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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 103
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03/03/2006
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Fecha:
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06/03/2006
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Dependencia:
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RE-103-2006-SAGPA
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Tema:
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Tema:
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PRODUCCION AGROPECUARIA
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Asunto:
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Créase el Sistema Nacional de
Identificación de Ganado Bovino.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0028291/2006
del Registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.305, las Resoluciones Nros. 108 de fecha 16 de febrero de 2001 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA, 496 de fecha 6 de noviembre de 2001, 115 de fecha 18
de enero de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, 15 de fecha 5 de febrero del 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA,
PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 391 de
fecha 8 de agosto del 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y
PRODUCCION,
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CONSIDERANDO:
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Que
la REPUBLICA
ARGENTINA ha recompuesto en los últimos años su sesgo exportador
en carnes vacunas, característica ésta que la había identificado en los
diferentes mercados consumidores del mundo.
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Que
dichos mercados han intensificado sus exigencias de calidad, sanidad y trazabilidad de los productos que compran.
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Que
las carnes vacunas de nuestro país gozan de gran prestigio de calidad e
inocuidad, resultando necesario ampliar los alcances del sistema de identificación
y trazabilidad vigente para mantener el mismo.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesaria la
implementación de un sistema de identificación de terneros machos y hembras
nacidos en nuestro país.
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Que
una adecuada identificación en los rodeos vacunos contribuye a la mejora en
la información sobre stocks de ganado en tiempo
real y a un acabado conocimiento sobre la dinámica del rodeo nacional,
permitiendo un mejoramiento del sistema sanitario nacional como también un
control de aspectos comerciales y tributarios.
|
Que
la transparencia que otorga un adecuado sistema de trazabilidad
redunda en una mejora de la competitividad de nuestras carnes.
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Que
la COMISION
NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y
CADENAS AGROALIMENTARIAS en su documento final de fecha 23 de diciembre de
2004 solicita a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la implementación de la identificación
obligatoria a partir del año 2006.
|
Que
se ha decidido expandir al rodeo nacional la Identificación
Individual, a partir de la individualización de los terneros
y terneras que se incorporan cada año, hasta que, reposición mediante, el
CIENTO POR CIENTO (100%) de las existencias queden identificadas.
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Que
la situación de Emergencia Sanitaria Nacional declarada recientemente por la reaparición
de un brote de fiebre aftosa en la Provincia de CORRIENTES hace necesario el
inicio de la identificación antes mencionada en forma inmediata.
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Que
por la Ley Nº
24.305 se implementó el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa,
convalidándose la actuación de los Entes Sanitarios locales y/o las
Fundaciones de Lucha contra la
Aftosa y/o demás sujetos enmarcados en la Resolución Nº 108
de fecha 16 febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
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Que
por la mencionada Resolución Nº 108/01 se creó el Registro de Entes
Sanitarios locales y Fundaciones que adoptarán la ejecución de la política sanitaria
establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y las que acuerden con el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
|
Que
las entidades nombradas en el considerando anterior poseen una inserción
territorial que las habilita a ser un importante nexo de información entre los
rodeos vacunados e identificados y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, contando con un plantel de profesionales competentes para
implementar cualquier acción de índole sanitaria y otras relacionadas, como
la registración de bovinos.
|
Que la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y su
modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo 1º — Créase el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino
en la órbita del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
|
Art.
2º — Todos los terneros machos y hembras nacidos en el Territorio Nacional,
en el curso del año 2006, deberán ser identificados en forma individual
mediante una caravana que consigne el Número de Individuo.
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Art.
3º — La identificación a la que se refiere el Artículo 2º será requisito
previo al traslado de cualquier animal comprendido en la presente medida, a
partir del día 1 de enero de 2007.
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Art.
4º — El comienzo de la tarea de identificación de todos los animales
comprendidos por la presente norma coincidirá con las campañas de vacunación
contra la fiebre aftosa acordada con las provincias.
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Art.
5º — Queda prohibido celebrar cualquier negocio jurídico y/o trasladar ganado
bovino que, debiendo estar identificado conforme a las previsiones del
Artículo 2º del presente acto, no lo estuviere.
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Art.
6º — La coordinación operativa del Sistema Nacional de Identificación de
Ganado Bovino y la registración de los datos
correspondientes será responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien podrá delegar por convenios específicos con
los Entes Sanitarios locales y/o las Fundaciones de Lucha contra la Aftosa y/o demás sujetos
enmarcados en la
Resolución Nº 108 de fecha 16 de febrero de 2001 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA, la tarea de identificación. En ese supuesto, los
Entes Sanitarios locales aludidos y/o las Fundaciones de Lucha contra la Aftosa, una vez
realizados la vacunación y el caravaneo, deberán
informar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los datos
y numeraciones correspondientes, con los alcances establecidos en la
reglamentación.
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Art.
7º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establecerá y mantendrá
el registro unificado de los datos recibidos de manera que permita iniciar en
forma adecuada el proceso de trazabilidad del
animal de que se trate.
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Art.
8º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA reglamentará
los aspectos técnicos y operativos que sean necesarios para el efectivo
cumplimiento de la presente resolución.
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Art.
9º — Instrúyese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA a celebrar los convenios necesarios con las
Fundaciones de Lucha contra la
Aftosa y los sujetos comprendidos por la citada Resolución
Nº 108/01 para tornar operativo el Sistema Nacional de Identificación de
Ganado Bovino.
|
Art.
10. — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo
establecido en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996
y sus modificatorios.
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Art.
11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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