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Tema |
503 |
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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 21 |
08/07/2004 |
Fecha: |
04/02/2005 |
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Dependencia: |
DC-21-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
INSTITUCIONALIZACION DEL DIALOGO
POLITICO ENTRE
LA
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES Y EL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 2/98, 18/98, 23/00, 02/02 y 11/03
del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
los procesos de integración regional en América del Sur, por la significación
creciente que revisten, constituyen agrupaciones de particular relevancia
política y económica. |
Que
los mecanismos de dicha integración conforman un espacio regional común
propio, con agendas concertadas en lo económico comercial y en su creciente
dimensión política con objetivos comunes y propósitos convergentes. |
Que
el MERCOSUR y
la Comunidad
Andina de Naciones son ejemplos concretos de los procesos
descriptos y teniendo en cuenta que el Foro de Consulta y Concertación
Política del MERCOSUR y
la
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR, en su
calidad de órganos dependientes del CMC desarrollarán un efectivo diálogo
político entre ambas regiones. |
Las
iniciativas desarrolladas desde
la Reunión Ministerial
de
La Paz del
17 de julio de 2001 sobre diálogo político entre las dos subregiones
sudamericanas, que tuvieron como objeto ampliar la cooperación entre ellas y
avanzar en el proceso de integración. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.1
- Acordar la coordinación institucional del MERCOSUR con
la Comunidad Andina
de Naciones, con miras a fortalecer y proyectar su creciente vinculación. |
Art.
2 - A los fines del artículo primero, el Consejo del Mercado Común instruye
al Grupo Mercado Común, al Foro de Consulta y Concertación Política del
MERCOSUR y a
la Comisión
de Representantes Permanentes del MERCOSUR a llevar a cabo, en acuerdo con
la Comunicad Andina
de Naciones, las acciones adecuadas a tal propósito. |
Art.
3 - Invitar a
la República
de Chile, Estado Asociado del MERCOSUR, a participar plenamente y en todas
las instancias de este proceso. |
Art.
4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización
o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVI
CMC — Puerto Iguazú, 07/VII/04 |
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