Detalle de la norma RE-1029-1986-ANA
Resolución Nro. 1029 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1986
Asunto Liquidación de horas catedras
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1029

30/04/1986

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-1029-1986-ANA

Tema LOA:

0044

Tema:

NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE HORAS CATEDRA PARA PROFESORES DE LA DIVISIÓN CAPACITACION.

Asunto:

Resumen de horas a pagar a Profesores

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VISTO que por Resolución N° 42/82 se había establecido en sus anexos VII y VIII el régimen para la liquidación de horas cátedra a los funcionarios designados como Profesores para desempeñarse en la división Capacitación.

CONSIDERANDO: Que dicha Resolución contemplaba asimismo el Plan de Capacitación de la Escuela Aduanera, el que fue suplantado por Resolución N° 456/86.

Que teniendo plena vigencia los derogados Anexos VII y VIII corresponde el dictado del acto que así lo determine.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1.- Establecer las Normas para la liquidación de horas cátedra que figuran en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2.- Mantener la vigencia del formulario "Resumen de horas a pagar a Profesores" (OM-1802), que constituye el Anexo II de la presente.

ARTICULO 3.- De forma.

 

ANEXO I

Normas para la liquidación de horas-cátedras a los funcionarios de esta Administración Nacional de Aduanas designados profesores para desempeñarse en la División Capacitación.

1°.- Los Señores Jefes de Departamentos quedan facultados para adecuar los horarios de los funcionarios de su área designados Profesores acorde a los requerimientos docentes, debiendo dar cuenta de ello a la División Personal.

2°.- A requerimiento de la División Capacitación la División Personal informará los horarios que, según constancias en poder de ésta tenga asignado el personal que haya sido designado profesor.

3°.- La División Capacitación habilitará un libro de clases, que será cumplimentado por los profesores donde constará:

 

a) Fecha de la clase dictada.

 

b) Hora de iniciación y finalización de la clase.

 

c) Nombre del curso.

 

d) Tema de la clase.

 

e) Horario oficial de labor en la Dependencia que presta servicios.

 

f) Apellido, nombre, categoría y legajo.

 

g) Resolución por la que fue designado,

 

h) Firma.

4°.- La División Capacitación remitirá mensualmente a la División Personal el formulario Resumen de horas a pagar a profesores (OM-1802), a los fines de la liquidación correspondiente.

5°.- La División Personal dentro de los plazos fijados para la remisión de las novedades de haberes, elevará el Departamento Contabilidad y Finanzas el OM-1802, quedando en poder de la División Capacitación los antecedentes que dieron origen a la confección del mismo.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-128-1998-AFIP Relaciona Normas para Liquidación de Horas Cátedra