Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 103/2007
Modifícanse las Resoluciones Nros. 786/2006 y 17/2007, en relación con
el Registro de Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar con destino a los
Estados Unidos Mexicanos y con la distribución del Cupo de Duraznos en Almíbar
a los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.
Bs.
As., 13/4/2007
VISTO
el Expediente Nº S01:0079179/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resoluciones Nros. 786 del 22 de noviembre de 2006 y 17 del 1 de
marzo de 2007, ambas de la mencionada Secretaría, y el Décimo Quinto Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) suscripto
entre la REPUBLICA ARGENTINA, y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS el 24 de agosto de
2006, el cual entrara en vigor el 1 de enero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud del Décimo Quinto Protocolo Adicional se adopta el texto ordenado y
consolidado del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) suscripto
el 24 de agosto de 2006, por el cual los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan
preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NADALISA
2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos países.
Que
en materia de productos, la preferencia arancelaria que se otorga se refiere a
la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— y se
aplica sobre un cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS METRICAS
(10.000 tm.) durante los años de vigencia del mencionado acuerdo, fijando una
desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), siempre a aplicarse sobre
el mencionado cupo.
Que
en virtud del mencionado Protocolo Adicional resulta necesario proceder a la
sustitución del Artículo 1º de la Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006, y el Artículo 1º de la Resolución Nº 17 del 1 de marzo de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que
asimismo, habiéndose detectado un error material en la confección del Anexo de la Resolución Nº 17 del 1 de marzo de 2007, corresponde proceder a su corrección, toda vez que
se hace mención a la empresa ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
cuando corresponde expresar LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL - GRUPO ARCOR.
Que
dicha corrección no constituye extinción, ni tampoco modificación sustancial
del acto administrativo señalado, pues el contenido es el mismo y sólo se
subsana un error material deslizado en su emisión, instrumentación y
publicidad.
Que
el error material señalado consistió en considerar a la firma ARCOR SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL , a los fines de la distribución instrumentada
por la resolución citada, en lugar de la firma LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, destacándose que la firma ARCOR SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ha adquirido el CIEN POR CIENTO (100%) del
capital social de BENVENUTO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme
Acta de Directorio Nº 749 de fecha 29 de diciembre de 2005, de la mencionada
firma y Dictamen Nº 569 de fecha 29 de agosto de 2006 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; como así también que
la empresa BENVENUTO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, cambió su
denominación societaria a la de LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme Acta de Asamblea Nº 760 de
fecha 4 de septiembre de 2006, presentada ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRABLES de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con fecha 8
de septiembre del mismo año.
Que
la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO
1º — Créase el "Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos
en Almíbar con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS" para aquellas
empresas interesadas en la exportación del producto identificado como 20087010
—Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NADALISA 2002, para el cupo fijado inicialmente en DIEZ MIL
TONELADAS METRICAS (10.000 tm.), establecido en el Anexo IV del Decimoquinto
Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) de
fecha 24 de agosto de 2006, que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS el 1 de enero de 2007, fijando una
desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), siempre a aplicarse sobre
el cupo anual fijado".
Art. 2º —
Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 17 del 1 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO
1º — Distribúyese la cantidad de DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000
tm.) que en materia de productos se establecen para la partida identificada
como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NADALISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
fijándose una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), siempre a
aplicarse sobre el mencionado cupo, conforme el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en
cada caso se indica".
Art. 3º —
Sustitúyese el Anexo integrante de la Resolución Nº 17 del 1 de marzo de 2007, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO
DISTRIBUCION
Cupo
de Duraznos en Almíbar Enlatados a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS año 2007
Empresas
|
antecedentes
exportación
|
distribución
85%
|
distribución
85%
|
distribución
proporcional 15%
|
distribución
proporcional 15%
|
CUOTA
TOTAL
|
|
FOB
us$
|
%
|
Tn
|
%
|
Tn
|
Tn
|
Valores
de referencia
|
|
|
8.500
|
10,0%
|
1.500
|
10.000
|
Industrias
Mendocinas S.A.
|
17.487.616
|
37,88%
|
3.219,80
|
10,0%
|
150
|
3.369,80
|
Molto
S.A.
|
12.902.096
|
27,94%
|
2.374,90
|
10,0%
|
150
|
2.524,90
|
La Campagnola S.A.C.I. (Grupo Arcor)
|
7.086.829
|
15,35%
|
1.304,75
|
10,0%
|
150
|
1.454,75
|
Mazara
Hermanos S.A.
|
3.337.286
|
7,23%
|
614,55
|
10,0%
|
150
|
764,55
|
La
Colina S.A.
|
2.042.800
|
4,42%
|
375,70
|
10,0%
|
150
|
525,70
|
La Agrícola S.A.
|
1.898.557
|
4,11%
|
349,35
|
10,0%
|
150
|
499,35
|
Angiord S.A.C.I.
|
1.243.125
|
2,69%
|
228,65
|
10,0%
|
150
|
378,65
|
Internacional
de Productos S.A.
|
158.857
|
0,35%
|
29,75
|
10,0%
|
150
|
179,75
|
José
Luis Ronchi e Hijos S.R.L.
|
13.680
|
0,03%
|
2,55
|
10,0%
|
150
|
152,55
|
AVA
S.A.
|
|
0,00%
|
0,00
|
10,0%
|
150
|
150,00
|
Total
|
46.170.846
|
100%
|
8.500
|
100%
|
1.500
|
10.000
|