Detalle de la norma RE-1030-2005-ST
Resolución Nro. 1030 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2005
Asunto Prorrógase certificado de transportista
Boletín Oficial
Fecha: 02/01/2006
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1030

29/12/2005

Fecha:

02/01/2006

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-1030-2005-ST

 

Tema:

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Asunto:

Prorrógase la vigencia de los Permisos Originarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las Repúblicas de Chile, de Perú, Federativa del Brasil, de Bolivia, Oriental del Uruguay y Paragua

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO el Expediente N° S01:0162283/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el Artículo 1° de la Resolución N° 263 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 16 de noviembre de 1990, resulta ser el marco normativo aplicable

a los servicios del transporte automotor de pasajeros de carácter internacional.

Que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos originarios, el aludido acuerdo internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de cada país signatario.

Que en cuanto a la normativa que rige en la REPUBLICA ARGENTINA respecto a la cuestión indicada en el considerando anterior, es de señalar que la Resolución N° 202 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 6 de mayo de 1993, aprobó las “NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERNACIONAL”, cuyo Artículo 21 dispone que los Permisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ (10) años, los cuales son prorrogables por períodos iguales.

Que dicho plazo comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo normado por la Resolución N° 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de lograr la unificación de todos los segmentos de transporte

sobre los que dicho órgano posee competencia.

Que por la Resolución N° 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL que como ANEXO I forma parte de la mencionada resolución, y que dicho Pliego sustituye el texto aprobado por la Resolución N° 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por la Resolución N° 397 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 12 de diciembre de 2002 y las Resoluciones Nros. 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, 161 de fecha 15 de marzo de 2004 y 734 de fecha 28 de octubre de 2005, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se prorrogaron consecutivamente los plazos de vigencia de los Permisos Originarios, Precarios y/ o Autorizaciones Provisorias para la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional hasta el día 31 de diciembre de 2005.

Que teniendo en cuenta el próximo vencimiento de la prórroga estipulada en la resolución mencionada en último término en el considerando precedentemente, corresponde cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 21 de la Resolución N° 202/1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que consiste para cada caso, en el otorgamiento de un nuevo plazo de vigencia por un período similar al dado en virtud de la Resolución N° 49/1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que a tal efecto, corresponde establecer un plazo de prórroga que permita al Poder Concedente tramitar la misma condicionando cada caso, al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 3° de la Resolución N° 397/2002 y en el Artículo 3° de la Resolución N° 167/2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y mantener la prestación de los servicios de los Permisos Originarios, extendiendo hasta el día 31 de diciembre de 2006 el plazo de vigencia de los mismos.

Que en el mismo sentido resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias establecida por el Artículo 2° de la Resolución N° 161/2004 modificada por su similar N° 734/2004 ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que opera el día 31 de diciembre de 2005, toda vez que se halla en curso el proceso licitatorio de adjudicación de cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/o provisoria, dispuesto por Resolución N° 230 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 20 de marzo de 2003, corresponde mantener la prestación de los servicios de los cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/o autorizaciones provisorias, prorrogando hasta el día 31 de diciembre de 2006 el plazo de vigencia de los mismos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades que emanan del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) suscripto con fecha 7 de septiembre de 1990, y puesto en vigencia por el Artículo 1° de la Resolución N° 263 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 16 de noviembre de 1990, el Artículo 6° de la Resolución N° 131 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 1° de octubre de 2002 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2006, el plazo de vigencia de los Permisos Originarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DEL PERU, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, prorrogados por imperio del Artículo 1° de la Resolución N° 161 de fecha 15 de marzo de 2004, modificada por su similar N° 734 de fecha 28 octubre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2005.

Art. 2° — Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2006, el plazo de vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional en vigor, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DEL PERU, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, prorrogados por imperio del Artículo 2° de la Resolución N° 161/2004 modificada por su similar N° 734/2005 ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2005.

Art. 3° — Las prórrogas de los Permisos Originarios, Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias que se acuerdan por los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, revisten carácter precario, y no generan derecho adquirido alguno. Los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias caducarán el día que los adjudicatarios de los procedimientos licitatorios, en su caso, se encuentren en condiciones de iniciar la explotación, siempre que este hecho se verifique con anterioridad a la expiración del plazo de prórroga otorgado por la presente resolución.

Art. 4° — Comuníquese por intermedio de la Coordinación de Gestión Administrativa de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

y a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, para que tomen la intervención que les compete.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

 

 

#

.

F2187851F#

#I2187854I#