Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS
Resolución 103/2004
Convocatoria orientada a establecer la existencia de producción
nacional de una determinada mercadería.
Bs.
As., 11/5/2004
VISTO
el Expediente Nº S01:0127814/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación
definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84
y 90 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que
de acuerdo al tipo de bien y al hecho de que los mismos puedan o no ser provistos
por la industria nacional, sus importaciones al amparo del referido régimen se
encuentran prohibidas o permitidas, en ciertos casos bajo determinadas
condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún
condicionamiento.
Que
con posterioridad al dictado de la norma mencionada, debido a las sucesivas
modificaciones del instrumento tarifario o a la resolución de solicitudes
particulares se procedió a efectuar diversos ajustes en los Anexos que
acompañaron a la norma original, encontrándose vigentes los establecidos por el
Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 y normas modificatorias.
Que
en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra registrada una
solicitud para la importación de determinada prensa de estampar usada con
derecho de importación reducido, aduciéndose inexistencia de producción
nacional.
Que
se hace necesario efectuar una consulta pública a efectos de verificar lo
expresado en el considerando anterior.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Se lleva a conocimiento público, a efectos de determinar la existencia de
producción nacional, del bien que se indica en la planilla que, como Anexo I,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
Los interesados en manifestar que producen en el país el bien indicado, deberán
hacerlo mediante nota. Para estos casos, se adjuntará a la referida nota el
formulario completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que,
como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º —
La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará
ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Julio Argentino Roca 651, piso 6º,
sector 1, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de
VEINTE (20) días corridos a contar desde el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4º —
En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá requerir información
adicional a la aportada por los eventuales productores.
Art. 5º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.
ANEXO
I A LA RESOLUCION S.I.C. Y P. Y M.E. Nº 103
ANEXO
II A LA RESOLUCION S.I.C. Y P. Y M.E. Nº 103
1)
Datos sobre la empresa o entidad de clase
1.1
- Nombre de la empresa o entidad de clase:
1.2
- Dirección:
1.3
- Teléfono:
1.4
- Fax:
2)
Datos sobre el producto
2.1
- Nombre Técnico:
2.2
- Posición Arancelaria N.C.M.:
2.3
- A.E.C.:
2.4
- Fecha de inicio de la producción:
3)
Datos de producción y ventas
3.1
- Producción (últimos 3 años)
3.2
- Ventas Mercado Interno (últimos 3 años)
3.3
- Ventas Mercado Externo (últimos 3 años)
3.4
- Nombre y Direcciones de los Principales Clientes
3.5
- Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos,
referencias bibliográficas, etc. e incluso muestras, en caso de corresponder
4)
Otras informaciones relevantes