Detalle de la norma RE-104-2006-SICPYME
Resolución Nro. 104 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Investigación Disyuntores Termomagnéticos a CHINA
Boletín Oficial
Fecha: 28/04/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 104

27/04/2006

Fecha:

28/04/2006

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Dependencia:

RE-104-2006-SICPYME

Tema

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Dispónese el cierre de una investigación sobre operaciones con “Disyuntores Termomagnéticos” originarios de la República Popular China.

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VISTO el Expediente Nº S01:0007124/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma MODULEC S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de “Disyuntores Termomagnéticos”, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.20.00.

Que mediante la Resolución Nº 293 de fecha 28 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se declaró procedente la apertura de investigación.

Que por medio del Expediente Nº S01:0355241/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, agregado en firme al expediente cabeza, la firma MODULEC S.A., se presentó con el objeto de adjuntar “…la constancia de la Dirección de Personas Jurídicas de San Luis autorizando el cambio de denominación social de Modulec S.A. por ABB Tubio S.A…”.

Que mediante la Resolución Nº 190 de fecha 18 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso la continuación de la investigación sin aplicación de derechos provisionales.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 en el sentido que “… podrá extenderse a un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses cuando la complejidad del caso así lo requiera”, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que en atención al Artículo 30, párrafo primero del Decreto Nº 1326/98, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante el Acta de Directorio Nº 1148 de fecha 28 de marzo de 2006, concluyó que “…las importaciones de ‘disyuntores termomagnéticos, para una tensión máxima de 440 VCA y corriente nominal inferior o igual a 63 A’, bipolares, tripolares y tetrapolares, originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, causan daño a la industria nacional del producto similar.

Asimismo, se señala que la presente determinación excluye a los ‘disyuntores termomagnéticos denominados de caja moldeada’”.

Que, asimismo, la referida Comisión concluyó que “…las importaciones de ‘disyuntores termomagnéticos, para una tensión máxima de 440 VCA y corriente nominal inferior o igual a 63 A’, unipolares, originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, no causan daño a la industria nacional del producto similar”.

Que finalmente, en el marco de lo establecido por el Artículo 12, inciso b, apartado VI del Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994, la citada Comisión decidió “…recomendar la no aplicación de medidas definitivas a la importación de ‘disyuntores termomagnéticos, para una tensión máxima de 440 VCA y corriente nominal inferior o igual a 63 A’, bipolares, tripolares y tetrapolares, originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, teniendo en cuenta el efecto que tendrían dichas medidas

sobre el consumidor”.

Que en atención a lo concluido por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su recomendación acerca del cierre de investigación sin aplicación de medidas definitivas a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto, en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de “Disyuntores Termomagnéticos” originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.20.00, sin la aplicación de medidas antidumping, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo 25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.

Art. 2º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

 

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