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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 1030
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29/12/2005
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Fecha:
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02/01/2006
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Dependencia:
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RE-1030-2005-ST
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Tema:
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TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
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Asunto:
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Prorrógase la vigencia de los Permisos
Originarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera
de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas
de origen argentino, autorizados para el tráfico con las Repúblicas de Chile,
de Perú, Federativa del Brasil, de Bolivia, Oriental del Uruguay y Paragua
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VISTO
el Expediente N° S01:0162283/2003
del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como
Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme con los
mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el
Artículo 1° de la
Resolución N° 263 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE de
fecha 16 de noviembre de 1990, resulta ser el marco normativo aplicable
a
los servicios del transporte automotor de pasajeros de carácter
internacional.
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Que
en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación
de los permisos originarios, el aludido acuerdo internacional prevé la aplicación
de la normativa de derecho interno de cada país signatario.
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Que
en cuanto a la normativa que rige en la REPUBLICA ARGENTINA
respecto a la cuestión indicada en el considerando anterior, es de señalar
que la Resolución N°
202 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 6 de mayo de 1993, aprobó las “NORMAS
REGLAMENTARIAS PARA LA
EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERNACIONAL”, cuyo Artículo 21 dispone
que los Permisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ (10) años, los
cuales son prorrogables por períodos iguales.
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Que
dicho plazo comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto N° 958 de
fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo normado por la Resolución N° 49 de
fecha 25 de agosto de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de lograr la unificación
de todos los segmentos de transporte
sobre
los que dicho órgano posee competencia.
|
Que
por la Resolución N°
161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se
aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A
LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE
SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE
CARACTER INTERNACIONAL que como ANEXO I forma parte de la mencionada
resolución, y que dicho Pliego sustituye el texto aprobado por la Resolución N° 197
de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Que
por la Resolución N°
397 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha
12 de diciembre de 2002 y las Resoluciones Nros. 167 de fecha 12 de
septiembre de 2003, 161 de fecha 15 de marzo de 2004 y 734 de fecha 28 de
octubre de 2005, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se prorrogaron
consecutivamente los plazos de vigencia de los Permisos Originarios,
Precarios y/ o Autorizaciones Provisorias para la prestación de los servicios
de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional
hasta el día 31 de diciembre de 2005.
|
Que
teniendo en cuenta el próximo vencimiento de la prórroga estipulada en la
resolución mencionada en último término en el considerando precedentemente,
corresponde cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 21 de la Resolución N°
202/1993 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE que consiste para cada caso, en el
otorgamiento de un nuevo plazo de vigencia por un período similar al dado en
virtud de la Resolución
N° 49/1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
|
Que
a tal efecto, corresponde establecer un plazo de prórroga que permita al
Poder Concedente tramitar la misma condicionando cada caso, al cumplimiento
de los requisitos exigidos en el Artículo 3° de la Resolución N°
397/2002 y en el Artículo 3° de la Resolución N° 167/2003, ambas de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y mantener la prestación de los servicios de los Permisos
Originarios, extendiendo hasta el día 31 de diciembre de 2006 el plazo de
vigencia de los mismos.
|
Que
en el mismo sentido resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la
vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias establecida
por el Artículo 2° de la
Resolución N° 161/2004 modificada por su similar N°
734/2004 ambas de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, que opera el día 31 de diciembre
de 2005, toda vez que se halla en curso el proceso licitatorio de
adjudicación de cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/o
provisoria, dispuesto por Resolución N° 230 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de fecha 20 de marzo de 2003, corresponde mantener la prestación
de los servicios de los cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/o
autorizaciones provisorias, prorrogando hasta el día 31 de diciembre de 2006
el plazo de vigencia de los mismos.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido
en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
|
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades que emanan del
ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) suscripto con fecha
7 de septiembre de 1990, y puesto en vigencia por el Artículo 1° de la Resolución N° 263
de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 16 de noviembre de 1990, el
Artículo 6° de la
Resolución N° 131 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de fecha 1° de octubre de 2002 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
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Artículo
1° — Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2006, el plazo de vigencia de
los Permisos Originarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros
por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas
físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con la REPUBLICA DE CHILE,
la REPUBLICA DEL
PERU, la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE BOLIVIA,
la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, prorrogados por imperio del Artículo 1° de la Resolución N° 161
de fecha 15 de marzo de 2004, modificada por su similar N° 734 de fecha 28
octubre de 2004, ambas de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y cuyo vencimiento opera el 31 de
diciembre de 2005.
|
Art.
2° — Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2006, el plazo de vigencia de
los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos
de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional
en vigor, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen
argentino, autorizados para el tráfico con la REPUBLICA DE CHILE,
la REPUBLICA DEL
PERU, la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE
BOLIVIA, la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, prorrogados por imperio del Artículo 2° de la Resolución N°
161/2004 modificada por su similar N° 734/2005 ambas de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2005.
|
Art.
3° — Las prórrogas de los Permisos Originarios, Permisos Precarios y/o Autorizaciones
Provisorias que se acuerdan por los Artículos 1° y 2° de la presente
resolución, revisten carácter precario, y no generan derecho adquirido
alguno. Los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias caducarán el
día que los adjudicatarios de los procedimientos licitatorios, en su caso, se
encuentren en condiciones de iniciar la explotación, siempre que este hecho
se verifique con anterioridad a la expiración del plazo de prórroga otorgado
por la presente resolución.
|
Art.
4° — Comuníquese por intermedio de la Coordinación de Gestión Administrativa de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE
y
a la DIRECCION
NACIONAL DE GENDARMERIA, para que tomen la intervención que
les compete.
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Art.
5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
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