Detalle de la norma RE-103-1994-GMC
Resolución Nro. 103 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Principios Grales para Estabelecimento Contaminantes Químicos en Alimentos
Detalle de la norma
RE-103-1994

RE-103-1994

 

PRINCIPIOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NIVELES MAXIMOS DE CONTAMINANTES QUIMICOS EN ALIMENTOS

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 59/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 91/94 del SGT No 3 “Normas Técnicas”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la GMC/RES No. 59/93 se aprobaron los “Principios Generales para el Establecimiento de Criterios y Patrones Microbiológicos para Alimentos”;

 

Que los Estados Partes acordaron establecer “Principios Generales para el Establecimiento de Niveles Máximos de Contaminantes Químicos en Alimentos”, que serán aplicables a microtoxinas, contaminantes inorgánicos, plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y migrantes provenientes de embalajes y equipos en contacto con alimentos;

 

Que la armonización de los reglamentos técnicos favorecerá la eliminación de los obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido por el Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ArtÍculo 1 – Aprobar, con carácter recomendatorio, los “Principios Generales para el Establecimiento de Niveles Máximos de Contaminantes Químicos en Alimentos”, que aparece en Anexo a la presente Resolución.

 

Artículo 2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

Argentina:     Ministerio de Salud y Acción Social

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SENASA)

(Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal)

 

Brasil:                    Ministério da Saúde

Ministério da Agricultura, Abastecimento e Reforma Agrária

Ministério da Justiça

 

Paraguay:     Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ministerio de Agricultura y Ganadería

 

Uruguay:       Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria, Energía y Minería

( Laboratorio Tecnológico del Uruguay)

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

 

Artículo 3 – La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.

 

                   XVI GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994.

 

 

 

 


 

ANEXO

 

"Principios Generales para el Establecimiento de Niveles

Máximos de Contaminantes Químicos en Alimentos"

 

1. Se establecerán niveles máximos armonizados para aquellos contaminantes (microtoxinas, contaminantes inorgánicos, plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y migrantes provenientes de envases y equipamientos en contacto con alimentos de productos alimenticios (en la medida de lo posible específicos) que constituyan un peligro para la salud humana y sobre la base de la siguiente información:

 

1.1. Reglamentaciones existentes con niveles establecidos a nivel regional y/o internacional.

 

1.2. Datos representativos de la región sobre: incidencia del contaminante, antecedentes del problema detectado, datos analíticos e indicaciones sobre los múltiples problemas para la salud.

 

1.3. Listado de los alimentos de mayor importancia comercial entre los estados miembros.

 

1.4. Datos sobre exposición a nivel regional e información toxicológica.

 

1.5. Normas, directrices o recomendaciones de la Comisión del Codex Alimentarius, Unión Europea, FDA u otros organismos internacionalmente reconocidos.

 

1.6. Datos existentes en la literatura científica.

 

1.7. Buenas prácticas agrícolas, ganaderas, industriales y analíticas.

 

1.8. Posibilidades tecnológicas de la región.

 

2. El establecimiento de los niveles máximos para un contaminante dado se realizará teniendo en cuenta además de lo expresado en el párrafo 1, lo siguiente:

 

2.1. Establecer niveles máximos admisibles de contaminantes en alimentos industrializados específicos, cuando se justifique en términos de protección de la salud humana, una vez que se haya establecido los niveles de contaminación en los productos primarios cuando corresponda.

 

2.2. Se establecerán niveles máximos de un contaminante dado para aquellos productos alimenticios en los que el mismo pueda hallarse en cantidades tales que pueda resultar importante para el computo de la exposición total del consumidor y que represente, por lo tanto, un peligro para la salud.

 

2.3. Los niveles máximos se basaran en principios científicos sólidos.

 

2.4. Cuando sea necesario los valores de los niveles máximos deberán acompañarse con los sistemas de muestreo y análisis así como con los criterios de aceptación y de rechazo.

 

3. Se utilizará como guía para el sistema de clasificación y numeración de contaminantes el documento "Anteproyecto de Norma General del Codex para los Contaminantes Presentes en los Alimentos", CX/FAC 94/12 (diciembre 1993).

 

4. Si se detectaran nuevas situaciones en lo que respecta a contaminantes y sus niveles máximos, la reglamentación se modificará sea por inclusión de nuevos niveles o remoción de aquellos considerados innecesarios. Los criterios de inclusión, remoción o modificación serán los establecidos en los párrafos 1 y 2 de estos principios generales.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-38-2000-GMC Modifica Art 1°