Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 104/2004
Solicitudes de modificación. Presentación de
interesados.
Bs. As., 11/5/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0052705/2004 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMER- CIO Y MINERIA
quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de
modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel
nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1
"Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se hallan registradas solicitudes que se ponen en
conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo
dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Resolución Nº 329/ 96 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se lleva a conocimiento
público que se han registrado en el ámbito de esta Secretaría las siguientes
solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en las DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — Los interesados en manifestarse
sobre las referidas solicitudes de modificación de las alícuotas deberán
hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota, se adjuntará a
la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2)
planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3º — La documentación a que alude el
Artículo 2º de la presente medida, se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Julio Argentino Roca 651, Piso 6º,
Sector 1 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, haciendo referencia a la
presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial.
En los casos en que en el Anexo I de la presente
resolución, se señale la existencia de mayor información sobre un determinado
producto, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10) días
corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento
de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior,
puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los plazos indicados, según
corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas
por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la
solicitud comunicada.
Art. 4º — En caso de considerarse
necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada
por la entidad manifestante.
Art. 5º — La presente resolución comenzará
a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.
ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. y P. y M.E. Nº 104/2004
(*) Según Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de
2002 y modificaciones.
ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. y P. y M.E. 104/2004
1) Datos sobre la empresa o entidad de clase
1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:
1.2 - Dirección:
1.3 - Teléfono:
1.4 - Fax:
2) Datos sobre el producto
2.1 - Nombre Técnico:
2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3 – Arancel Externo Común (A.E.C.):
2.4 - Fecha de inicio de la producción:
3) Datos de producción y ventas
3.1 - Producción (últimos 3 años)
4) Otras informaciones relevantes