motociclos y
velocípedos hayan sido importados nuevos al Area Aduanera Especial y transcurridos más de DOS (2) años contados a partir de la
fecha de su patentamiento en el área mencionada”. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
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