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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 104
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28/09/2007
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Fecha:
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02/10/2007
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Dependencia:
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RE-104-2007-SICPYME
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Tema LOA:
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Tiénese por validadas las
prescripciones que en materia de seguridad activa y pasiva contiene el
Certificado General de Aptitud Técnica emitido por la Oficina Federal de
Automotores de la
República Federal de Alemania, para vehículos adquiridos
por el Ministerio del Interior, con destino a la Prefectura Naval
Argentina y a la
Policía Federal Argentina.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0314670/2007
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por el expediente de la referencia la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR
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solicita
se valide la homologación de OCHO (8) vehículos utilitarios tipo furgón,
nuevos sin uso, a los fines de la importación de los
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mismos.
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Que
los vehículos en cuestión han sido adquiridos por el MINISTERIO DEL INTERIOR a
los efectos de dotar a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA
del equipamiento técnico de última generación que complemente el esfuerzo
humano para una suficiente labor policial en lo relacionado con
estupefacientes,
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armas,
explosivos, control de personas y vehículos en general.
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Que
la Ley Nacional
de Tránsito Nº 24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se
fabrique o se importe para ser
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librado
al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y
pasivas de emisión de gases contaminantes,
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conforme
las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su
reglamentación.
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Que
asimismo, el mencionado artículo dispone que quienes fiscalizan el
cumplimiento de los fines de la mencionada ley en la
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fabricación
e importación de vehículos y partes, pueden dar validez a las homologaciones aprobadas
en otros países.
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Que
el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de
1995, reglamentario de la
Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece que la Autoridad Competente
podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes
|
efectuadas
por otros países.
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Que
el citado artículo establece que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es la Autoridad Competente
en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias
de los Artículos 28 al 32 de la misma.
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Que
las referidas unidades se encuentran amparadas por el Certificado General de
Aptitud Técnica de acuerdo a la reglamentación de autorización para
circulación en la vía pública que establece la Oficina Federal de
Automotores de la
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, país comunitario europeo.
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Que
nuestra Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 ha tomado como base las prescripciones
que en materia de seguridad vial
|
rigen
para el Territorio Comunitario Europeo.
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Que
se ha requerido la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, que ha informado que resulta suficiente evidencia
|
objetiva
de cumplimiento de los requisitos de la Ley Nacional de
Tránsito Nº 24.449, a
los certificados emitidos por los organismos
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europeos.
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Que
en virtud de ello, se desprende que los vehículos por los que se solicita
autorización para su importación satisfacen los requisitos de seguridad
activa y pasiva exigidos por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
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Que
la finalidad de coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades
confiadas a una entidad como la solicitante, califica
|
contemplar
la excepcionalidad de la presente medida.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la Dirección
|
General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos
2º y 28 de la Ley
Nacional de Tránsito Nº 24.449
|
y
el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95.
|
Por ello,
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LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
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Artículo
1º — Tiénese por validadas las prescripciones que en materia de seguridad activa
y pasiva contiene el Certificado General de Aptitud Técnica emitido por la Oficina Federal
de Automotores de la
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA para UN (1) vehículo nuevo
sin uso, marca Mercedes Benz, denominación comercial Sprinter 515 CDI, modelo
906, número de VIN WDB9061531N319823, número de motor 646986 51 286437, UN
(1) vehículo nuevo sin uso, marca Mercedes Benz, denominación comercial Sprinter
515 CDI, modelo 906, número de VIN WDB9061531N331309, número de motor 646986
51 339060, UN (1) vehículo nuevo sin uso, marca Mercedes Benz, denominación comercial
Sprinter 515 CDI, modelo 906, número de VIN WDB9061531N331702, número de
motor 646986 51 341175, UN (1) vehículo nuevo sin uso, marca Mercedes
|
Benz,
denominación comercial Sprinter 515 CDI, modelo 906, número de VIN WDB9061531N330917,
número de motor
|
646986
51 337304, UN (1) vehículo nuevo sin uso, marca Mercedes Benz, denominación
comercial Sprinter 515 CDI, modelo 906, número de VIN WDB9061531N331109,
número de motor 646986 51 338279, UN (1) vehículo nuevo sin uso, marca
Mercedes Benz, denominación comercial Sprinter 515 CDI, modelo 906, número de
VIN WDB9061531N334787, número de
|
motor
646986 51 355881, UN (1) vehículo nuevo sin uso, marca Mercedes Benz,
denominación comercial Sprinter 515 CDI, modelo 906, número de VIN
WDB9061531N334788, número de motor 646986 51 355888, UN (1) vehículo nuevo
sin uso, marca Mercedes Benz, denominación comercial Sprinter 515 CDI, modelo
906, número de VIN WDB9061531N334786, número
|
de
motor 646986 51 356294.
|
Art.
2º — Facúltase a la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a emitir las comunicaciones correspondientes a los efectos de
hacer viable la importación y posterior registración, solicitada por la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y/o POLICIA FEDERAL ARGENTINA, ambas dependientes del MINISTERIO
|
DEL
INTERIOR, dirigidas a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y
|
a
la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS,
respectivamente.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.
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