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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 104
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27/04/2006
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Fecha:
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28/04/2006
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Dependencia:
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RE-104-2006-SICPYME
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Tema
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Dispónese
el cierre de una investigación sobre operaciones con “Disyuntores
Termomagnéticos” originarios de la República Popular
China.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0007124/2004
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el expediente citado en el Visto la firma MODULEC S.A. solicitó el
inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de
exportación hacia la
REPUBLICA ARGENTINA de “Disyuntores Termomagnéticos”, originarias
de la REPUBLICA
POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria
de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.20.00.
|
Que
mediante la Resolución
Nº 293 de fecha 28 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se declaró procedente
la apertura de investigación.
|
Que
por medio del Expediente Nº S01:0355241/2004 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, agregado en firme al expediente cabeza, la firma MODULEC
S.A., se presentó con el objeto de adjuntar “…la constancia de la Dirección de Personas
Jurídicas de San Luis autorizando el cambio de denominación social de Modulec
S.A. por ABB Tubio S.A…”.
|
Que
mediante la Resolución
Nº 190 de fecha 18 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso la
continuación de la investigación sin aplicación de derechos provisionales.
|
Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo noveno del Decreto
Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 en el sentido que “… podrá
extenderse a un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses cuando la complejidad del
caso así lo requiera”, la
Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a
las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del
plazo adicional.
|
Que
en atención al Artículo 30, párrafo primero del Decreto Nº 1326/98, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
mediante el Acta de Directorio Nº 1148 de fecha 28 de marzo de 2006, concluyó
que “…las importaciones de ‘disyuntores termomagnéticos, para una tensión
máxima de 440 VCA y corriente nominal inferior o igual a 63 A’, bipolares, tripolares
y tetrapolares, originarios de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, causan daño a la industria nacional del producto similar.
|
Asimismo,
se señala que la presente determinación excluye a los ‘disyuntores
termomagnéticos denominados de caja moldeada’”.
|
Que,
asimismo, la referida Comisión concluyó que “…las importaciones de ‘disyuntores
termomagnéticos, para una tensión máxima de 440 VCA y corriente nominal
inferior o igual a 63 A’, unipolares, originarios de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, no causan daño a la industria nacional del producto similar”.
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Que
finalmente, en el marco de lo establecido por el Artículo 12, inciso b,
apartado VI del Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994, la citada
Comisión decidió “…recomendar la no aplicación de medidas definitivas a la
importación de ‘disyuntores termomagnéticos, para una tensión máxima de 440
VCA y corriente nominal inferior o igual a 63 A’, bipolares, tripolares y
tetrapolares, originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, teniendo en cuenta el
efecto que tendrían dichas medidas
sobre
el consumidor”.
|
Que
en atención a lo concluido por la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su
recomendación acerca del cierre de investigación sin aplicación de medidas
definitivas a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
|
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de
mayo de 2003.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante
el expediente citado en el Visto, en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de “Disyuntores Termomagnéticos” originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.20.00, sin la aplicación de medidas antidumping,
de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
y el Artículo 25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.
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Art.
2º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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