Detalle de la norma RE-103-1996-MEOSP
Resolución Nro. 103 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1996
Asunto Derecho de importación
Boletín Oficial
Fecha: 23/09/1996
Detalle de la norma
RE-103-1996-MEOSP

RE-103-1996-MEOSP

 

Buenos Aires, 6 de septiembre de 1996


VISTO el Expediente Nº 061 -001604/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre
de 1994 y Nº 998/95 de fecha 28 de diciembre de 1995
, las resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 305/95 de fecha 22 de setiembre de 1995 , y Nº 299/96 del 20 de febrero de 1996 , y


CONSIDERANDO: Que se efectuó un análisis de los niveles de desagregación de
las posiciones arancelarias y los importes correspondientes a los Derechos de
Importación Específicos Mínimos contenidos en las normas citadas en el Visto.
Que como resultado del análisis se detectó la necesidad de efectuar una
diferenciación de algunos productos de calzado, al solo efecto de la
aplicación de los Derechos de Importación Específicos Mínimos.
Que resulta apropiado aplicar un criterio simple de apertura para que del
mismo no se deriven dificultades o demoras en el trámite de las importaciones,
y en consecuencia se adopta una distinción por talles.
Que se efectuaron consultas a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS,
dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, con el objeto de verificar que la diferenciación
mencionada resulte operativa en ese ámbito.
Que dichas modificaciones, así como el relevamiento de nuevas informaciones de
precios, hacen conveniente practicar ajustes en los niveles de los Derechos de
Importación Específicos Mínimos de los productos de calzado, a fin de lograr
que su ingreso al país se realice en condiciones de competencia, sin que la
moda y los cambios de temporada dificulten el control de valoración y con el
propósito de evitar distorsiones en el normal desenvolvimiento del comercio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº
22.415, en la Ley de Ministerios -t. o. en 1992- y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985, 1011/91 de
fecha 29 de mayo de 1991 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.


Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:


ARTICULO 1º - Elimínanse los Derechos de Importación Específicos Mínimos
(D.I.E.M.) establecidos en el Anexo IX del Decreto Nº 998/95 para las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se
detallan a continuación:
Posición N.C.M.
64021900
64029100
64029900
64031900
64035900
64039100
64039900
64041100
64041900
ART. 2º - Modifícanse los Derechos de Importación Específicos Mínimos
(D.I.E.M.) establecidos en el Anexo IX del Decreto Nº 998/95 para las
Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
incluidas en el Anexo I de la presente Resolución por los que se detallan en
cada caso, y de acuerdo al cronograma indicado.
ART. 3º - Incorpóranse en el Anexo IX al Decreto 998/95 las siguientes
referencias:
!Posición N.C.M. Referencia
!64021900 IX-4
!64029100 IX-4
!64029900 IX-4
!64031900 IX-4
!64035900 IX-4
!64039100 IX-4
!64039900 IX-4
!64041100 IX-4
!64041900 IX-4
Referencia IX-4: las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
indicadas se desagregan de acuerdo a la siguiente tabla de talles:
- Del número inferior o igual al 32 o sus equivalentes.
- Del número superior al 32, pero inferior o igual al 38 o sus equivalentes.
- Del número superior al 38, o sus equivalentes.
ART. 4º - Fíjanse los Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E. M.)
a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
incluidas en el Anexo II de la presente Resolución de acuerdo al cronograma
indicado.
ART. 5º - La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1º de octubre
de 1996.
ART. 6º - De forma.
N.R.: La Resolución Nº 103/96 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 23/9/96.
ANEXO I
!POSICION 1/10/96 1/04/97 1/12/97 1/06/98 1/12/98
! NCM
! U$S/par U$S/par U$S/par U$S/par U$S/par
!64019200 2,4 2,1 1,9 1,6 1,4
!64022000 1,0 0,9 0,8 0,6 0,5
!64042000 2,9 2,6 2,4 2,2 1,9
!64051010 6,8 5,5 4,2 3,1 2,0
!64051020 7,3 6,4 5,5 4,7 3,9
!64051090 7,1 6,0 4,9 4,0 3,1
!64052000 0,9 0,8 0,8 0,7 0,6
!64059000 6,5 5,0 3,5 2,1 0,8
ANEXO II
!POSICION TALLES 1/10/96 1/04/97 1/12/97 1/06/98 1/12/98
! U$S/par U$S/par U$S/par U$S/par U$S/par
!64021900 de número inferior o
! igual al 32, o sus
! equivalentes 8,0 6,6 5,2 4,0 2,8
! Del número superior
! al 32, pero inferior
! o igual al 38, o sus
! equivalentes 8,4 7,2 6,0 5,0 4,0
! Del número superior al
! 38, o sus equivalentes 8,8 8,0 7,1 6,4 5,7
!64029100 Del número inferior o
! igual al 32, o sus
! equivalentes 7,0 5,8 4,5 3,4 2,3
! Del número superior
! al 32, pero inferior
! o igual al 38, o sus
! equivalentes 7,3 6,2 5,1 4,2 3,3
! Del número superior al
! 38, o sus equivalentes 7,6 6,8 6,1 5,4 4,7
!64029900 Del número inferior
! o igual al 32, o sus
! equivalentes 6,8 5,4 3,9 2,7 1,4
! Del número superior
! al 32, pero inferior o
! igual al 38, o sus
! equivalentes 7,0 5,7 4,3 3,2 2,0
! Del número superior al
! 38, o sus equivalentes 7,2 6,0 4,9 3,9 2,9
!64031900 Del número inferior
! o igual al 32, o sus
! equivalentes 11,7 9,9 8,1 6,4 4,9
! Del número superior
! al 32, pero inferior o
! igual al 38 o sus
! equivalentes 12,2 10,8 9,4 8,2 7,0
! Del número superior al
! 38, o sus equivalentes 13,0 12,2 11,4 10,7 10,0
!64035900 Del número inferior o
! igual al 32, o sus
! equivalentes 4,8 4,8 4,8 4,8 4,8
! Del número superior
! al 32, pero inferior o
! igual al 38 o sus
! equivalentes 6,9 6,9 6,9 6,9 6,9
! Del número superior al
! 38, o sus equivalentes 9,8 9,8 9,8 9,8 9,8
!64039100 Del número inferior o
! igual al 32, o sus
! equivalentes 10,7 9,0 7,4 5,9 4,5
! Del número superior al
! 32, pero inferior o
! igual al 38, o sus
! equivalentes 11,1 9,9 8,6 7,5 6,5
! Del número superior al
! 38, o sus equivalentes 11,8 11,1 10,4 9,8 9,2
!64039900 Del número inferior o
! igual al 32, o sus
! equivalentes 7,1 6,1 5,1 4,2 3,3
! Del número superior al
! 32, pero inferior o
! sus igual al 35 o sus
! equivalentes 7,5 6,8 6,0 5,4 4,7
! Del número superior al
! 38, o sus equivalentes 8,0 7,7 7,3 7,1 6,8
!64041100 Del número inferior o
! igual al 32, o sus
! equivalentes 7,0 5,8 4,6 3,4 2,4
! Del número superior al
! 32, pero inferior o
! igual al 38 o sus
! equivalentes 7,3 6,3 5,2 4,3 3,4
! Del número superior al
! 38, o sus equivalentes 7,7 6,9 6,2 5,5 4,9
!64041900 Del número inferior o
! igual al 32, o sus
! equivalentes 2,5 2,1 1,7 1,3 1,0
! Del número superior al
! 32, pero inferior o
! igual al 38, o sus
! equivalentes 2,6 2,3 2,0 1,7 1,4
! Del número superior al
! 38, o sus equivalentes 2,8 2,6 2,4 2,2 2,0
Res. MEOSP N° 103/96

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-998-1995-PEN Derecho de importación
Relaciona RE-35-1995-GMC Derecho de importación