RE-103-1994
PRINCIPIOS
GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NIVELES MAXIMOS DE CONTAMINANTES QUIMICOS
EN ALIMENTOS
VISTO: El
Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 59/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 91/94 del SGT No 3 “Normas Técnicas”.
CONSIDERANDO:
Que por la GMC/RES No. 59/93 se aprobaron los “Principios Generales
para el Establecimiento de Criterios y Patrones Microbiológicos para Alimentos”;
Que los Estados Partes acordaron establecer “Principios Generales para
el Establecimiento de Niveles Máximos de Contaminantes Químicos en Alimentos”,
que serán aplicables a microtoxinas, contaminantes inorgánicos, plaguicidas,
medicamentos de uso veterinario y migrantes provenientes de embalajes y equipos
en contacto con alimentos;
Que la armonización de los reglamentos técnicos favorecerá la
eliminación de los obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos
técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido por el Tratado de
Asunción.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ArtÍculo 1 –
Aprobar, con carácter recomendatorio, los “Principios Generales para el
Establecimiento de Niveles Máximos de Contaminantes Químicos en Alimentos”, que
aparece en Anexo a la presente Resolución.
Artículo 2 –
Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio
de Salud y Acción Social
Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca (SENASA)
(Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal)
Brasil: Ministério da Saúde
Ministério
da Agricultura, Abastecimento e Reforma Agrária
Ministério
da Justiça
Paraguay: Ministerio de Salud Pública
y Bienestar Social
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay: Ministerio de Salud
Pública
Ministerio de Industria, Energía y Minería
( Laboratorio Tecnológico del Uruguay)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Artículo 3 –
La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI
GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994.
ANEXO
"Principios
Generales para el Establecimiento de Niveles
Máximos de
Contaminantes Químicos en Alimentos"
1. Se establecerán niveles máximos
armonizados para aquellos contaminantes (microtoxinas, contaminantes
inorgánicos, plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y migrantes
provenientes de envases y equipamientos en contacto con alimentos de productos
alimenticios (en la medida de lo posible específicos) que constituyan un
peligro para la salud humana y sobre la base de la siguiente información:
1.1. Reglamentaciones existentes
con niveles establecidos a nivel regional y/o internacional.
1.2. Datos representativos de la
región sobre: incidencia del contaminante, antecedentes del problema detectado,
datos analíticos e indicaciones sobre los múltiples problemas para la salud.
1.3. Listado de los alimentos de
mayor importancia comercial entre los estados miembros.
1.4. Datos sobre exposición a
nivel regional e información toxicológica.
1.5. Normas, directrices o
recomendaciones de la Comisión del Codex Alimentarius, Unión Europea, FDA u
otros organismos internacionalmente reconocidos.
1.6. Datos existentes en la
literatura científica.
1.7. Buenas prácticas agrícolas,
ganaderas, industriales y analíticas.
1.8. Posibilidades tecnológicas de
la región.
2. El establecimiento de los
niveles máximos para un contaminante dado se realizará teniendo en cuenta
además de lo expresado en el párrafo 1, lo siguiente:
2.1. Establecer niveles máximos
admisibles de contaminantes en alimentos industrializados específicos, cuando
se justifique en términos de protección de la salud humana, una vez que se haya
establecido los niveles de contaminación en los productos primarios cuando
corresponda.
2.2. Se establecerán niveles
máximos de un contaminante dado para aquellos productos alimenticios en los que
el mismo pueda hallarse en cantidades tales que pueda resultar importante para
el computo de la exposición total del consumidor y que represente, por lo
tanto, un peligro para la salud.
2.3. Los niveles máximos se
basaran en principios científicos sólidos.
2.4. Cuando sea necesario los
valores de los niveles máximos deberán acompañarse con los sistemas de muestreo
y análisis así como con los criterios de aceptación y de rechazo.
3. Se utilizará como guía para el
sistema de clasificación y numeración de contaminantes el documento
"Anteproyecto de Norma General del Codex para los Contaminantes Presentes
en los Alimentos", CX/FAC 94/12 (diciembre 1993).
4. Si se detectaran nuevas
situaciones en lo que respecta a contaminantes y sus niveles máximos, la
reglamentación se modificará sea por inclusión de nuevos niveles o remoción de
aquellos considerados innecesarios. Los criterios de inclusión, remoción o
modificación serán los establecidos en los párrafos 1 y 2 de estos principios
generales.