Detalle de la norma RE-104-2007-SICPYME
Resolución Nro. 104 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2007
Asunto Certificado General de Aptitud Técnica de Automotores para importación
Boletín Oficial
Fecha: 02/10/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 104

28/09/2007

Fecha:

02/10/2007

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Dependencia:

RE-104-2007-SICPYME

Tema LOA:

 

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Tiénese por validadas las prescripciones que en materia de seguridad activa y pasiva contiene el Certificado General de Aptitud Técnica emitido por la Oficina Federal de Automotores de la República Federal de Alemania, para vehículos adquiridos por el Ministerio del Interior, con destino a la Prefectura Naval Argentina y a la Policía Federal Argentina.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0314670/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente de la referencia la POLICIA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR

solicita se valide la homologación de OCHO (8) vehículos utilitarios tipo furgón, nuevos sin uso, a los fines de la importación de los

mismos.

Que los vehículos en cuestión han sido adquiridos por el MINISTERIO DEL INTERIOR a los efectos de dotar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA del equipamiento técnico de última generación que complemente el esfuerzo humano para una suficiente labor policial en lo relacionado con estupefacientes,

armas, explosivos, control de personas y vehículos en general.

Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique o se importe para ser

librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas de emisión de gases contaminantes,

conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.

Que asimismo, el mencionado artículo dispone que quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de la mencionada ley en la

fabricación e importación de vehículos y partes, pueden dar validez a las homologaciones aprobadas en otros países.

Que el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece que la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes

efectuadas por otros países.

Que el citado artículo establece que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es la Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la misma.

Que las referidas unidades se encuentran amparadas por el Certificado General de Aptitud Técnica de acuerdo a la reglamentación de autorización para circulación en la vía pública que establece la Oficina Federal de Automotores de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, país comunitario europeo.

Que nuestra Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 ha tomado como base las prescripciones que en materia de seguridad vial

rigen para el Territorio Comunitario Europeo.

Que se ha requerido la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que ha informado que resulta suficiente evidencia

objetiva de cumplimiento de los requisitos de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a los certificados emitidos por los organismos

europeos.

Que en virtud de ello, se desprende que los vehículos por los que se solicita autorización para su importación satisfacen los requisitos de seguridad activa y pasiva exigidos por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Que la finalidad de coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a una entidad como la solicitante, califica

contemplar la excepcionalidad de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección

General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos 2º y 28 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449

y el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Tiénese por validadas las prescripciones que en materia de seguridad activa y pasiva contiene el Certificado General de Aptitud Técnica emitido por la Oficina Federal de Automotores de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA para UN (1) vehículo nuevo sin uso, marca Mercedes Benz, denominación comercial Sprinter 515 CDI, modelo 906, número de VIN WDB9061531N319823, número de motor 646986 51 286437, UN (1) vehículo nuevo sin uso, marca Mercedes Benz, denominación comercial Sprinter 515 CDI, modelo 906, número de VIN WDB9061531N331309, número de motor 646986 51 339060, UN (1) vehículo nuevo sin uso, marca Mercedes Benz, denominación comercial Sprinter 515 CDI, modelo 906, número de VIN WDB9061531N331702, número de motor 646986 51 341175, UN (1) vehículo nuevo sin uso, marca Mercedes

Benz, denominación comercial Sprinter 515 CDI, modelo 906, número de VIN WDB9061531N330917, número de motor

646986 51 337304, UN (1) vehículo nuevo sin uso, marca Mercedes Benz, denominación comercial Sprinter 515 CDI, modelo 906, número de VIN WDB9061531N331109, número de motor 646986 51 338279, UN (1) vehículo nuevo sin uso, marca Mercedes Benz, denominación comercial Sprinter 515 CDI, modelo 906, número de VIN WDB9061531N334787, número de

motor 646986 51 355881, UN (1) vehículo nuevo sin uso, marca Mercedes Benz, denominación comercial Sprinter 515 CDI, modelo 906, número de VIN WDB9061531N334788, número de motor 646986 51 355888, UN (1) vehículo nuevo sin uso, marca Mercedes Benz, denominación comercial Sprinter 515 CDI, modelo 906, número de VIN WDB9061531N334786, número

de motor 646986 51 356294.

Art. 2º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a emitir las comunicaciones correspondientes a los efectos de hacer viable la importación y posterior registración, solicitada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y/o POLICIA FEDERAL ARGENTINA, ambas dependientes del MINISTERIO

DEL INTERIOR, dirigidas a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y

a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS, respectivamente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.